Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

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local cuenta con el acondicionamiento acustico necesario para evitar que se ocasionen ruidos molestos: a. Si la actividad se desarrollara en espacio techado se emitira la autorizacion correspondiente, senalando en este documento que la actividad se desarrollara teniendo como plazo MORDAZA las 23:00 horas. b. Si el evento se realizara al aire libre se emitira la autorizacion correspondiente senalando en dicho documento que el evento tendra como hora de termino las 23:00 horas. Articulo Noveno.- Medicion de Ruidos Las mediciones de ruidos molestos seran realizadas utilizando equipos sonometros, los que estaran debidamente calibrados y acreditados por el indecopi a fin de brindar garantia a los administrados realizando la calibracion y/o mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Las mediciones seran realizadas teniendo en consideracion las siguientes circunstancias: a) Locales con licencia de funcionamiento para desarrollar eventos sociales, sala de recepciones, discotecas, pubs y similares: La medicion se realizara desde la vereda mas proxima o colindante al local generador del ruido. b) Reuniones privadas realizadas en predios dedicados a viviendas: La medicion se realizara desde el interior del predio del quejoso, o en su defecto, desde la MORDAZA de ingreso de la vivienda de este o del edifico donde esta se ubique, de ser el caso. c) Eventos realizados en la via publica debidamente autorizados: La medicion se realizara desde el lugar de la queja, caso contrario se podra realizar dentro del radio de 50 mt a la redonda del lugar donde se genera el ruido molesto. Articulo Decimo.- Prevencion y Control de Ruidos Una vez verificado el ruido que exceda los limites permitidos e indicados en la presente Ordenanza, el personal de la oficina de Administracion Tributaria y Fiscalizacion debera comunicar dicha circunstancia al infractor a efectos que disminuya o elimine los ruidos con el objeto de no superar los limites establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente norma. De no acatar dicha disposicion, se procedera a imponer la Papeleta de Infraccion Administrativa correspondiente y a la ejecucion de la medida correctiva conforme a las facultades otorgadas por el Regimen de Aplicacion de Sanciones. El cese del ruido o la disminucion de su volumen debera realizarse en el momento de detectada la infraccion, y su negativa como su aceptacion se consignaran en un Acta. Articulo Decimo Primero.- Condiciones acusticas A toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusion comercial, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el reglamento nacional de construccion. Los locales que cuenten con autorizacion municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares, y las realicen en forma permanente, deberan garantizar que el local cuente con las condiciones acusticas necesarias a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los locales que no cuenten con las condiciones acusticas, deberan regularizar dicha situacion dentro del termino de treinta (30) dias habiles siguientes de publicada la presente Ordenanza, debiendo obtener para estos efectos la licencia de obra otorgada por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion. Transcurrido el plazo MORDAZA senalado el personal de la oficina de Administracion Tributaria y Fiscalizacion realizara las pruebas y mediciones necesarias, y de verificarse que no se ha cumplido con dicha disposicion se procedera a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las condiciones establecidas en el RAS de la municipalidad.

ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. h) MORDAZA de Proteccion Especial: MORDAZA de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. i) MORDAZA Residencial: Area autorizada para el uso de viviendas o residencias, con alta, medias y bajas concentraciones poblacionales. j) MORDAZA Comercial: MORDAZA autorizada para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. k) MORDAZA Industrial: MORDAZA autorizada para el desarrollo de actividades industriales. l) MORDAZA Mixta: Area donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, ComercialIndustrial o Residencial-Comercial-Industrial. Articulo Cuarto.- Limites maximos permitidos En observancia de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se establecen como limites maximos permitidos para la generacion de ruido los siguientes:
Ruidos Molestos MORDAZA De proteccion especial Residencial Comercial Industrial DIURNO (De 7:01 a 22:00) 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles NOCTURNO (De 22:01 a 7:00) 40 decibeles 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

Articulo Quinto.- Zonas Mixtas En las zonas mixtas se tolerara como limite MORDAZA permitido para la generacion de ruido, la de aquella MORDAZA que tenga la cantidad mas baja de decibeles. Articulo Sexto.- Prohibiciones Queda expresamente prohibido que se emitan ruidos que superen los limites maximos permitidos establecidos en el articulo MORDAZA, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, altoparlantes, maquinarias, vehiculos, objetos o animales), o que sin exceder dicho limite, por su duracion y persistencia afecten las salud y la tranquilidad de las personas, entendiendose como tales, los ruidos que tienen una duracion continua de mas de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de sus intervalos supera dicha duracion. La prohibicion alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehiculos, volumen de equipo de sonido del vehiculo, actividades de perifoneo dentro de este, asi como el uso reiterado y sistematico de la bocina (claxon). Tratandose de la realizacion de obras de edificacion, acondicionamiento o refaccion o demolicion deberan observar las medidas acusticas necesarias con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de MORDAZA, a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales estridencias. Articulo Septimo.- Excepciones Quedan exceptuados de los alcances establecidos en el articulo precedente, los vehiculos motorizados que en el ejercicio de sus funciones deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como los vehiculos de las companias de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, ambulancias y de la Policia Nacional. Articulo Octavo.- Expedicion de autorizacion Para obtener autorizacion para realizar eventos sociales eventuales (tales como MORDAZA amenizadas por equipos de sonido o grupos de musica en vivo, reuniones publicas o privadas, entre otros) en locales que cuenten con licencia de funcionamiento para realizar reuniones sociales, sala de recepciones, clubes deportivos, de esparcimiento, complejos sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares; la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion realizara la inspeccion correspondiente a efectos de verificar si el

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