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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540958 El monto mínimo de la cuota mensual (para montos igual o menores a S/.6,000 nuevos soles), no será menor a S/. 100.00 nuevos soles. Artículo 6°.- El incumplimiento del pago, de dos o más cuotas, acarreará automáticamente la pérdida del Benefi cio otorgado, y el monto abonado se consignará como pago a cuenta del total de la deuda. Artículo 7º.- El Benefi cio dispuesto mediante el presente Acuerdo, no será aplicable para los comerciantes que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte, así como, los recuperados por la Administración Municipal, y para aquellos cuya deuda sea menor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles). Artículo 8º.- Se aprueba y se anexa el Formato Solicitud – Declaración Jurada. Artículo 9º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se podrá acceder a él a través del Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico informe al Concejo cuantos comerciantes se acogieron a este benefi cio y formalizaron su situación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía SUMILLA: SOLICITO ACOGERME AL BENEFICIO DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 2372-2014 SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Atención: SUBGERENCIA DE AUTORI- ZACIONES COMERCIALES DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS ……………............................................., identifi cado(a) con Documento Nacional de Identidad DNI N° ……….…, domiciliado(a) en ……………………………………………. distrito de …………………………, ante usted respetuosamente me presento y solicito: A) Benefi cio de Pago al Contado por Merced Conductiva B) Benefi cio de Pago Fraccionado por Merced Conductiva Que, en mi calidad de ………………… del Puesto/ Depósito/Espacio N° …….. Pasaje …….. del Mercado Municipal …………………………………………, administrado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Concejo N° ...… de fecha …… de …………… de 2014, del cual tengo pleno conocimiento, solicito acogerme al benefi cio ( ) establecido en el precitado Acuerdo, comprometiéndome a cumplir con los requisitos exigidos y en las condiciones pactadas. POR TANTO: Solicito a Ud. acceder a lo solicitado en la forma y tiempo establecido. Lima, …… de ……………. de 2014 ANEXOS: Copia Simple de mi DNI Comprobante de Pago según la Modalidad de Benefi cio ………………….................... ………………….................... 1180956-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran áreas de protección ambiental, conservación, turismo y educación a las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados del distrito ORDENANZA Nº 365-MDA Ate, 28 de noviembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2014, visto el Dictamen Nº 023-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los numerales 5) y 7) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con los artículos IX y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de planifi cación del desarrollo y medio ambiente, bajo el principio de la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, conforme a derecho; Que, en dicha virtud, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo dispone el Título Preliminar artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; también se puede indicar que es función y competencia municipal, la protección y conservación del medio ambiente conforme lo menciona el numeral 3) del artículo 73º de la Ley acotada; Que, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, Título III Capítulo 2, artículo 99º, considera a las lomas costeras ecosistemas frágiles, y en ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para estos ecosistemas; Que, el inciso 19.1 del artículo 19º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, referido a: “de la planifi cación y del ordenamiento territorial ambiental”, señala que la planifi cación sobre el uso de territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. Asimismo, en el Título Preliminar, artículo VI del Principio de Prevención, indica que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios el de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; Que, mediante Ordenanza Nº 042-92-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declaró de Interés Social y de Necesidad Pública el racional aprovechamiento de las laderas y cumbres de los cerros de la Provincia de Lima, estableciéndose que las laderas de los cerros de la provincia constituyen recursos naturales que deben ser aprovechados a favor de la comunidad en forma ordenada, planifi cada y orientados a la preservación del paisaje natural de la ciudad y el medio ambiente; asimismo, mediante Ordenanza Nº 228-MLM de fecha 25 de agosto de1999, se aprueba el Plan de clasifi cación de Uso del Suelo Metropolitano de Lima-Callao 1999-2010, que determina el uso de suelo en áreas urbanas y en áreas de expansión urbana en la cual existen áreas de crecimiento urbano, los protegidos por función ambiental, recreativo y amortiguamiento, seguridad y paisajes naturales que bordean el área urbana a las que sólo se pueden destinar a arborización para la conservación del medio ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, establece que quienes propicien invasiones, invadan o