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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513525 Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contratación de obras, consultoría de obras y trámites administrativos: - Aprobar los deductivos de prestaciones de obra. - Aprobar las ampliaciones de plazo en obras. - Aprobar las ampliaciones de plazo en consultorías de obra. - Aprobar lo adicionales y deductivos en consultoría de obra. - Suscribir, modifi car y resolver contratos de servidumbre, referidos a subestaciones eléctricas. - En el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, podrá representar al Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edifi caciones y/o demoliciones. Asimismo podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edifi caciones – FUE, planos y demás documentos necesarios, a fi n de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales. Artículo 8.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de suscripción de convenios y contratos: - Celebrar Convenios de Prácticas Pre - profesionales. - Suscribir los Contratos de Administración de Servicios – CAS. b) En materia laboral: - Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los procesos de negociación colectiva en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR y sus modifi catorias, para lo cual contará con las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. - Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación como en las del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de becas y créditos educativos: - Suscribir y/o modifi car convenios o acuerdos e instrumentos de similar naturaleza, y sus respectivas adendas, referidos a becas y créditos educativos, así como todos aquellos instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución. b) En materia de Contrataciones del Estado: - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque el PRONABEC o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito un convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF. - Suscribir y/o modifi car convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. Artículo 10.- Delegar en los Jefes de las Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. Artículo 11.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso. Artículo 12.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0004-2004-ED, que Designa funcionarios competentes para otorgar licencias sindicales a cada nivel de representación sindical. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 010: Ministerio de Educación y sus unidades orgánicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1034084-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21226813 presentado por Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11956939 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Nueva Esperanza - SE Zorritos; CONSIDERANDO: Que, Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Nueva Esperanza - SE Zorritos, en mérito de la Resolución Suprema N° 020-2013- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del