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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541090 27783 – Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, las siguientes: velar por la salud pública, artículo 11º y 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (…); artículo 15º, literal a) que es atribución del consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del gobierno regional; y, el artículo 39º los acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de ese órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público , ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, artículos concordantes con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por la Ley Nº29873 señala en su artículo 20º las situaciones en las que se puede exonerar de los procesos de selección, siendo una de ellas la situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi co o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional o de situación que supongan el grave peligro de que ocurra algo de los supuestos anteriores, prevista en el literal b) y conceptualizada en el artículo 23º, que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi co o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situación que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. (...), los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este artículo, dispusiera las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá de lo estrictamente necesario serán pasibles de las sanciones penales y administrativas que correspondan, señalando en su artículo 21º que, Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizan de manera directa, previa aprobación mediante resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio del Consejo Regional, en función a los informes técnico, legal previa que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo emitirse copia del Acuerdo y los informes que los sustentan, a la Contraloría General de la República y/o publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estando prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, señala en su artículo 128º, que en virtud de acontecimientos catastrófi cos o de situación que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la entidad deberá contratar en forma inmediata, lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Los acontecimientos catastrófi cos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños, efectuando a una determinada comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente; Que, estando previsto en la Ley de contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su modifi catoria Ley Nº29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, “Situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos antes indicado” y contando con el Informe Técnico consolidado y elaborado por la ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en el marco del artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado. MOTIVO por el cual el sustento técnico que dio a conocer el Inspector Técnico de Seguridad, se debe derivar al pleno del Consejo Regional para su revisión y aprobación para declarar en Situación de Emergencia las Estructuras afectadas del Gobierno Regional Huánuco debido a que producto del incendio ocurrido el 03 de setiembre a horas 22:20 aprox. han quedado INHABITABLES de esta manera, se podrá gestionar con mayor rapidez la reconstrucción de nueva infraestructura física, equipamiento, implementación, puesta en funcionamiento y dotación de recursos humanos de las áreas afectadas de las Ofi cinas de Almacén y Procuraduría Regional; Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y Programas Nacionales Regionales y Locales de desarrollo social t igualdad de oportunidades”; Que, en la Sesión de Consejo Regional, realizado en Huánuco el día 26 de setiembre del 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 04-2014-GRH-CR/CPRR. NN.GEMA.DC de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, luego de un análisis y debate correspondientes, sometido a votación se aprobó por unanimidad por los miembros del Consejo Regional lo solicitado y emitir el acuerdo regional correspondiente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional artículos concordantes con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN DE EMERGENCIA LAS ESTRUCTURAS AFECTADAS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente y se ejecuten las acciones necesarias para la atención adecuada y oportuna de la emergencia producida. Artículo Segundo.- DECLARAR, DE INTERÈS PÙBLICO REGIONAL, la Construcción de una Nueva Infraestructura para la Procuraduría Pública Regional, Almacén y otras dependencias del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, Procuraduría Regional Regional INDECI, interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco para los fi nes consiguientes. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA GUTIÉRREZ FRANCO Consejera Delegada (e) 1181405-3