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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513542 NTP-ISO 9424:2002 (revisada el 2013) PA L E T I Z A D O R E S . Paneles de madera. Determinación de las dimensiones de las piezas de prueba. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9424:2002 NTP-ISO 9427:2002 (revisada el 2013) PA L E T I Z A D O R E S . Paneles de madera. Determinación de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9427:2002 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.303:2003 PA L E T I Z A D O R E S . Unidades de transporte para la paleta estándar según NTP 350.200. 1ª Edición NTP 399.307:2003 PALETIZADORES. Uso efi ciente de la paleta estándar según NTP 350.200 en la cadena de abastecimiento del sector consumo masivo. 1ª Edición NTP 399.048:2001 PALETAS. Terminología. 2ª Edición NTP-ISO 9424:2002 PA L E T I Z A D O R E S . Paneles de madera. Determinación de las dimensiones de las piezas de prueba. 1ª Edición NTP-ISO 9427:2002 PA L E T I Z A D O R E S . Paneles de madera. Determinación de la densidad. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1033436-4 Aprueban Normas Técnicas Peruanas de vidrios RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 110-2013/CNB-INDECOPI Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes del sector Vidrio, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado. Las 12 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de julio del 2012 por un periodo de 60 días calendario; Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2013: NTP 332.008:1978 (revisada el 2013) VIDRIOS. Defi niciones de términos usados en la industria del vidrio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.008:1978 NTP 332.009:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.009:1979 NTP 332.010:1988 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Comprobación de dimensiones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.010:1988 NTP 332.011:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Método de ensayo para determinar la capacidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.011:1979 NTP 332.012:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Determinación de la perpendicularidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.012:1979 NTP 332.013:1984 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Determinación del choque térmico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.013:1984