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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540735 Modifican la Res. SMV Nº 016-2012- SMV/01 mediante la cual se modificó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2014-SMV/01 Lima, 19 de diciembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2013040483, el Memorándum Conjunto N° 3115-2014-SMV/06/11, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Conjunto N° 3166-2014-SMV/09/10/11, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de la Supervisión Prudencial y por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como la propuesta de modifi cación del artículo 3 de la Resolución SMV N° 016- 2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores- SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, el artículo 2 de la Resolución SMV N° 016- 2012-SMV/01 incorporó un último párrafo al artículo 15 del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 095- 2010-EF/94.01.1, estableciendo que las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administren, así como un mecanismo de contingencia en caso de que el mecanismo automático no funcione; Que, el artículo 3 de la Resolución SMV N° 016-2012- SMV/01 estableció un plazo máximo de noventa (90) días calendario para que las bolsas implementen el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administren, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante Resolución SMV N° 033-2013-SMV/01 del 19 de diciembre de 2013; Que, mediante Carta GE-132/14, la Bolsa de Valores de Lima solicitó a la SMV que se prorrogue el plazo antes señalado, pues estima que la nueva Plataforma Tecnológica Millennium estará implementada para el primer o segundo trimestre del 2015, fecha en la cual se implementaría de manera conjunta el mecanismo de suspensión automática; Que, por los motivos antes expuestos y considerando la importancia de contar con un sistema de suspensión automática adecuado, cuya implementación se realice de manera ordenada y efi ciente, resulta pertinente ampliar el plazo para la implementación de dicho sistema; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 3° de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente: “Artículo 3°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre, a más tardar el 19 de febrero de 2015. En tanto dicho sistema no esté implementado, el Director de Mercados suspenderá la negociación conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 15° del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1180242-1 Aprueban nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 142-2014-SMV/02 Lima, 17 de diciembre de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013010106, el Memorándum Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de 2014 y el Memorándum Conjunto N° 3131-2014-SMV/06/11/12 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de dicha norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el literal a) del artículo 3° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, señala que son entidades estructuradoras: los agentes de intermediación, las empresas del Sistema Financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de