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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513530 Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fi scal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina de Administración: a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modifi cación, exclusión o ampliación; b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria 2014, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC; e) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto por el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; f) Designar al Comité Especial y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; g) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Menor Cuantía convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; h) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Trabajo – Ofi cina de Administración; i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP; j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; k) Ofi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad; l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse; m) Atender o monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; asi como de los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos; n) La facultad de suscribir convenios de recaudación con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; o) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 238-2009-EF/10, cuya vigencia fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014, según Acta N° 3-2013 de la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial; p) Suscribir los contratos o convenios con entidades del sistema fi nanciero (públicas o privadas), para que éstos presten el servicio de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados; 1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002 y 005; 1.3 Respecto a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005. - Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria; El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 2º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001, para el presente ejercicio fi scal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC), dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; c) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; d) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones; e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, previo informe favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; f) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; g) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 38° inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR. h) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal;