Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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la denominacion de la Disposicion Complementaria Final Unica por Primera Disposicion Complementaria Final y se incorporo una MORDAZA Disposicion Complementaria Final; asimismo, se modificaron los incisos b) de la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y se incorporaron los incisos c) en la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de las NORMAS SOBRE MORDAZA DE EEFF; Que, considerando la magnitud y la organizacion administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales MORDAZA iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y menores a quince mil (15 000) UIT; la complejidad que implica la implementacion y aplicacion de las NIIF; el hecho de que a la fecha de la promulgacion de la Ley Nº 29720, no habia obligacion de presentar informacion ni de auditarla; y, buscando facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades a las que se refiere el articulo 5° de la Ley N° 29720, se ha considerado pertinente disponer la inclusion de dos nuevos tramos para la MORDAZA de informacion financiera por primera vez; Que, en consecuencia, habria tres tramos de empresas que, de manera gradual, deberan aplicar las NORMAS SOBRE MORDAZA DE EEFF: 1) Entidades que registren ingresos por ventas o prestacion de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2014, iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT, las que deberan presentar su informacion financiera auditada en el 2015; 2) Entidades que registren ingresos por ventas o prestacion de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2015, iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT, las que deberan presentar su informacion financiera auditada en el 2016; y, 3) Entidades que registren ingresos por ventas o prestacion de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2016, iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, las que deberan presentar su informacion financiera auditada en el 2017. Cabe indicar que la informacion financiera auditada se presentara conforme al cronograma que se establezca en virtud del articulo 4° de las NORMAS SOBRE MORDAZA DE EEFF; Que, en concordancia con la incorporacion de los dos nuevos tramos para la MORDAZA de la informacion financiera auditada; se considera pertinente tambien prorrogar gradualmente la obligatoriedad de la aplicacion de las NIIF por parte de las sociedades o entidades, adecuando esta exigencia a partir del ano en el que se deba presentar la informacion financiera auditada. En consecuencia, la MORDAZA de informacion financiera auditada con la exigencia de la aplicacion de las NIIF, sera a partir del ano siguiente en el que por primera vez se deba presentar dicha informacion financiera; Que, en este sentido, corresponde modificar la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de las NORMAS SOBRE MORDAZA DE EEFF, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, lo senalado anteriormente no impide que las entidades comprendidas en dichos tramos puedan remitir su informacion financiera auditada a la SMV de manera voluntaria en los periodos que no les son exigibles, en cuyo caso, les sera de aplicacion el plazo al que se refiere el articulo 4° de las NORMAS SOBRE MORDAZA DE EEFF; Que, en la medida que los cambios que se proponen son en beneficio de las entidades y con el fin de que estas conozcan con mayor anticipacion la prorroga, de manera que puedan prepararse para la fecha en que les resulte exigible la MORDAZA de su informacion financiera auditada a la SMV, se considera que, en aplicacion del literal c) del articulo 3° de la Resolucion SMV N° 0142014-SMV/01, no corresponde su difusion previa en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales; el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782; el numeral 4 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 16 de diciembre del 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los incisos c) de la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria e incorporar los incisos d) y e) en la Primera y MORDAZA

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

Disposicion Complementaria Transitoria de las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolucion SMV N° 011-2012-SMV/01, las cuales quedaran redactadas de la siguiente forma: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementacion gradual de las presentes normas La primera MORDAZA a la SMV de la informacion financiera a que se refieren las presentes normas, se realizara de acuerdo con lo siguiente: (...) c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 MORDAZA iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT y que no hayan presentado su informacion segun los literales anteriores, deberan presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca segun el articulo 4° de la presente norma. La informacion financiera que se presente debe incluir la informacion comparativa del ejercicio 2013. d) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 MORDAZA iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su informacion segun los literales anteriores, deberan presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca segun el articulo 4° de la presente norma. La informacion financiera que se presente debe incluir la informacion comparativa del ejercicio 2014. e) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 MORDAZA iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su informacion segun los literales anteriores, deberan presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca segun el articulo 4° de la presente norma. La informacion financiera que se presente debe incluir la informacion comparativa del ejercicio 2015." "SEGUNDA.- Implementacion gradual de las NIIF que emita el IASB La aplicacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el articulo 1° de las presentes normas sera exigible de acuerdo con lo siguiente: (...) c) Para las Entidades enunciadas en el inciso c) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio economico 2015. d) Para las Entidades enunciadas en el inciso d) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio economico 2016. e) Para las Entidades enunciadas en el inciso e) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio economico 2017." Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1180007-1

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