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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543524 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía de lineamientos denominada “Servicios Públicos con Pertinencia Cultural. Guía para la Aplicación del Enfoque Intercultural en la Gestión de los Servicios Públicos”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). El anexo se publicará en el mencionado portal institucional en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el citado Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad 1183559-1 DEFENSA Aprueban disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/ CCFFAA de fecha 25 de junio 1997, regulan el benefi cio denominado “Seguro de Retiro” y los fondos de carácter intangible que se emplean para fi nanciarlo en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de otorgar un auxilio pecuniario al personal militar y policial, respectivamente; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, dejó sin efecto los aportes mensuales que el Estado y el personal militar y policial efectuaban mensualmente a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones, estableciendo, como consecuencia de esa medida, que el benefi cio se entregue a partir del 2 de enero 2014, según reglas determinadas por Decreto Supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, el primer párrafo de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prorrogó hasta el 2 de enero 2015 la fecha prevista inicialmente para la entrega del benefi cio del Seguro de Retiro; Que, mediante Resolución Suprema Nº 304-2014- DE publicada el 03 de julio de 2014, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el proyecto de reglamento para la entrega del benefi cio del Fondo de Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, la citada Comisión Multisectorial ha cumplido con presentar el proyecto de decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para la entrega del benefi cio antes señalado, correspondiendo disponer su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú e inciso e) del numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto.- Aprobar disposiciones reglamentarias para la entrega, a partir del 2 de enero 2015, del benefi cio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en observancia de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. Artículo 2.- Alcance Están comprendidos en el alcance de la presente norma reglamentaria, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro referidos en el artículo 4º de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/CCFFAA, con excepción de aquellos que hayan adquirido el derecho a cobrar el benefi cio del Seguro de Retiro con anterioridad a la vigencia de esta disposición. Artículo 3.- Disposiciones para la entrega del benefi cio 3.1. Los miembros varones del Fondo de Seguro de Retiro que, al mes de noviembre 2012, hubieren alcanzado VEINTE (20) o más años de aportaciones; y, las mujeres que a dicha fecha, hubieren alcanzado DIECISIETE (17) o más años, tendrán derecho a cobrar con carácter cancelatorio el benefi cio normado en el artículo 3 de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/CCFFAA. Para determinarlo, se empleará la Remuneración Pensionable Común que sirvió para el cálculo de la última cuota mensual, devolviéndose los aportes personales que excedan del último año aportado. 3.2. Los miembros que no hubieren alcanzado los años de aportación previstos en el numeral 3.1, percibirán con carácter cancelatorio la devolución del valor actualizado de sus aportes personales, de acuerdo con la fórmula de cálculo normada en el artículo 8 de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/CCFFAA. 3.3. No se admitirán regularizaciones de aportes u otros adeudos pendientes de pago al mes de noviembre 2012. 3.4. Del benefi cio bruto liquidado, se deducirán el adelanto, las actualizaciones y cualquier otro adeudo que pudiere tener el miembro con el Fondo de Seguro de Retiro. 3.5. Por resolución del Comandante General de la Institución Armada o Director General de la Policía Nacional del Perú, se autorizarán los calendarios para la entrega de los benefi cios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2020, considerando la situación económica y fi nanciera de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro y la prioridad de pago referida en el numeral 3.6. 3.6. Según la situación en el servicio que tuvieren los miembros a la fecha de autorización de los calendarios referidos en el numeral 3.5, se observará la prioridad de pago siguiente: Primera: En orden descendente y por la fecha en que se originaron, los derechos de cobro de benefi cios y devoluciones de aportes adquiridos antes de la vigencia de la presente norma, correspondientes a los miembros en situación de actividad y retiro. Segunda: Por categoría y antigüedad en el grado, los derechos de cobro de benefi cios y devoluciones de aportes adquiridos a partir de la vigencia de la presente norma, correspondientes a los miembros en situación de retiro. Tercera: Por categoría y antigüedad en el grado, los derechos de cobro de benefi cios y devoluciones de aportes adquiridos a partir de la vigencia de la presente norma, correspondientes a los miembros en situación de actividad y disponibilidad. 3.7. En caso que el Fondo de Seguro de Retiro, no se encuentre en condiciones de fi nanciar el pago de los benefi cios y devoluciones de aportes, la Institución Armada o Policía Nacional del Perú, según corresponda, gestionará los recursos necesarios con cargo a sus asignaciones presupuestales y sin demandar créditos suplementarios al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El órgano a cargo de la administración de los Fondos de Seguro de Retiro en cada Institución