Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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27783 ­ Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, las siguientes: velar por la salud publica, articulo 11º y 13º que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que MORDAZA delegadas (...); articulo 15º, literal a) que es atribucion del consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del gobierno regional; y, el articulo 39º los acuerdos del Consejo Regional, expresan la decision de ese organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico , ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, articulos concordantes con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley Nº29873 senala en su articulo 20º las situaciones en las que se puede exonerar de los procesos de seleccion, siendo una de ellas la situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastrofico o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional o de situacion que supongan el grave peligro de que ocurra algo de los supuestos anteriores, prevista en el literal b) y conceptualizada en el articulo 23º, que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrofico o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situacion que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. (...), los funcionarios publicos que aprovechando de las disposiciones de este articulo, dispusiera las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se MORDAZA dado una real situacion de emergencia y/o adquieran los mismos mas alla de lo estrictamente necesario seran pasibles de las sanciones penales y administrativas que correspondan, senalando en su articulo 21º que, Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizan de manera directa, previa aprobacion mediante resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio del Consejo Regional, en funcion a los informes tecnico, legal previa que obligatoriamente deberan emitirse, debiendo emitirse MORDAZA del Acuerdo y los informes que los sustentan, a la Contraloria General de la Republica y/o publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, dentro de los 10 dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estando prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, senala en su articulo 128º, que en virtud de acontecimientos catastroficos o de situacion que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la entidad debera contratar en forma inmediata, lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento proximo a producirse, asi como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Los acontecimientos catastroficos son aquellos de caracter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la accion u omision del obrar humano que generan danos, efectuando a una determinada comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente; Que, estando previsto en la Ley de contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su modificatoria Ley Nº29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, "Situacion de Emergencia derivada de acontecimientos catastroficos o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

de que ocurra alguno de los supuestos MORDAZA indicado" y contando con el Informe Tecnico consolidado y elaborado por la oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en el MORDAZA del articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado. MOTIVO por el cual el sustento tecnico que dio a conocer el Inspector Tecnico de Seguridad, se debe derivar al pleno del Consejo Regional para su revision y aprobacion para declarar en Situacion de Emergencia las Estructuras afectadas del Gobierno Regional MORDAZA debido a que producto del incendio ocurrido el 03 de setiembre a horas 22:20 aprox. han quedado INHABITABLES de esta manera, se podra gestionar con mayor rapidez la reconstruccion de nueva infraestructura fisica, equipamiento, implementacion, puesta en funcionamiento y dotacion de recursos humanos de las areas afectadas de las Oficinas de Almacen y Procuraduria Regional; Que, el Art. 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y Programas Nacionales Regionales y Locales de desarrollo social t igualdad de oportunidades"; Que, en la Sesion de Consejo Regional, realizado en MORDAZA el dia 26 de setiembre del 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 04-2014-GRH-CR/CPRR. NN.GEMA.DC de la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, luego de un analisis y debate correspondientes, sometido a votacion se aprobo por unanimidad por los miembros del Consejo Regional lo solicitado y emitir el acuerdo regional correspondiente; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 establece: "Que es atribucion del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional"; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional articulos concordantes con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Estando a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales y sus modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo el siguiente: SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR, en SITUACION DE EMERGENCIA LAS ESTRUCTURAS AFECTADAS DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente y se ejecuten las acciones necesarias para la atencion adecuada y oportuna de la emergencia producida. Articulo Segundo.- DECLARAR, DE INTERES PUBLICO REGIONAL, la Construccion de una Nueva Infraestructura para la Procuraduria Publica Regional, Almacen y otras dependencias del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales, Organo de Control Institucional, Oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, Procuraduria Regional Regional INDECI, interesados y demas Organos Estructurados del Gobierno Regional MORDAZA para los fines consiguientes. Articulo Quinto.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como, en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Huanuco. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada (e) 1181405-3

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