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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513546 regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.1.7 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaría sufi ciente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos. 2.1.8 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos. 2.1.9 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos. 2.1.10 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como a las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos declarados desiertos, por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.1.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como a las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos declarados desiertos. 2.1.13 Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. 2.2. Facultades en materia administrativa: 2.2.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adenda y/o modifi caciones. 2.2.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 2.2.3. Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2014. 2.2.4. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de la Ofi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 2.2.5. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2005-TR. 2.2.6. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. Artículo 3º.- La Secretaría General y la Ofi cina de Administración deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Ofi cina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las acciones desarrolladas en el marco de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Artículo 5º.- La Ofi cina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.qob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1033709-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Disponen conformación de Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, así como mecanismos para su implementación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 diciembre del 2013 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el artículo segundo de la norma precitada dispone que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo quinto del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, se desprende del numeral 1 del artículo 8° del mismo cuerpo legal, que la Superintendencia Nacional de Salud, mantiene como funciones las de el promover, proteger y defender los derechos de las personas al