Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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VISTOS: El Memorando Nº 0004-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 002-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO y el Informe N° 001-2014PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth, ambos de la Direccion General de Desarrollo Productivo, y el Memorando Nº 003-2014-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 364-2013PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2013, se dispuso la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, asi como de su exposicion de motivos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), por un plazo de diez (10) dias calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania; Que, con Carta CONFIEP PRE-300/13, de fecha 27 de diciembre de 2013, la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, solicita a la senora Ministra de la Produccion, ampliar el plazo de consulta en treinta (30) dias calendario, contados a partir del 1 de enero de 2014, considerando la importancia del proyecto en la formalizacion y desarrollo de las micro, pequenas y medianas empresas; Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE, la Direccion General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es el organo de linea del Ministerio de la Produccion, con autoridad tecnico normativa a nivel nacional, encargado de promover y aplicar la Politica Nacional y Sectorial de Desarrollo Productivo para la MYPEs, industria, cooperativas y comercio interno, y la normatividad legal y tecnica en materia de su competencia; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria concluye que la ampliacion de dicho plazo permitira que la ciudadania cuente con tiempo suficiente para evaluar, analizar y presentar opiniones, comentarios y/o sugerencias a la referida propuesta normativa; Que, en tal sentido, resulta conveniente ampliar el plazo senalado en la Resolucion Ministerial N° 364-2013PRODUCE, por veinte (20) dias calendario adicionales; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Direccion General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar, en veinte (20) dias calendario adicionales, el plazo de publicacion establecido en la Resolucion Ministerial N° 364-2013-PRODUCE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, durante el plazo adicional aprobado en el articulo precedente, las cuales deben ser remitidas por escrito al Ministerio de la Produccion, sito en la MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac, San MORDAZA y/o a la direccion electronica reglamentomipyme@produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1034026-1

Que, mediante Nota 688-2013-MIMP/OGPP del 27 de diciembre de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe 50-2013-MIMP/ OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento, por el que se adjunta el proyecto de "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2014; Que, el referido Plan Operativo Institucional ha sido elaborado en atencion a la programacion de tareas efectuadas por las unidades organicas que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, asi como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS; Que, con la finalidad de contar con un documento de gestion de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el MORDAZA del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto por el que se apruebe el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2014; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF; el Decreto Legislativo 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 0032012-MIMP y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2014, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de su Oficina de Planeamiento, el seguimiento y evaluacion del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolucion. Articulo 3.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolucion podra ser modificado y/o reformulado, durante el MORDAZA de su ejecucion, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluacion. Articulo 4.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial y su anexo se publiquen en la pagina web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1033740-1

PRODUCE
Amplian plazo de publicacion establecido en la R.M. Nº 364-2013PRODUCE del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 001-2014-PRODUCE MORDAZA, 3 de enero de 2014

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