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El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540770 Chira, para la identifi cación de medidas de prevención en la ejecución de dicho proyecto, que puedan afectar el RVSLPV Décimo Sexta.- Toda aquella actividad o intervención que la Autoridad Local proyecte ejecutar en el ámbito del RVSLPV, deberá ser previamente coordinada con la Autoridad Nacional, debiendo esta última emitir Opinión Técnica Previa Vinculante, cuando corresponda. Décimo Sétima.- Las entidades de nivel nacional, regional y local que resulten competentes, deberán solicitar la Opinión Técnica Previa Vinculante de la Autoridad Nacional, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales, o a la habilitación de infraestructura, siempre que éstas se superpongan con el RVSLPV o su Zona de Amortiguamiento. Décimo Octava.- El Cuadro Indicativo de los Índices de Compatibilidad de Usos de Suelo para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Servicios para la ZRE se someterá a evaluación por parte de PROHVILLA, cuya propuesta será entregada en no mayor de 30 días de aprobada la presente norma. Décimo Novena.- Elabórese a cargo de la Autoridad Local una propuesta para que se actualice el Cuadro Indicativo de los Índices de Compatibilidad de Usos de Suelo para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Servicios para la ZRE, de manera que se asegure la integridad ambiental de las unidades de Ordenamiento Ambiental. Vigésima.- Elabórese a cargo de la Autoridad Local un Inventario de Actividades Económicas que funcionan después de la aprobación de la Ordenanza Nº 184-1998- MML hasta el año 2010, las mismas que podrán sanear su situación, siempre y cuando cuenten con Opinión Ambiental Favorable respecto de la actividad que desarrollen y si se encuentran registradas en dicho Inventario. Vigésima Primera.- La ejecución de medidas de carácter ambiental, establecidas en la presente Ordenanza, se implementará de manera progresiva en tanto se cuente con los recursos humanos, técnicos y fi nancieros para dicha implementación. Vigésima Segunda.- Adecúese a los requerimientos y necesidades de la presente Ordenanza, el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); los que deberán ser aprobados por Ordenanza de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM). Asimismo, el Manual de Organización y Funciones (MOF), y el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA); los que serán evaluados y aprobados por su Consejo Directivo. Vigésima Tercera.- Modifíquese la Ordenanza Nº 1159 respecto del área libre establecida para la Sub Zona “C-1”, estableciéndose como área libre mínima el 30% del área total del lote, debiéndose tratarse con cobertura vegetal. Se permitirá, además de las otras especifi caciones establecidas en el inciso 6.1.6: La localización de centros culturales y museos, en los que se deberá respetar los siguientes parámetros: Área libre mínima el 30 %, la que necesariamente tratarse con cobertura vegetal. Vigésima Cuarta.- Considerase como documento de base directriz el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, el cual será aprobado por el SERNANP, y tendrá una vigencia de cinco (5) años. Vigésima Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 184-MML, Aprueban Ordenanza sobre la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa y de la Zona de Amortiguamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Establézcase el término de 60 días para la elaboración de una propuesta de Estatutos actualizada, la que será presentada al Consejo Directivo, y aprobada mediante Ordenanza Municipal. Segunda.- Establézcase el término de 120 días para la elaboración de una propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA), con cargo a establecer las políticas y lineamientos para la sostenibilidad fi nanciera de PROHVILLA, el mismo que no deberá implicar endeudamiento por parte de sus entidades conformantes. Tercera.- Establézcase el término de 180 días para la elaboración del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de Los Pantanos de Villa por la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, mediante el cual se establecerán los procedimientos para su aplicación. Cuarta.- Establézcase el plazo de 180 días para suscribir un convenio con el Servicio de Administración Tributaria – SAT para el cobro de las multas, de tal manera que PROHVILLA pueda contar con su capacidad coactiva para ejecutarlas. DISPOSICION FINAL Única.- Modifi car el artículo 14º de la Ordenanza Nº 1044-MML, quedando redactado de la siguiente manera: “Los cambios de zonifi cación referidos a la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE) se realizarán de acuerdo a lo provisto en la Ordenanza Nº 1617-MML, además deberán contar con la opinión favorable de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA), que le corresponde pronunciarse sobre el impacto que generaría en el área natural, el desarrollo de actividades a consecuencia del cambio de zonifi cación”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 16 de diciembre de 2014 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1180341-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Comas ORDENANZA Nº 1846 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2014 el Dictamen Nº 99-2014-MML- CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio ubicado en la Av. Andrés Avelino Caceres Mz. K1 Lts. 4, 4A, 5, 6, 7, 28 y 29, Asentamiento Humano Collique - Segundo Sector o Zona II, distrito de Comas; haciendo extensivo dicho cambio a todo el frente de la manzana K1 que da hacia la Av. Andrés Avelino Cáceres. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de