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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513514 LEY Nº 30147 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 351 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo único. Modifi cación del artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícase el artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 351. Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1034104-1 LEY Nº 30148 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SALAVERRY-BOLÍVAR Y OTRAS CARRETERAS DEPARTAMENTALES Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Salaverry-Bolívar, así como la de las carreteras departamentales Laplap- Ucuncha, y Laplap-Uchumarca-Pusac-San Vicente, y el acceso a Condomarca, en el departamento de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1034104-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-PCM Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación Designar al señor General de Brigada EP Fernando Luis Leguía Murillo, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial, con efectividad a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1034104-3