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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513518 iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. i) Aprobar y modifi car el horario de recepción de documentos por trámite documentario. j) Aprobar y modifi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones. b) Aprobar la reserva del valor referencial. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 104º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. 1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente: a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. d) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración Delegar en el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad. b) Suscribir Convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos. c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar y custodiar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar y custodiar el Expediente Técnico para el caso de obras. c) Aprobar las bases de los procesos de selección. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad hoc. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. g) Celebrar contratos derivados de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modifi cación. h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, así como el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. l) Suscribir Convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM y otras Entidades, para contratar bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persignan fi nes de lucro; de conformidad con lo previsto en el literal s) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 2.3. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente: a) Conducir los Concursos Públicos para la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. b) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento. c) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. d) Disponer el cese de la relación laboral sujeta al régimen laboral de la actividad privada. e) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. f) Reconocimiento de derechos, benefi cios, bonifi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. g) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales. h) Desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. i) Ascenso, promoción y reingreso. j) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.