Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

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"Articulo 3°.- La Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debera implementar el sistema de suspension automatica de la MORDAZA de bolsa o mecanismos centralizados de negociacion que administre, a mas tardar el 19 de febrero de 2015. En tanto dicho sistema no este implementado, el Director de Mercados suspendera la negociacion conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 15° del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1." Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1180242-1

Modifican la Res. SMV Nº 016-2012SMV/01 mediante la cual se modifico el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores
RESOLUCION SMV Nº 030-2014-SMV/01 MORDAZA, 19 de diciembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2013040483, el Memorandum Conjunto N° 3115-2014-SMV/06/11, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y por la Oficina de Asesoria Juridica; el Memorandum Conjunto N° 3166-2014-SMV/09/10/11, emitido por la Oficina de Tecnologias de Informacion, la Superintendencia Adjunta de la Supervision Prudencial y por la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, asi como la propuesta de modificacion del articulo 3 de la Resolucion SMV N° 0162012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del MORDAZA de ValoresSMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley 29782, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, el articulo 2 de la Resolucion SMV N° 0162012-SMV/01 incorporo un ultimo parrafo al articulo 15 del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 0952010-EF/94.01.1, estableciendo que las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspension automatica de la MORDAZA de bolsa o mecanismos centralizados de negociacion que administren, asi como un mecanismo de contingencia en caso de que el mecanismo automatico no funcione; Que, el articulo 3 de la Resolucion SMV N° 016-2012SMV/01 establecio un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario para que las bolsas implementen el sistema de suspension automatica de la MORDAZA de bolsa o mecanismos centralizados de negociacion que administren, plazo que fue MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante Resolucion SMV N° 033-2013-SMV/01 del 19 de diciembre de 2013; Que, mediante Carta GE-132/14, la Bolsa de Valores de MORDAZA solicito a la SMV que se prorrogue el plazo MORDAZA senalado, pues estima que la nueva Plataforma Tecnologica Millennium estara implementada para el primer o MORDAZA trimestre del 2015, fecha en la cual se implementaria de manera conjunta el mecanismo de suspension automatica; Que, por los motivos MORDAZA expuestos y considerando la importancia de contar con un sistema de suspension automatica adecuado, cuya implementacion se realice de manera ordenada y eficiente, resulta pertinente ampliar el plazo para la implementacion de dicho sistema; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y el literal b) del articulo 5 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el articulo 7 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 16 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 3° de la Resolucion SMV N° 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente:

Aprueban MORDAZA texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 142-2014-SMV/02 MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013010106, el Memorandum Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de 2014 y el Memorandum Conjunto N° 3131-2014-SMV/06/11/12 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como el proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del MORDAZA de Valores (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Organica), la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 1° de la Ley Organica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5° de dicha MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, el literal a) del articulo 3° del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, senala que son entidades estructuradoras: los agentes de intermediacion, las empresas del Sistema Financiero incluidas en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

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