Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 05562012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso en concreto 1. En el presente caso, la recurrente imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, haber realizado cobros indebidos pese a la prohibicion establecida en la ley. En ese sentido, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de este organo colegiado, se procedera a analizar si en efecto, la autoridad municipal incurrio en la causal imputada. 2. De la lectura de la solicitud de vacancia, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrezueta de MORDAZA IV, alega que el MORDAZA provincial habria cobrado los siguientes conceptos: - Aguinaldo por el mes de MORDAZA (Fiestas Patrias), y MORDAZA navidenas, durante los anos 2011 a 2012; - Bonificacion por escolaridad durante los anos 2011 a 2013. - Bonificacion por el Dia del trabajador municipal, durante los anos 2011 a 2012. 3. En ese sentido, se debe analizar si en efecto los cobros realizados por la autoridad municipal provienen de beneficios derivados de convenios colectivos, pues tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial adoptado por este Tribunal Electoral se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. 4. Asi, corresponde analizar cada uno de los beneficios cobrados, a consideracion de la recurrente de manera indebida, por la autoridad municipal. · Aguinaldo por el mes de MORDAZA (Fiestas Patrias), y MORDAZA navidenas, durante los anos 2011 a 2012; Respecto a este extremo de los hechos imputados, cabe mencionar que el articulo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del sector publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el ano fiscal 2011 los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Por su parte, el articulo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes provinciales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso j­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual.

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