Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513522 Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Unidades en circulación 90 500 unidades Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1034102-1 EDUCACION Delegan en Viceministros de Gestión Institucional y Pedagógico y funcionarios del Ministerio facultades y atribuciones durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2014-MINEDU Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; mientras que, el artículo 11 de dicha norma establece que la Secretaría General es el órgano responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Ley N° 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29837, que tiene por objeto, describir y regular los componentes del PRONABEC; así como, normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, efi ciencia, efi cacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29837; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014 y la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF- 76.01, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.0, N° 029-2012-EF/50.01 y N° 025- 2013-EF/50.01, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece el procedimiento de las intervenciones económicas de obra; asimismo, el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE, establece que la decisión de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerárquico de aquella que suscribió el contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la designación de los representantes de los empleadores en una negociación colectiva, constará en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0520-2013- ED, se aprobó la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG- OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; cuyo numeral 5.3 dispone que los Documentos Normativos del Ministerio de Educación son aprobados por Actos Resolutivos y tienen por fi nalidad transmitir información uniforme sobre aspectos técnicos, sean pedagógicos y/o administrativos, en cumplimiento de los objetivos del Sector Educación, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedimientos y/o actividades en el Ministerio de Educación, según corresponda; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01, N° 029-2012-EF/50.01 y N° 025-2013-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: