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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2014 (05/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513601 2014, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 10%, si cancelan el segundo semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la sétima cuota de los Arbitrios Municipales 2014. C. PAGO TRIMESTRAL a) Descuento del 5%, a partir del Segundo Trimestre, al pago adelantado por trimestre. D. PAGO BIMESTRAL a) Descuento del 5%, al pago mínimo de dos (02) meses vencidos de Arbitrios Municipales 2014, según liquidación en la vía en que se encuentre. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el Art. 3°, Literal a), previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta Disposición Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1033499-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen beneficios para el procedimiento de regularización de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 195-MDLCH Chosica, 12 de diciembre de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: VISTO: La propuesta efectuada por el regidor Gustavo Van Heurck Masías, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo 1º.- Alcances La presente ordenanza es aplicable a los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, que hayan sido ejecutadas entre el 28 de setiembre de 2008 al 30 de noviembre de 2013, podrán regularizarlas con el pago del derecho de trámite establecidos en el TUPA y de la respectiva multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolución de Habilitación Urbana y que cumplan con respetar los parámetros y planeamiento integrales distritales y metropolitanos. No se permitirá la regularización de edifi caciones sobre reservas de vías y áreas de intangibles, áreas de servidumbre (líneas de alta tensión) y fajas marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro), zonas de riesgos y zonas donde se ejecutaran las obras de arte para la implementación del programa de Agua para Todos - SEDAPAL. Artículo 2º.- Monto de Multa Para los procedimientos de regularización permitidos a través de la presente ordenanza, deberán abonarse los siguientes montos por concepto de multa: CUADRO 01 TIPO DE LICENCIA Modalidad % de VO Modalidad A 2.5% Modalidad B 5% Modalidad C 5% Modalidad D 7.5% CUADRO 02 Multa por incumplimiento de Parámetros Urbanísticos: TIPO DE LICENCIA Modalidad Défi cit de Retiro en % x ml. Défi cit de Área Libre En % VO x m2 Défi cit de Parqueo en 5 %de UIT Exceso de Nivel % x VO Vivienda A-B 1% 0.5% ----- 1% Vivienda C 2% 1.0% 1 x estacionamiento 2%