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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540740 SE RESUELVE: Artículo Único.- Asignar a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos las funciones comprendidas en el inciso i) del artículo 291º y el inciso b) del artículo 303º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT relativas a la gestión de la información de carácter bibliográfi co, académico, revistas y bases de datos normativas y jurisprudenciales mediante proveedores externos, incluyendo todos los aspectos pendientes en relación con dichas funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1180187-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Definen distrito electoral único para los procesos de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2016- 2020, y de elección por los miembros de los Colegios Profesionales del país distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN Nº 3736-2014-JNE Lima, quince de diciembre de dos mil catorce. VISTAS las Resoluciones Jefaturales Nº 256-2014- J/ONPE y Nº 286-2014-J/ONPE, emitidas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con fechas 10 de noviembre de 2014 y 5 de diciembre de 2014, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modifi cado por las Leyes Nº 27368 y Nº 29521, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta y está integrado de la siguiente manera: 1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares. 2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo del Fiscales Titulares. 3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País. 4. Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben permanecer a colegios profesionales diferentes. 5. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del país. 6. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del país. 2. El artículo 19 de la referida Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que la convocatoria y organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 3. Para dichas elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura ha aprobado el Reglamento para la elección del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 308-2014-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2014, y el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 338-2014-CNM, de fecha 25 de noviembre de 2014. 4. Con la Resolución Jefatural Nº 256-2014-J/ONPE, de fecha 7 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2014, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ha convocado a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2016- 2020, a realizarse el 12 de abril de 2015. 5. Asimismo, con la Resolución Jefatural Nº 286-2014- J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2014, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ha convocado a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015. 6. Convocados los procesos electorales antes mencionados, con sus respectivos cronogramas de actividades, corresponde a este Colegiado defi nir el órgano jurisdiccional que tendrá competencia para resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones que se presenten, las actas observadas, los pedidos de nulidad, así como proclamar los resultados de los comicios, con arreglo a los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7. Por ello, atendiendo a las actividades que corresponde ejecutar al órgano de primera instancia en las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura –que se desarrollan en distrito electoral único–, y teniendo en cuenta el criterio de racionalidad del gasto, este Colegiado ha defi nido la competencia de un Jurado Electoral Especial para dichos procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEFINIR una única circunscripción administrativo-electoral en todo el territorio nacional, que se constituye en distrito electoral único para los procesos de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2016-2020, y de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, cuyos actos electorales serán el 12 de abril de 2015 y el 17 de mayo de 2015, respectivamente. Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento del Jurado Electoral Especial de Lima, con sede en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con competencia en todo el territorio nacional, para administrar justicia en primera instancia y proclamar resultados, en los procesos electorales señalados en el artículo primero. El Jurado Electoral Especial de Lima se instalará el 10 de febrero de 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que solicite a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la designación del presidente y primer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima, respectivamente, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional, la implementación de mesas de partes en distintas ciudades del país, para la recepción de documentos referidos a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, materia de la presente resolución.