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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2014 (06/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513647 - Aguinaldo por fi estas navideñas, por la suma de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles). - Bonifi cación por el Día del trabajador municipal, por la suma de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles). Agrega que en el año 2012, también realizó los siguientes cobros indebidos: - Bonifi cación por escolaridad, por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 nuevos soles). - Aguinaldo por el mes de julio (Fiestas Patrias), por la suma de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles). - Aguinaldo por fi estas navideñas, por la suma de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles). - Bonifi cación por el Día del trabajador municipal, por la suma de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles). Alega la recurrente que en el 2013 la autoridad municipal también realizó cobros indebidos por concepto de escolaridad, los cuales ascienden a la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles). A fi n de acreditar su solicitud de vacancia, la recurrente adjunta copias legalizadas de la planilla de pagos por concepto de escolaridad de los años 2011 al 2013, copias legalizadas de la planilla de pagos por conceptos de aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad de los años 2011 a 2013 (fojas 210 a 218). Respecto a los descargos presentados por el alcalde José Milton Benites Pantoja El 29 de agosto de 2013, el alcalde provincial presentó su escrito de descargos (fojas 26 a 29), en los siguientes términos: a) En relación con los cobros por Fiestas Patrias y Navidad, la autoridad municipal señala que la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de altos funcionarios del Estado, permite que los alcaldes, durante los meses de julio y diciembre, puedan percibir gratifi caciones independientemente de su remuneración, motivo por el cual recibió los montos de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles), cada vez. b) En lo que se refi ere a los cobros por escolaridad y Día del trabajador municipal, señala que esta pretensión ya fue materia de pronunciamiento por parte del concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPH, del 3 de junio de 2013, a través del cual se rechazó el pedido de vacancia presentado en dicha oportunidad, por lo que ha operado la fi gura del non bis in ídem. Sin embargo, señala que el pago por el Día del trabajador municipal es un concepto que ha sido abonado en todas las planillas de los anteriores alcaldes, en mérito a los convenios colectivos. En lo que se refi ere al pago por escolaridad; señala, asimismo, que este concepto es abonado desde el año 2007. Agrega que las bonifi caciones percibidas por escolaridad 2011, fueron en efecto cobradas por él, en mérito de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo Nº 004-2011-EF, disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonifi cación por escolaridad. Esto es, que efectuó el cobro en el entendido de que este concepto es un benefi cio fi jado por ley, siendo el caso que, posteriormente, en virtud de la aprobación del acta de la comisión paritaria del pliego petitorio de Sitramu-Huarmey, se estableció otorgar una bonifi cación por escolaridad equivalente a la cantidad de S/. 100,00 (cien con 00/100 nuevos soles), adicionales al importe establecido por ley. Por dicho motivo, se advierte en la planilla correspondiente la bonifi cación por escolaridad establecida en la ley y el aumento otorgado por la comisión paritaria, lo cual equivale a la suma total de S/. 166,66 (ciento sesenta y seis con 66/100 nuevos soles). Finaliza este extremo señalando que, pese a que por ley le corresponde percibir una bonifi cación por escolaridad, procedió a devolver todo lo cobrado desde el año 2011 a 2013, disponiendo, además, que cese el pago de todo monto procedente de convenios colectivos. c) En cuanto a la bonifi cación por el Día del trabajador municipal, señala que en lo que corresponde al año 2011 procedió a devolver la suma de todo lo recibido, lo cual asciende a la suma de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles), tal como se puede verifi car en el acta de devolución del 26 de enero de 2011. En lo que se relaciona al año 2012, señala que jamás cobró dicha bonifi cación, tal como se puede apreciar en lo señalado por el exjefe de tesorería de la municipalidad provincial. d) Finaliza señalando que se encuentra acreditado que cobró los montos de escolaridad de los años 2011 a 2013, y el benefi cio por convenio colectivo relacionado con el Día del trabajador municipal del año 2011; sin embargo, señala que procedió a la devolución total de los mismos e, incluso, pasó a devolver los benefi cios por escolaridad, pese a que estos se encuentran fi jado por ley. Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de Huarmey En la sesión extraordinaria del día 4 de setiembre de 2013 (fojas 20 a 23), los miembros del Concejo Provincial de Huarmey acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia del alcalde provincial José Milton Benites Pantoja. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 0122-2013-MPH (fojas 13 a 19), el cual fue notifi cado a la solicitante de la vacancia el 12 de setiembre de 2013, tal como se aprecia a fojas 12. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bertha Beatriz Bustamante Barrezueta de Barnett IV Con fecha 26 de setiembre de 2013, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6) contra la decisión municipal de rechazar su pedido, bajo los siguientes fundamentos: a) Los miembros del concejo provincial no valoraron en su conjunto las pruebas aportadas, tal como se puede apreciar de la motivación del acuerdo de concejo. b) El alcalde provincial aceptó haber realizado cobros indebidos, argumentando que no actuó con dolo, lo cual es totalmente falso, toda vez que a través del Acuerdo de Concejo Nº 061-2011-MPH, del 29 de marzo de 2011, el alcalde y los regidores tenían conocimiento de cuál sería la remuneración mensual para el periodo 2011-2014; sin embargo, procedió a cobrar otros conceptos, pese a que sabía, tal como él mismo reconoce, que su remuneración es única e integral. c) Agrega que si bien la autoridad municipal alega haber supuestamente devuelto lo cobrado, no ha especifi cado la forma, modo y el procedimiento que realizó para dicha devolución. d) En el acuerdo materia de impugnación se advierte que la defensa del alcalde provincial está relacionada con criterios subjetivos, en donde tratan de responsabilizar a terceras personas, sin haber actuado pruebas que contradigan las presentadas por su persona, vulnerándose en ese sentido, el principio de contradicción. e) Finaliza señalando que lo resuelto por el concejo provincial se ha hecho sin las pruebas sufi cientes que acrediten lo alegado por el alcalde municipal, vulnerándose de esta manera el debido procedimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde José Milton Benites Pantoja, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.