TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513544 Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 05 de agosto de 2013, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 11 de octubre de 2013; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 370.268:2013 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Métodos de ensayo no eléctricos para cables de energía en baja tensión. 1ª edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1033436-6 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2014-INEI Lima, 2 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2013/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de diciembre de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de diciembre de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ----------------------------------------------------------------------- ÍNDICE DICIEMBRE 2013 CÓDIGO ----------------------------------------------------------------------- 30 378,29 34 567,76 39 392,22 47 497,55 49 246,97 53 899,39 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1033538-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan diversas facultades en la Secretaría General del OEFA durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2014-OEFA/PCD Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA) como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del TUO de la Ley General establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2014; Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación