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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2014 (05/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513599 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervicion Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Supeintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883- 2009, y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE : Artículo Único.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú S.A la corrección de la dirección de su ofi cina principal: Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 1429-2012) Centro Empresarial Juan de Arona, Torre A, Piso 2, esquina Av. Arequipa con Av. Juan de Arona. San Isidro Lima Lima Debe decir Av. Juan de Arona 151, interior 201 San Isidro Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1033670-1 Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7464-2013 Lima, 23 de diciembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa RiMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en Calle Las Begonias N° 471, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS N° 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una agencia; Que, mediante Resolución SBS N” 97-2012, esta Superintendencia autorizó a la mencionada empresa la apertura de una agencia ubicada en Calle Las Begonias N°471, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución N° 6285-2013; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de una agencia ubicada en Calle Las Begonias N°471, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1033599-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-DA/MDB Breña, 26 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 119-2013-GSCYMA/MDB, el Informe Nº 494 -2013-GPP/MDB, el Informe Nº 1550 - 2013-GAJ/MDB sobre la aprobación del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores en la Municipalidad Distrital de Breña. CONSIDERANDO: El Informe Nº 119 -2013-GSCYMA/MDB, el Informe Nº 494 -2013-GPP/MDB, y el Informe Nº 1550-2013-GAJ/ MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que sobre la aprobación del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores en la Municipalidad Distrital de Breña. Que, la Municipalidad Distrital de Breña en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del Distrito de Breña, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes y programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobados por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura.