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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513515 Autorizan a la Oficina General de Administración de la PCM realizar transferencia financiera al Ministerio Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2013-PCM Lima, 27 de diciembre de 2013 Visto el Informe N° 180-2013-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Sector Público para dicho período; Que, con Resolución Ministerial Nº 329-2012-PCM de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2013, de conformidad con la Ley Nº 29951 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”; Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados -CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476 que crea el Fondo, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia; Que, de acuerdo a lo informado por la CONABI a través del Memorando N° 796-2013-PCM/CONABI-SE y el Informe N° 237-2013-PCM/CONABI-SE, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, ha obtenido transferencia de recursos del FEDADOI por la suma de US$ 120,320.67; por lo que le corresponde atender obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI; Que, mediante Decreto Supremo N° 339-2013-EF, se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en la que fi gura el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros con OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,000.00), monto que servirá para atender la asignación económica al colaborador efi caz identifi cado con N° WPM-20028 comprendido en el expediente N° 935-07- de la Sala Penal Nacional. El mencionado Crédito Suplementario ha sido desagregado en el presupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Resolución Ministerial N° 315-2013-PCM; Que, el literal iii), numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional, las transferencias fi nancieras entre entidades, en la que se encuentra comprendida la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI; siendo autorizada mediante resolución del titular conforme lo indica el numeral 12.2 del citado artículo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar la transferencia fi nanciera al Ministerio Público hasta por la suma de OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,000.00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, proveniente de los recursos del desactivado FEDADOI administrado por la CONABI, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, será afectado al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Actividad 5003597 Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, a favor del Pliego 022 Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1033920-1 Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2011/2012, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2013-PCM Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, dispone que es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la elaboración y actualización periódica de la Cuenta Satélite de Turismo - CST, con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su Ofi cina General de Estudios Económicos, elabora la CST actualizada teniendo como base la Tabla de Insumo Producto de la economía peruana a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática y los aportes de las entidades emisoras de información de interés para la actividad turística, tanto del sector público como del sector privado; siendo la última publicada la del año de evaluación el 2007, asimismo, la CST es un instrumento que permite estandarizar metodologías e impulsar los sistemas estadísticos a fi n de lograr la comparabilidad internacional de la evolución del turismo en el mundo; Que, la CST es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadística, que coadyuva a la toma de decisiones del sector, midiendo el impacto económico de dicho sector en la economía, a través del PBI turístico, consumo y empleo; también permite mejorar y actualizar las mediciones de las actividades turísticas de alojamiento,