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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513527 Que, mediante Nota ʋ 688-2013-MIMP/OGPP del 27 de diciembre de 2013, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe ʋ 50-2013-MIMP/ OGPP-OP-NUA de la Ofi cina de Planeamiento, por el que se adjunta el proyecto de “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2014; Que, el referido Plan Operativo Institucional ha sido elaborado en atención a la programación de tareas efectuadas por las unidades orgánicas que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; Que, con la fi nalidad de contar con un documento de gestión de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto por el que se apruebe el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2014; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo ʋ 304-2012-EF; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003- 2012-MIMP y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2014, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo se publiquen en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1033740-1 PRODUCE Amplían plazo de publicación establecido en la R.M. Nº 364-2013- PRODUCE del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2014-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 0004-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 002-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO y el Informe N° 001-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth, ambos de la Dirección General de Desarrollo Productivo, y el Memorando Nº 003-2014-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 364-2013- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, así como de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por un plazo de diez (10) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; Que, con Carta CONFIEP PRE-300/13, de fecha 27 de diciembre de 2013, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, solicita a la señora Ministra de la Producción, ampliar el plazo de consulta en treinta (30) días calendario, contados a partir del 1 de enero de 2014, considerando la importancia del proyecto en la formalización y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas; Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de promover y aplicar la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo Productivo para la MYPEs, industria, cooperativas y comercio interno, y la normatividad legal y técnica en materia de su competencia; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria concluye que la ampliación de dicho plazo permitirá que la ciudadanía cuente con tiempo sufi ciente para evaluar, analizar y presentar opiniones, comentarios y/o sugerencias a la referida propuesta normativa; Que, en tal sentido, resulta conveniente ampliar el plazo señalado en la Resolución Ministerial N° 364-2013- PRODUCE, por veinte (20) días calendario adicionales; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, en veinte (20) días calendario adicionales, el plazo de publicación establecido en la Resolución Ministerial N° 364-2013-PRODUCE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, durante el plazo adicional aprobado en el artículo precedente, las cuales deben ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica reglamentomipyme@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1034026-1