Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Asignar a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos las funciones comprendidas en el inciso i) del articulo 291º y el inciso b) del articulo 303º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT relativas a la gestion de la informacion de caracter bibliografico, academico, revistas y bases de datos normativas y jurisprudenciales mediante proveedores externos, incluyendo todos los aspectos pendientes en relacion con dichas funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1180187-1

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Definen distrito electoral unico para los procesos de eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 20162020, y de eleccion por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA distintos de los Colegios de Abogados
RESOLUCION Nº 3736-2014-JNE MORDAZA, quince de diciembre de dos mil catorce. VISTAS las Resoluciones Jefaturales Nº 256-2014J/ONPE y Nº 286-2014-J/ONPE, emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 10 de noviembre de 2014 y 5 de diciembre de 2014, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por las Leyes Nº 27368 y Nº 29521, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votacion secreta y esta integrado de la siguiente manera: 1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La eleccion esta a cargo de los Vocales Titulares. 2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La eleccion esta a cargo del Fiscales Titulares. 3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del Pais. 4. Dos, elegidos por los miembros habiles de los demas colegios profesionales del pais. Para este efecto, los agremiados habiles de cada colegio profesional eligen a su delegado candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben permanecer a colegios profesionales diferentes. 5. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del pais. 6. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del pais. 2. El articulo 19 de la referida Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que la convocatoria y organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

3. Para dichas elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura ha aprobado el Reglamento para la eleccion del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 308-2014-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2014, y el Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, distintos de los colegios de abogados, mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 338-2014-CNM, de fecha 25 de noviembre de 2014. 4. Con la Resolucion Jefatural Nº 256-2014-J/ONPE, de fecha 7 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2014, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha convocado a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 20162020, a realizarse el 12 de MORDAZA de 2015. 5. Asimismo, con la Resolucion Jefatural Nº 286-2014J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2014, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha convocado a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de MORDAZA de 2015. 6. Convocados los procesos electorales MORDAZA mencionados, con sus respectivos cronogramas de actividades, corresponde a este Colegiado definir el organo jurisdiccional que tendra competencia para resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones que se presenten, las actas observadas, los pedidos de nulidad, asi como proclamar los resultados de los comicios, con arreglo a los articulos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 7. Por ello, atendiendo a las actividades que corresponde ejecutar al organo de primera instancia en las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura ­que se desarrollan en distrito electoral unico­, y teniendo en cuenta el criterio de racionalidad del gasto, este Colegiado ha definido la competencia de un MORDAZA Electoral Especial para dichos procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEFINIR una unica circunscripcion administrativo-electoral en todo el territorio nacional, que se constituye en distrito electoral unico para los procesos de eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2016-2020, y de eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, cuyos actos electorales seran el 12 de MORDAZA de 2015 y el 17 de MORDAZA de 2015, respectivamente. Articulo Segundo.- DISPONER el funcionamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con sede en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con competencia en todo el territorio nacional, para administrar justicia en primera instancia y proclamar resultados, en los procesos electorales senalados en el articulo primero. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA se instalara el 10 de febrero de 2015. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General que solicite a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, la designacion del presidente y primer miembro del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, respectivamente, de conformidad con el articulo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Central de Gestion Institucional, la implementacion de mesas de partes en distintas ciudades del MORDAZA, para la recepcion de documentos referidos a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, materia de la presente resolucion.

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