Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para el presente ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina de Administracion: a) La facultad de suscribir, en el ambito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, asi como disponer su modificacion, exclusion o ampliacion; b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, asi como todo documento de caracter normativo que permita la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecucion presupuestaria 2014, asi como los que regulen actos de administracion interna, la elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de caracter interno, a cargo de los organos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el articulo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC; e) Aprobar el MORDAZA de estandarizacion para la adquisicion de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto por el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; f) Designar al Comite Especial y resolver los recursos de apelacion cuando el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actue en compras corporativas facultativas como entidad encargada; g) Resolver los recursos de apelacion que interpongan los postores en los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Menor Cuantia convocados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los parametros regulados en el ordenamiento juridico; h) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Trabajo ­ Oficina de Administracion; i) Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP; j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; k) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones publicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad; l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluacion de la documentacion respectiva, asi como de los informes tecnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse; m) Atender o monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales, en los terminos del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; asi como de los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos; n) La facultad de suscribir convenios de recaudacion con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ademas del Banco de la Nacion, en el MORDAZA de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2007-EF/77.15; o) Suscribir la documentacion concerniente al MORDAZA para la contratacion de consultores del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como terminos de referencia, contrato de locacion de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella senalada en los "Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico ­ FAG", aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 238-2009-EF/10, cuya vigencia fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014,

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

segun Acta N° 3-2013 de la Comision del Fondo de Apoyo Gerencial; p) Suscribir los contratos o convenios con entidades del sistema financiero (publicas o privadas), para que estos presten el servicio de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados; 1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002 y 005; 1.3 Respecto a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: - Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005. - Aprobar la formalizacion de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programatico, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del articulo 40° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, asi como la suscripcion de formatos, fichas y documentacion que tenga incidencia presupuestaria; El Secretario General esta obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Articulo 2º.- Delegacion de facultades al Jefe de la Oficina General de Administracion Delegar al Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001, para el presente ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y demas normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC), dentro de los parametros regulados en el ordenamiento juridico; c) Aprobar los expedientes de contratacion, a excepcion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyos expedientes seran aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; d) Aprobar las bases de los procesos de seleccion, incluyendo las provenientes de exoneraciones; e) Disponer la cancelacion parcial o total de los procesos de seleccion, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; f) Disponer la ejecucion de prestaciones adicionales o la reduccion de las mismas, asi como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parametros dispuestos en la normativa sobre la materia; g) La suscripcion de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a estos, asi como disponer la resolucion de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepcion de la suscripcion de los contratos que son de competencia del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el articulo 38° inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR. h) La suscripcion de convenios y/o contratos con entidades publicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o bajo administracion estatal;

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