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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513524 para la formalización, modificación y/o resolución de dichas contrataciones. - Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650 y la Ley Nº 29806. - Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central, en el marco de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Ley N° 25593, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR. - Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modifi cación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial; así como, solicitar la contratación, modifi cación y/o resolución de ellos, para el personal del Despacho Ministerial. - Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial; así como del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial. k) Sobre Demanda Contencioso Administrativo: - Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. l) Respecto a las universidades: - Suscribir la Declaración Jurada a que hace referencia el numeral 12.6 del artículo 12 de la Resolución N° 387-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU. m) Sobre las Asociaciones Educativas sin fi nes de lucro: Reconocer las asociaciones como entidades no lucrativas con fi nes educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fi nes educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98- ED. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles: - Designar Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como la modifi cación en la composición de los mismos. - Suscribir, modifi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Suscribir, modifi car y resolver contratos complementarios. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios. - Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verifi cación correspondientes. - Revisar, aprobar y pagar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas y en el caso de obras, deberá contar con informe técnico de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación. - Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra, previo informe técnico y legal por parte de la Ofi cina de Infraestructura Educativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación. - Emitir la resolución que modifi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. - Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación. b) En las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa: - Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL , el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. c) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG: - Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias. Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2014, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles: - Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 4 precedente que le resulten aplicable. Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, durante el Año Fiscal 2014, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles: - Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 4 precedente que le resulten aplicable.