Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2014 (05/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513597 la medida en que la decisión anterior no fue objeto de recurso de apelación, lo cual signifi ca que este órgano electoral sí puede analizar dichos hechos toda vez que no existe razón para afi rmar que este máximo tribunal se encuentra vinculado por la decisión que previamente haya tomado el referido concejo municipal, más aún si se tiene en cuenta que su labor principal, en los procesos de vacancia, es la revisión de sus decisiones, pudiendo, de ser el caso, revocarlas por considerarlas erradas. 5. Sin embargo, y pese a las alegaciones formuladas por el recurrente, no obra en el expediente medio probatorio alguno que acredite las afi rmaciones vertidas en la solicitud de vacancia, así tampoco el concejo municipal procedió a incorporar la documentación relacionada con los hechos imputados, ni solicitó a las áreas correspondientes la información que pudiese brindar mayores luces sobre estos hechos, pese a que dichos documentos se encontrarían en poder de la entidad edil. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material 6. De acuerdo a lo antes señalado, en primer término, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, en relación con la remodelación del óvalo de “Coto Coto”, así como con la adquisición de panetones y juguetes, para ser obsequiados con motivo de la Navidad del año 2011 y el alquiler del cargador frontal, y fi nalmente, en relación con los cobros irregulares que habría realizado la autoridad municipal. 7. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria de concejo, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chilca informes debidamente motivados, y la documentación con relación a los hechos antes descritos, ello con la fi nalidad de determinar si la remodelación del óvalo de “Coto Coto”, así como en la adquisición de panetones, juguetes, para ser obsequiados con motivo de la navidad del año 2011 y el alquiler del cargador frontal, se realizaron de manera regular y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017). Así también, en relación con los cobros indebidos, resultaba necesario que se emita el informe del área competente en el que se indique cuáles fueron los benefi cios que el alcalde cobro provenientes de pactos colectivos durante los años 2011 a 2013, los montos exactos y si la autoridad municipal procedió realizar la devolución que alegó en su oportunidad. 8. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principio de impulso de ofi cio y principio de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 9. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 16 de setiembre de 2013, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Juan Francisco Uchuipoma Oré, Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2013-MDCH/CM 10. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentación relacionada con la remodelación del óvalo de “Coto Coto”, la adquisición de panetones, juguetes, obsequiados con motivo de la navidad del año 2011 y el alquiler del cargador frontal. En este extremo, se deberán incorporar al expediente, el proceso de contratación que se siguió con la empresa encargada de remodelar el óvalo “Coto Coto”, así como los informes técnicos y legales autorizando su procedencia. Así también, en el caso de la adquisición de panetones y juguetes y su posterior donación, resulta necesario que se informe, el procedimiento de adquisición y si la donación efectuada contó con la autorización municipal. En el caso del alquiler del cargador frontal se deberán remitir los informes técnicos y legales autorizando su procedencia, así como la documentación sobre el procedimiento seguido en dicho alquiler. Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) En el caso de los cobros de benefi cios por convenios colectivos, el área competente de la municipalidad distrital deberá remitir un informe, así como la documentación necesaria que, detalle los benefi cios provenientes de convenios colectivos que cobró el alcalde distrital, los montos y los períodos, debiendo informar si dicha autoridad municipal procedió a devolver dichos montos, remitiéndose para dicho efecto, la documentación sustentatoria correspondiente. e) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante Juan Francisco Uchuipoma Oré y al alcalde Abraham Carrasco Talavera, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes y documentación a todos los integrantes del concejo municipal. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de