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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540884 Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1181621-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar pago de cuota a la Asociación Española de Empleo con Apoyo - AESE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2014-RE Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 4550-2014-MTPE/4, de 25 de noviembre de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Asociación Española de Empleo con Apoyo – AESE; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de la cuota a favor de la Asociación Española de Empleo con Apoyo – AESE, en tanto resulta necesario apoyar el desarrollo de los mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en dicha materia, toda vez que la AESE tiene como misión impulsar el desarrollo del empleo con apoyo en España y Latinoamérica; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de la siguiente cuota: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo EUROS 125,00 Asociación Española de Empleo con Apoyo – AESE Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecute con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1181669-11 Aceptan donación dineraria en el marco de la Nota Diplomática Nº 5/13514 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0953/RE-2014 Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe (OPR) Nº OPR0017/2014, de 1º de diciembre de 2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum (OGA) N° OGA4205/2014, de 19 de noviembre de 2014, de la Ofi cina General de Administración, y la Memoranda (FIN) Nº FIN0585/2014 y FIN0586/2014, ambos del 6 de octubre de 2014, de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confi rmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas; y que mediante la Nota Diplomática N° 5-107- M/27, de 12 de junio de 2011, la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait agradeció al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait las buenas relaciones entre los dos países para el éxito y la facilitación de las tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática; Que, en tal contexto, mediante Memorándum (OGA) N° OGA4205/2014, la Ofi cina General de Administración informó que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait ha recibido por concepto de ayuda fi nanciera proporcionada por el Estado de Kuwait, entre los meses de abril a julio de 2014, el importe de KD 21 000,00 (veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes);