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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513545 de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley; Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo se encuentra facultado a delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas de su cargo; Que, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 29° del ROF señala que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Ofi cina de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2014; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; y otras normas de carácter reglamentario, y en uso de las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2014: 1.1 Facultades en materia presupuestal: 1.1.1 Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2014. 1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones. 1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 1.2.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 1.2.4 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 1.2.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 1.2.6 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 1.2.7 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.2.8 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.2.9 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 1.2.10 Aprobar las resoluciones de contratos de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado. 1.2.11 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 1.3 Facultades en materia administrativa: 1.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como -de ser el caso- disponer la modifi cación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública. 1.3.2 Suscribir los contratos y adenda sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modifi cado por Resolución de Contraloría N° 383-2013-CG. 1.3.3 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad. 1.3.4 Aprobar el Plan de Comunicaciones de la Entidad. 1.3.5 Aprobar el Manual de Identidad Gráfi ca de la Entidad 1.3.6 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adenda, sean modifi catorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.7 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo. Artículo 2º.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2014: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Permanentes y Especiales. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 2.1.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las correspondientes a Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 2.1.4 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como de las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 2.1.5 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités Permanentes y Especiales. 2.1.6 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adenda derivados de los procesos de selección