Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

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de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Uchuipoma MORDAZA, Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decision adoptada en la Sesion Extraordinaria Nº 08-2013-MDCH/CM 10. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El MORDAZA, para mejor resolver, debera requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentacion relacionada con la remodelacion del ovalo de "Coto Coto", la adquisicion de panetones, juguetes, obsequiados con motivo de la navidad del ano 2011 y el alquiler del cargador frontal. En este extremo, se deberan incorporar al expediente, el MORDAZA de contratacion que se siguio con la empresa encargada de remodelar el ovalo "Coto Coto", asi como los informes tecnicos y legales autorizando su procedencia. Asi tambien, en el caso de la adquisicion de panetones y juguetes y su posterior donacion, resulta necesario que se informe, el procedimiento de adquisicion y si la donacion efectuada MORDAZA con la autorizacion municipal. En el caso del alquiler del cargador frontal se deberan remitir los informes tecnicos y legales autorizando su procedencia, asi como la documentacion sobre el procedimiento seguido en dicho alquiler. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) En el caso de los cobros de beneficios por convenios colectivos, el area competente de la municipalidad distrital debera remitir un informe, asi como la documentacion necesaria que, detalle los beneficios provenientes de convenios colectivos que cobro el MORDAZA distrital, los montos y los periodos, debiendo informar si dicha autoridad municipal procedio a devolver dichos montos, remitiendose para dicho efecto, la documentacion sustentatoria correspondiente. e) Una vez que se cuente con dicha informacion debera correrse traslado de la misma al solicitante MORDAZA MORDAZA Uchuipoma MORDAZA y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes y documentacion a todos los integrantes del concejo municipal. f) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, sobre la cuestion de fondo de la solicitud de

la medida en que la decision anterior no fue objeto de recurso de apelacion, lo cual significa que este organo electoral si puede analizar dichos hechos toda vez que no existe razon para afirmar que este MORDAZA tribunal se encuentra vinculado por la decision que previamente MORDAZA tomado el referido concejo municipal, mas aun si se tiene en cuenta que su labor principal, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo, de ser el caso, revocarlas por considerarlas erradas. 5. Sin embargo, y pese a las alegaciones formuladas por el recurrente, no obra en el expediente medio probatorio alguno que acredite las afirmaciones vertidas en la solicitud de vacancia, asi tampoco el concejo municipal procedio a incorporar la documentacion relacionada con los hechos imputados, ni solicito a las areas correspondientes la informacion que pudiese brindar mayores luces sobre estos hechos, pese a que dichos documentos se encontrarian en poder de la entidad edil. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material 6. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, en primer termino, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, en relacion con la remodelacion del ovalo de "Coto Coto", asi como con la adquisicion de panetones y juguetes, para ser obsequiados con motivo de la Navidad del ano 2011 y el alquiler del cargador frontal, y finalmente, en relacion con los cobros irregulares que habria realizado la autoridad municipal. 7. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, debio requerir a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA informes debidamente motivados, y la documentacion con relacion a los hechos MORDAZA descritos, ello con la finalidad de determinar si la remodelacion del ovalo de "Coto Coto", asi como en la adquisicion de panetones, juguetes, para ser obsequiados con motivo de la navidad del ano 2011 y el alquiler del cargador frontal, se realizaron de manera regular y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017). Asi tambien, en relacion con los cobros indebidos, resultaba necesario que se emita el informe del area competente en el que se indique cuales fueron los beneficios que el MORDAZA cobro provenientes de pactos colectivos durante los anos 2011 a 2013, los montos exactos y si la autoridad municipal procedio realizar la devolucion que alego en su oportunidad. 8. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados MORDAZA de impulso de oficio y MORDAZA de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 9. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 16 de setiembre de 2013, y todo lo actuado hasta la MORDAZA

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