Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 220 kV SE Nueva MORDAZA - S.E. Zorritos recorre por terrenos de propiedad del Estado, por lo cual no corresponde efectuar pago por concepto de compensacion por concepto de la servidumbre, encontrandose la peticion acorde a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 869-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Empresa Electrica Nueva MORDAZA S.R.L., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV SE Nueva MORDAZA - SE Zorritos, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Ancho Nivel de de N° de Longitud Inicio y Llegada de la Linea Electrica Tension la Faja Ternas (km) ( kV ) (m) SE Nueva MORDAZA - SE Zorritos 220 01 0,22 25

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2013-MIMP MORDAZA, 30 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe 50-2013-MIMP-OGPP/OP-NUA de la Oficina de Planeamiento y la Nota 688-2013MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo senala en el numeral 1 de su articulo 25 que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuacion; y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el literal a) del articulo 11 del Decreto Legislativo 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables senala que la Ministra o el Ministro es la mas alta autoridad politica del sector y es responsable de su conduccion, teniendo entre sus funciones las de dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el literal g) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, dispone que es funcion de la Ministra aprobar los documentos de gestion que le corresponda; Que, el numeral 71.1 del articulo 71 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF senala que las Entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso; Que, el numeral 71.2 del articulo 71 del referido Texto Unico Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, de conformidad con el numeral 71.3 del articulo 71 del MORDAZA referido Texto Unico Ordenado, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 154-2013MIMP se aprueba el "Plan Estrategico Sectorial Multianual ­ PESEM 2013­2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables";

Cod. Exp.

21226813

Articulo 2.- Empresa Electrica Nueva MORDAZA S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Empresa Electrica Nueva MORDAZA S.R.L. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1028466-1

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