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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540736 Seguros (en adelante, LGSF) facultadas para realizar la operación a que se refi ere el artículo 221°, numeral 37 de dicho cuerpo legal; bancos de inversión regulados por la LGSF u otra entidad que determine la SMV; así como los encargados de la dirección de la oferta pública, aun cuando no intervengan en la colocación o venta de los valores en el público; Que, posteriormente, se emitió la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, mediante la cual se establecieron precisiones, requisitos y condiciones mínimas para que las entidades estructuradoras puedan actuar como tales en el mercado de valores; Que, habiéndose aprobado un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, el que posteriormente fue modifi cado por Resolución de Superintendente N° 043-2014-SMV/02, se considera necesario adecuar las normas que rigen a las entidades estructuradoras, precisando las exigencias que deben acreditar a los fi nes de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y el plazo máximo del que dispone la SMV para pronunciarse acerca de su solicitud de inscripción en la sección “De entidades estructuradoras” de dicho Registro; Que, el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, comprende a las siguientes entidades: 1) Las sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos y demás entidades que se mencionan en el artículo 4° del Reglamento, que pueden estructurar sin que les resulte exigible su inscripción en la sección “De entidades estructuradoras” del RPMV; y, 2) Las personas jurídicas que para desempeñarse como estructuradoras requieren de su inscripción previa en la sección “De entidades estructuradoras” del RPMV; Que, además, en concordancia con el régimen de presentación de información fi nanciera que tienen los partícipes en el mercado de valores, se precisa que las entidades estructuradoras deben remitir su información fi nanciera anual auditada en el día en el que es aprobada por el órgano correspondiente; Que, el PROYECTO fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 024-2014-SMV/01, publicada el 26 de noviembre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, los mismos que permitieron enriquecer el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; y, el inciso 14 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a la delegación de la facultad acordada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de noviembre de 2014; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, cuyo texto y anexo forman parte de la presente resolución y consta de cinco (05) capítulos, trece (13) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal, una (01) disposición complementaria modifi catoria y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras, defi nidas en el artículo 3° del presente Reglamento y a las entidades que se encuentran facultadas para desempeñarse como tales, conforme al artículo 4° del mismo. Artículo 2°.- Términos Los términos que se indican tienen el alcance siguiente: a. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas. b. LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modifi catorias. c. LGSF: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias. d. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861. e. ROPP: Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias. f. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores. g. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. h. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 3°.- Defi nición de entidad estructuradora Las entidades estructuradoras son empresas constituidas bajo cualquiera de las formas societarias establecidas en la LGS que participan en el diseño y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios. Sus funciones incluyen el diseño y esquematización de la estructura de la oferta a formularse; la elaboración, conjuntamente con el emisor, y fi rma del respectivo prospecto informativo; y cualquier otra función que, en el marco de la normativa aplicable, haya sido acordada en virtud del contrato de estructuración suscrito entre dichas empresas y el emisor. Las entidades estructuradoras, de manera previa a su actuación en el mercado, se inscriben en el RPMV. Esta disposición no aplica para las personas jurídicas enunciadas en el siguiente artículo. Artículo 4°.- Entidades facultadas para desempeñarse como entidades estructuradoras Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV, las siguientes: a. Agentes de Intermediación: Sociedades Agentes de Bolsa y Sociedades Intermediarias de Valores. b. Empresas del sistema fi nanciero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la LGSF, autorizadas a realizar la operación a que se refi ere el artículo 221°, numeral 37, de dicho cuerpo normativo. c. Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores respecto a las ofertas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre. d. Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, respecto a las ofertas públicas o privadas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre. e. Sociedades Titulizadoras, respecto de la emisión de valores en el marco de procesos de titulización de activos. f. Empresas Administradoras Hipotecarias, siempre que se trate de la estructuración de sus propias emisiones. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ESTRUCTURADORAS Artículo 5°.- Responsabilidad de las Entidades Estructuradoras Existe responsabilidad solidaria de la entidad estructuradora, su representante y del emisor, así como de su principal funcionario administrativo, legal, contable y de fi nanzas de este último, frente a los inversionistas, por las inexactitudes u omisiones del prospecto informativo respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional. Los prospectos informativos de las emisiones deben incluir nombre y fi rma de las personas responsables de la elaboración del prospecto informativo: entidad estructuradora o su representante, en su caso; así como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de fi nanzas del emisor. Las entidades estructuradoras no asumirán responsabilidad en los casos previstos en el artículo 17° del ROPP.