Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

513529
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3º de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Resolucion Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que MORDAZA de modo permanente, el contenido de formulacion, aprobacion y modificacion de los Presupuestos Analiticos de Personal de las Entidades del Sector Publico", precisa que el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP sera aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 50º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del articulo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica y el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que asimismo, la referida MORDAZA, en el inciso 46.2 del articulo 46º, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, la que podra comunicar por escrito al juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, quien asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion en la ejecucion de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, pueda cumplir con las funciones y competencias senaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y con la programacion de las metas institucionales para el ejercicio fiscal 2014, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administracion, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades al Secretario General

empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a la Direccion General de Servicio Nacional de Empleo. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1033605-1

Delegan facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio para el ejercicio fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2014-TR MORDAZA, 3 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 545-2013-MTPE/4, del 27 de diciembre de 2013, de la Secretaria General, y el Informe N° 001-2014-MTPE/4/8, del 2 de enero de 2014, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la misma que determina las areas programaticas de accion y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, asi como las funciones y estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese orden, el articulo 72° Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los organos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la via administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion del Ministerio y puede asumir por delegacion expresa del Ministro, las materias que correspondan a este que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el articulo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las Entidades publicas pueden realizar actos de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley Nº 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, que establece normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el ejercicio fiscal 2014;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.