Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513517 Que, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo antes mencionado y proceder a la designación del funcionario que ejercerá las funciones de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado al Licenciado ADOLFO MARTIN ESTRADA GAMARRA en las funciones de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al Licenciado ADOLFO MARTIN ESTRADA GAMARRA, como Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1033623-1 AMBIENTE Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios a cargo de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de los Viceministerios de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2013-MINAM Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, la Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7° que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modifi cado por la Ley N° 29873, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, en ese contexto, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de Creación, Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2014, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modifi cada por la Ley N° 29873. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. Facultades de índole presupuestal: a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 1.2. Facultades de representación, para lo siguiente: a) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. b) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. d) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Ofi cializar el encargo de funciones de los órganos de Apoyo, de Línea y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados. f) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. h) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para