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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513531 i) Conducir el proceso de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Ofi cina General de Administración deberá realizar las coordinaciones que correspondan con la Ofi cina General de Recursos Humanos; j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; k) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Públicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014, con excepción de lo dispuesto en el literal n) del numeral 1.1 del artículo 1° de la presente resolución; l) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; m) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; n) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales; o) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068, Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Ofi cina de Finanzas, al Jefe de la Unidad de Contabilidad y al Jefe de la Unidad de Tesorería; y, p) La facultad para regular para tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de la donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. El Jefe de la Ofi cina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fi scal 2014, respecto de la Unidad Ejecutora 001, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y, b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Públicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014. El Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4º.- Delegación de facultades a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Delegar a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el presente ejercicio fi scal 2014, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modifi cación, exclusión o ampliación. Los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informarán mensualmente al Despacho Ministerial respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación. Artículo 5º.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6°.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de estas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando esta lo refi era. Artículo 7º.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1033605-2 Aprueban actualización del Perfil Ocupacional de Mozo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de diciembre de 2013. VISTOS: El Ofi cio N° 1083-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de diciembre de 2013 de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 02-2013-MTPE/3/19.2/CJHG-MCGJ de fecha 05 de diciembre de 2013 y el Informe N° 048-2013- MTPE/3/19.2/BCMR de fecha 23 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, respecto a la actualización del Perfi l Ocupacional de Mozo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y