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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540734 la denominación de la Disposición Complementaria Final Única por Primera Disposición Complementaria Final y se incorporó una Segunda Disposición Complementaria Final; asimismo, se modifi caron los incisos b) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria y se incorporaron los incisos c) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF; Que, considerando la magnitud y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y menores a quince mil (15 000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 29720, no había obligación de presentar información ni de auditarla; y, buscando facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley N° 29720, se ha considerado pertinente disponer la inclusión de dos nuevos tramos para la presentación de información fi nanciera por primera vez; Que, en consecuencia, habría tres tramos de empresas que, de manera gradual, deberán aplicar las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF: 1) Entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2014, iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT, las que deberán presentar su información fi nanciera auditada en el 2015; 2) Entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2015, iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT, las que deberán presentar su información fi nanciera auditada en el 2016; y, 3) Entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2016, iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, las que deberán presentar su información fi nanciera auditada en el 2017. Cabe indicar que la información fi nanciera auditada se presentará conforme al cronograma que se establezca en virtud del artículo 4° de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF; Que, en concordancia con la incorporación de los dos nuevos tramos para la presentación de la información fi nanciera auditada; se considera pertinente también prorrogar gradualmente la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte de las sociedades o entidades, adecuando esta exigencia a partir del año en el que se deba presentar la información fi nanciera auditada. En consecuencia, la presentación de información fi nanciera auditada con la exigencia de la aplicación de las NIIF, será a partir del año siguiente en el que por primera vez se deba presentar dicha información fi nanciera; Que, en este sentido, corresponde modifi car la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, lo señalado anteriormente no impide que las entidades comprendidas en dichos tramos puedan remitir su información fi nanciera auditada a la SMV de manera voluntaria en los períodos que no les son exigibles, en cuyo caso, les será de aplicación el plazo al que se refi ere el artículo 4° de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF; Que, en la medida que los cambios que se proponen son en benefi cio de las entidades y con el fi n de que éstas conozcan con mayor anticipación la prórroga, de manera que puedan prepararse para la fecha en que les resulte exigible la presentación de su información fi nanciera auditada a la SMV, se considera que, en aplicación del literal c) del artículo 3° de la Resolución SMV N° 014- 2014-SMV/01, no corresponde su difusión previa en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales; el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782; el numeral 4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 16 de diciembre del 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los incisos c) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorporar los incisos d) y e) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas La primera presentación a la SMV de la información fi nanciera a que se refi eren las presentes normas, se realizará de acuerdo con lo siguiente: (…) c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma. La información fi nanciera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013. d) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma. La información fi nanciera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014. e) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma. La información fi nanciera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015.” “SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1° de las presentes normas será exigible de acuerdo con lo siguiente: (…) c) Para las Entidades enunciadas en el inciso c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2015. d) Para las Entidades enunciadas en el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2016. e) Para las Entidades enunciadas en el inciso e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2017.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1180007-1