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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513526 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV SE Nueva Esperanza - S.E. Zorritos recorre por terrenos de propiedad del Estado, por lo cual no corresponde efectuar pago por concepto de compensación por concepto de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 869-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Nueva Esperanza - SE Zorritos, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21226813 SE Nueva Esperanza - SE Zorritos 220 01 0,22 25 Artículo 2.- Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1028466-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2013-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe ʋ 50-2013-MIMP-OGPP/OP-NUA de la Ofi cina de Planeamiento y la Nota ʋ 688-2013- MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley ʋ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala en el numeral 1 de su artículo 25 que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo ʋ 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción, teniendo entre sus funciones las de dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, dispone que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, de conformidad con el numeral 71.3 del artículo 71 del antes referido Texto Único Ordenado, los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2013- MIMP se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2013–2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables”;