Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Seguros (en adelante, LGSF) facultadas para realizar la operacion a que se refiere el articulo 221°, numeral 37 de dicho cuerpo legal; bancos de inversion regulados por la LGSF u otra entidad que determine la SMV; asi como los encargados de la direccion de la oferta publica, aun cuando no intervengan en la colocacion o venta de los valores en el publico; Que, posteriormente, se emitio la Resolucion CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, mediante la cual se establecieron precisiones, requisitos y condiciones minimas para que las entidades estructuradoras puedan actuar como tales en el MORDAZA de valores; Que, habiendose aprobado un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, el que posteriormente fue modificado por Resolucion de Superintendente N° 043-2014-SMV/02, se considera necesario adecuar las normas que rigen a las entidades estructuradoras, precisando las exigencias que deben acreditar a los fines de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, RPMV) y el plazo MORDAZA del que dispone la SMV para pronunciarse acerca de su solicitud de inscripcion en la seccion "De entidades estructuradoras" de dicho Registro; Que, el Reglamento de Entidades Estructuradoras del MORDAZA de Valores, comprende a las siguientes entidades: 1) Las sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos y demas entidades que se mencionan en el articulo 4° del Reglamento, que pueden estructurar sin que les resulte exigible su inscripcion en la seccion "De entidades estructuradoras" del RPMV; y, 2) Las personas juridicas que para desempenarse como estructuradoras requieren de su inscripcion previa en la seccion "De entidades estructuradoras" del RPMV; Que, ademas, en concordancia con el regimen de MORDAZA de informacion financiera que tienen los participes en el MORDAZA de valores, se precisa que las entidades estructuradoras deben remitir su informacion financiera anual auditada en el dia en el que es aprobada por el organo correspondiente; Que, el PROYECTO fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) dias calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 024-2014-SMV/01, publicada el 26 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, los mismos que permitieron enriquecer el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica de la SMV; el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861; y, el inciso 14 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, asi como a la delegacion de la facultad acordada por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 25 de noviembre de 2014; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del MORDAZA de Valores, cuyo texto y anexo forman parte de la presente resolucion y consta de cinco (05) capitulos, trece (13) articulos, una (01) disposicion complementaria final, una (01) disposicion complementaria modificatoria y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MORDAZA DE VALORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras, definidas en el articulo 3° del presente Reglamento y a las entidades que se encuentran facultadas para desempenarse como tales, conforme al articulo 4° del mismo. Articulo 2°.- Terminos Los terminos que se indican tienen el alcance siguiente:

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

a. IGSC: Intendencia General de Supervision de Conductas. b. LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modificatorias. c. LGSF: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. d. LMV: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861. e. ROPP: Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias. f. RPMV: Registro Publico del MORDAZA de Valores. g. SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. h. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Articulo 3°.- Definicion de entidad estructuradora Las entidades estructuradoras son empresas constituidas bajo cualquiera de las formas societarias establecidas en la LGS que participan en el diseno y formulacion de ofertas publicas de valores mobiliarios. Sus funciones incluyen el diseno y esquematizacion de la estructura de la oferta a formularse; la elaboracion, conjuntamente con el emisor, y firma del respectivo prospecto informativo; y cualquier otra funcion que, en el MORDAZA de la normativa aplicable, MORDAZA sido acordada en virtud del contrato de estructuracion suscrito entre dichas empresas y el emisor. Las entidades estructuradoras, de manera previa a su actuacion en el MORDAZA, se inscriben en el RPMV. Esta disposicion no aplica para las personas juridicas enunciadas en el siguiente articulo. Articulo 4°.Entidades facultadas para desempenarse como entidades estructuradoras Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras, sin que sea necesaria su inscripcion en el RPMV, las siguientes: a. Agentes de Intermediacion: Sociedades Agentes de Bolsa y Sociedades Intermediarias de Valores. b. Empresas del sistema financiero incluidas en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la LGSF, autorizadas a realizar la operacion a que se refiere el articulo 221°, numeral 37, de dicho cuerpo normativo. c. Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores respecto a las ofertas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre. d. Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, respecto a las ofertas publicas o privadas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre. e. Sociedades Titulizadoras, respecto de la emision de valores en el MORDAZA de procesos de titulizacion de activos. f. Empresas Administradoras Hipotecarias, siempre que se trate de la estructuracion de sus propias emisiones. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ESTRUCTURADORAS Articulo 5°.- Responsabilidad de las Entidades Estructuradoras Existe responsabilidad solidaria de la entidad estructuradora, su representante y del emisor, asi como de su principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de este ultimo, frente a los inversionistas, por las inexactitudes u omisiones del prospecto informativo respecto al ambito de su competencia profesional y/o funcional. Los prospectos informativos de las emisiones deben incluir nombre y firma de las personas responsables de la elaboracion del prospecto informativo: entidad estructuradora o su representante, en su caso; asi como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor. Las entidades estructuradoras no asumiran responsabilidad en los casos previstos en el articulo 17° del ROPP.

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