Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Guia de lineamientos denominada "Servicios Publicos con Pertinencia Cultural. Guia para la Aplicacion del Enfoque Intercultural en la Gestion de los Servicios Publicos", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). El anexo se publicara en el mencionado MORDAZA institucional en la misma fecha de la publicacion de la Resolucion en el citado Diario Oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALBUENA MORDAZA Viceministra de Interculturalidad 1183559-1

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Aprobar disposiciones reglamentarias para la entrega, a partir del 2 de enero 2015, del beneficio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, en observancia de lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. Articulo 2.- Alcance Estan comprendidos en el alcance de la presente MORDAZA reglamentaria, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro referidos en el articulo 4º de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/CCFFAA, con excepcion de aquellos que hayan adquirido el derecho a cobrar el beneficio del Seguro de Retiro con anterioridad a la vigencia de esta disposicion. Articulo 3.- Disposiciones para la entrega del beneficio 3.1. Los miembros varones del Fondo de Seguro de Retiro que, al mes de noviembre 2012, hubieren alcanzado VEINTE (20) o mas anos de aportaciones; y, las mujeres que a dicha fecha, hubieren alcanzado DIECISIETE (17) o mas anos, tendran derecho a cobrar con caracter cancelatorio el beneficio normado en el articulo 3 de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/CCFFAA. Para determinarlo, se empleara la Remuneracion Pensionable Comun que sirvio para el calculo de la MORDAZA cuota mensual, devolviendose los aportes personales que excedan del ultimo ano aportado. 3.2. Los miembros que no hubieren alcanzado los anos de aportacion previstos en el numeral 3.1, percibiran con caracter cancelatorio la devolucion del valor actualizado de sus aportes personales, de acuerdo con la formula de calculo normada en el articulo 8 de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/CCFFAA. 3.3. No se admitiran regularizaciones de aportes u otros adeudos pendientes de pago al mes de noviembre 2012. 3.4. Del beneficio MORDAZA liquidado, se deduciran el adelanto, las actualizaciones y cualquier otro adeudo que pudiere tener el miembro con el Fondo de Seguro de Retiro. 3.5. Por resolucion del Comandante General de la Institucion Armada o Director General de la Policia Nacional del Peru, se autorizaran los calendarios para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2020, considerando la situacion economica y financiera de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro y la prioridad de pago referida en el numeral 3.6. 3.6. Segun la situacion en el servicio que tuvieren los miembros a la fecha de autorizacion de los calendarios referidos en el numeral 3.5, se observara la prioridad de pago siguiente: Primera: En orden descendente y por la fecha en que se originaron, los derechos de cobro de beneficios y devoluciones de aportes adquiridos MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, correspondientes a los miembros en situacion de actividad y retiro. Segunda: Por categoria y antiguedad en el grado, los derechos de cobro de beneficios y devoluciones de aportes adquiridos a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, correspondientes a los miembros en situacion de retiro. Tercera: Por categoria y antiguedad en el grado, los derechos de cobro de beneficios y devoluciones de aportes adquiridos a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, correspondientes a los miembros en situacion de actividad y disponibilidad. 3.7. En caso que el Fondo de Seguro de Retiro, no se encuentre en condiciones de financiar el pago de los beneficios y devoluciones de aportes, la Institucion Armada o Policia Nacional del Peru, segun corresponda, gestionara los recursos necesarios con cargo a sus asignaciones presupuestales y sin demandar creditos suplementarios al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DEFENSA
Aprueban disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/ CCFFAA de fecha 25 de junio 1997, regulan el beneficio denominado "Seguro de Retiro" y los fondos de caracter intangible que se emplean para financiarlo en las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, con la finalidad de otorgar un MORDAZA pecuniario al personal militar y policial, respectivamente; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, dejo sin efecto los aportes mensuales que el Estado y el personal militar y policial efectuaban mensualmente a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones, estableciendo, como consecuencia de esa medida, que el beneficio se entregue a partir del 2 de enero 2014, segun reglas determinadas por Decreto Supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, el primer parrafo de la Nonagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, prorrogo hasta el 2 de enero 2015 la fecha prevista inicialmente para la entrega del beneficio del Seguro de Retiro; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 304-2014DE publicada el 03 de MORDAZA de 2014, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el proyecto de reglamento para la entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, la citada Comision Multisectorial ha cumplido con presentar el proyecto de decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio MORDAZA senalado, correspondiendo disponer su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru e inciso e) del numeral 2) del articulo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto.-

Primera.- El organo a cargo de la administracion de los Fondos de Seguro de Retiro en cada Institucion

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