Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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siendo autorizada mediante resolucion del titular conforme lo indica el numeral 12.2 del citado articulo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar la transferencia financiera al Ministerio Publico hasta por la suma de OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, proveniente de los recursos del desactivado FEDADOI administrado por la CONABI, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM. Articulo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion, sera afectado al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Actividad 5003597 Administracion de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comision de Delitos en Agravio del Estado, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Generica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, a favor del Pliego 022 Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1033920-1

Autorizan a la Oficina General de Administracion de la PCM realizar transferencia financiera al Ministerio Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2013-PCM MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 Visto el Informe N° 180-2013-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se ha aprobo el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Sector Publico para dicho periodo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 329-2012-PCM de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2013, de conformidad con la Ley Nº 29951 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013"; Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifica la legislacion sobre perdida de dominio, crea la Comision Nacional de Bienes Incautados -CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administracion de Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado ­ FEDADOI; la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ­ OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476 que crea el Fondo, seran atendidas exclusivamente con los montos resultantes del MORDAZA de transferencia; Que, de acuerdo a lo informado por la CONABI a traves del Memorando N° 796-2013-PCM/CONABI-SE y el Informe N° 237-2013-PCM/CONABI-SE, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, ha obtenido transferencia de recursos del FEDADOI por la suma de US$ 120,320.67; por lo que le corresponde atender obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI; Que, mediante Decreto Supremo N° 339-2013-EF, se autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en la que figura el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros con OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,000.00), monto que servira para atender la asignacion economica al colaborador eficaz identificado con N° WPM-20028 comprendido en el expediente N° 935-07- de la Sala Penal Nacional. El mencionado Credito Suplementario ha sido desagregado en el presupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Resolucion Ministerial N° 315-2013-PCM; Que, el literal iii), numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley N° 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza en el presente ano fiscal la realizacion de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en la que se encuentra comprendida la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI;

Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar informacion, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satelite de Turismo - CST, ano de evaluacion 2011/2012, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2013-PCM MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo, dispone que es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, la elaboracion y actualizacion periodica de la Cuenta Satelite de Turismo - CST, con la participacion de instituciones publicas y privadas vinculadas a la actividad turistica; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de su Oficina General de Estudios Economicos, elabora la CST actualizada teniendo como base la Tabla de Insumo Producto de la economia peruana a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y los aportes de las entidades emisoras de informacion de interes para la actividad turistica, tanto del sector publico como del sector privado; siendo la MORDAZA publicada la del ano de evaluacion el 2007, asimismo, la CST es un instrumento que permite estandarizar metodologias e impulsar los sistemas estadisticos a fin de lograr la comparabilidad internacional de la evolucion del turismo en el mundo; Que, la CST es un instrumento de medicion economica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de informacion estadistica, que coadyuva a la toma de decisiones del sector, midiendo el impacto economico de dicho sector en la economia, a traves del PBI turistico, consumo y empleo; tambien permite mejorar y actualizar las mediciones de las actividades turisticas de alojamiento,

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