Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1034102-1

EDUCACION
Delegan en Viceministros de Gestion Institucional y Pedagogico y funcionarios del Ministerio facultades y atribuciones durante el Ano Fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2014-MINEDU MORDAZA, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que el Ministro de Educacion es la MORDAZA autoridad del Sector Educacion y titular del pliego presupuestal; mientras que, el articulo 11 de dicha MORDAZA establece que la Secretaria General es el organo responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesoreria y Recursos Humanos, asi como de asesorar e informar en materia de legislacion, sobre la correcta aplicacion de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administracion interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Ley N° 29837, se creo el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo ­ PRONABEC para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educacion, encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos; Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-ED, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29837, que tiene por objeto, describir y regular los componentes del PRONABEC; asi como, normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusion social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y creditos educativos para el nivel superior, becas especiales y creditos especiales destinados a atender las necesidades del MORDAZA y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29837; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del MORDAZA presupuestario, los criterios tecnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestion administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 40.2 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, preve que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico aprobadas mediante Resolucion del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014 y la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF-

76.01, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.0, N° 029-2012-EF/50.01 y N° 0252013-EF/50.01, establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece el procedimiento de las intervenciones economicas de obra; asimismo, el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE, establece que la decision de intervenir economicamente la obra se formaliza mediante Resolucion emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerarquico de aquella que suscribio el contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios; estableciendo en el articulo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el organo encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el articulo 49 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la designacion de los representantes de los empleadores en una negociacion colectiva, constara en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0520-2013ED, se aprobo la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SGOAJ denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; cuyo numeral 5.3 dispone que los Documentos Normativos del Ministerio de Educacion son aprobados por Actos Resolutivos y tienen por finalidad transmitir informacion uniforme sobre aspectos tecnicos, MORDAZA pedagogicos y/o administrativos, en cumplimiento de los objetivos del Sector Educacion, asi como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedimientos y/o actividades en el Ministerio de Educacion, segun corresponda; Que, con el proposito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educacion, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no MORDAZA privativas del Ministro, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; y en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF-76.01, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01, N° 029-2012-EF/50.01 y N° 025-2013-EF/50.01; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:

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