TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513602 TIPO DE LICENCIA Modalidad Défi cit de Retiro en % x ml. Défi cit de Área Libre En % VO x m2 Défi cit de Parqueo en 5 %de UIT Exceso de Nivel % x VO Comercio 3% 2.0% 1 x estacionamiento 3% Industria 5% 3.0% 1 x estacionamiento 3% Otros 3% 2.0% 1 x estacionamiento 3% V.O. = Valor de la Obra, calculado según Tabla de Valores Unitarios vigente. Artículo 3º.- Requisitos Para acogerse a los procedimientos regulados en la presente ordenanza deberán presentar la siguiente documentación: a) FUE Formato de la Ley 29090 Licencia de Construcción según la modalidad por triplicado. b) Formato de Autoliquidación. c) Documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en el caso que el solicitante de las licencias de edifi cación no sea el propietario del predio. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de la presentación de los documentos. e) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador (ingeniero o arquitecto), compuesta por: • Plano de Ubicación y Localización (Esc: 1/500 Formato A3 mínimo). • Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones). • Memoria Descriptiva. f) Declaración Jurada del Profesional que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaración Jurada del constatador (ingeniero o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos plano en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra o de la edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Comprobante de pago de la multa Recibo de cancelación de la Regularización multa a pagar (según Cuadro Nº 01) o Autoliquidación de acuerdo al formulario. k) Recibo de Liquidación de derechos de licencia por valor del porcentaje del valor de la obra (según Cuadro Nº 02). l) Comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente. Artículo 4º.- De las Cargas Inscritas Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente ordenanza a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia. Segunda.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión señaladas en el reglamento de seguridad correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encargar a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas la elaboración del Reglamento que establezca las condiciones mínimas de habitabilidad para las regularizaciones establecidas en la primera disposición fi nal, la misma que se aprobará por resolución de alcaldía. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares; así como en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la ejecución de la campaña y a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión de la misma. Cuarta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarando monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y regirá hasta el 31 de enero de 2014. Sexta.- Autorizar al Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1033624-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0024 San Juan de Lurigancho, 2 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero del año en curso, se celebra el Cuadragésimo Séptimo Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en esta ocasión y con la fi nalidad de resaltar esta efemérides distrital, se hace necesario la participación cívica del vecindario con el embanderamiento, limpieza y pintado de sus viviendas, así como de los diversos locales públicos ubicados en esta jurisdicción distrital; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de San Juan de Lurigancho a partir del 10 y hasta el 15 de enero del 2014, con motivo de celebrar el 13 de enero del presente año su Cuadragésimo Séptimo Aniversario de Creación Política. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, los infractores serán pasibles a las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1033793-1