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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540739 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan funcionarios encargados de brindar información que se solicite de conformidad con laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 372-2014/SUNAT Lima, 19 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (TUO), ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del citado TUO, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demandan las personas en aplicación del principio de publicidad; Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 8° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde a las entidades de la Administración Pública designar al funcionario responsable que entregará la información solicitada; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2003/SUNAT la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT efectuó la designación de los funcionarios encargados de brindar la información que se solicite de conformidad con el mencionado TUO; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, modifi cando la competencia y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que resulta conveniente actualizar la designación de los funcionarios encargados de brindar la información que se solicite al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para adecuarla al nuevo ROF; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como responsables de atender las solicitudes de información que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción o directorio en asuntos de competencia de dichas Intendencias y Ofi cinas Zonales, a los siguientes funcionarios: Intendencia Lima: - Gerente de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: - Jefe de División de Servicios al Contribuyente. Intendencias Regionales: - Jefes de División de Servicios al Contribuyente. Ofi cinas Zonales: - Jefes de Ofi cinas Zonales. Por excepción, los funcionarios mencionados atenderán solicitudes sobre información contenida en el Registro Único de Contribuyentes relativa a contribuyentes que no pertenecen a su jurisdicción o directorio. Artículo 2°.- En caso la atención de las solicitudes de información no corresponda ser efectuada por los funcionarios señalados en el artículo precedente, dicha información será brindada por: - El jefe del órgano que tiene a su cargo la información, teniendo en cuenta las competencias asignadas a dicho órgano en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. - El jefe de la unidad orgánica que dependa directamente de una Superintendencia Nacional Adjunta y que tenga a su cargo la información, teniendo en cuenta las competencias asignadas a dicha unidad orgánica en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. Artículo 3°.- Los funcionarios designados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución de Superintendencia son responsables del contenido de la información remitida, así como de su entrega y del cumplimiento de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4°.- En caso que la atención a una solicitud requiera información que se encuentre en poder de otro órgano o unidad orgánica, el personal y demás funcionarios de la SUNAT responsables de facilitar la información, deberán actuar con la debida diligencia y dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia. Artículo 5°.- Dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2003/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1180183-1 Normas adicionales a la Resolución de Superintendencia Nº 311-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 373-2014/SUNAT Lima, 19 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2014/SUNAT, se dispuso la reorganización del actual Instituto Aduanero y Tributario – IAT por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, dejándose en suspenso diversos artículos del ROF referidos a las unidades orgánicas de dicho Instituto; Que, en tanto culmine la reorganización y se apruebe la modifi cación de sus funciones, mediante Resolución de Superintendencia Nº 311-2014/SUNAT se asignó a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos – INRH las funciones relativas a la formación, capacitación y especialización externas del personal de la Institución; Que, siendo necesaria para el cumplimiento de labores de los trabajadores de los diversos órganos y unidades orgánicas de la SUNAT una oportuna, adecuada e ininterrumpida gestión de la información de carácter bibliográfi co, académico, revistas y bases de datos normativas y jurisprudenciales mediante proveedores externos, se ha estimado conveniente que las funciones del IAT vinculadas a dicha gestión también sean encargadas temporalmente a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en los literales p) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;