Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

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Finaliza este extremo senalando que, pese a que por ley le corresponde percibir una bonificacion por escolaridad, procedio a devolver todo lo cobrado desde el ano 2011 a 2013, disponiendo, ademas, que cese el pago de todo monto procedente de convenios colectivos. c) En cuanto a la bonificacion por el Dia del trabajador municipal, senala que en lo que corresponde al ano 2011 procedio a devolver la suma de todo lo recibido, lo cual asciende a la suma de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles), tal como se puede verificar en el acta de devolucion del 26 de enero de 2011. En lo que se relaciona al ano 2012, senala que jamas cobro dicha bonificacion, tal como se puede apreciar en lo senalado por el exjefe de tesoreria de la municipalidad provincial. d) Finaliza senalando que se encuentra acreditado que cobro los montos de escolaridad de los anos 2011 a 2013, y el beneficio por convenio colectivo relacionado con el Dia del trabajador municipal del ano 2011; sin embargo, senala que procedio a la devolucion total de los mismos e, incluso, paso a devolver los beneficios por escolaridad, pese a que estos se encuentran fijado por ley. Respecto al pronunciamiento Provincial de Huarmey del Concejo

- Aguinaldo por MORDAZA navidenas, por la suma de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles). - Bonificacion por el Dia del trabajador municipal, por la suma de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles). Agrega que en el ano 2012, tambien realizo los siguientes cobros indebidos: - Bonificacion por escolaridad, por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 nuevos soles). - Aguinaldo por el mes de MORDAZA (Fiestas Patrias), por la suma de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles). - Aguinaldo por MORDAZA navidenas, por la suma de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles). - Bonificacion por el Dia del trabajador municipal, por la suma de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles). Alega la recurrente que en el 2013 la autoridad municipal tambien realizo cobros indebidos por concepto de escolaridad, los cuales ascienden a la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles). A fin de acreditar su solicitud de vacancia, la recurrente adjunta copias legalizadas de la planilla de pagos por concepto de escolaridad de los anos 2011 al 2013, copias legalizadas de la planilla de pagos por conceptos de aguinaldo de MORDAZA Patrias y Navidad de los anos 2011 a 2013 (fojas 210 a 218). Respecto a los descargos presentados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 29 de agosto de 2013, el MORDAZA provincial presento su escrito de descargos (fojas 26 a 29), en los siguientes terminos: a) En relacion con los cobros por MORDAZA Patrias y Navidad, la autoridad municipal senala que la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de altos funcionarios del Estado, permite que los alcaldes, durante los meses de MORDAZA y diciembre, puedan percibir gratificaciones independientemente de su remuneracion, motivo por el cual recibio los montos de S/. 327,00 (trescientos veintisiete con 00/100 nuevos soles), cada vez. b) En lo que se refiere a los cobros por escolaridad y Dia del trabajador municipal, senala que esta pretension ya fue materia de pronunciamiento por parte del concejo municipal a traves del Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPH, del 3 de junio de 2013, a traves del cual se rechazo el pedido de vacancia presentado en dicha oportunidad, por lo que ha operado la figura del non bis in idem. Sin embargo, senala que el pago por el Dia del trabajador municipal es un concepto que ha sido abonado en todas las planillas de los anteriores alcaldes, en merito a los convenios colectivos. En lo que se refiere al pago por escolaridad; senala, asimismo, que este concepto es abonado desde el ano 2007. Agrega que las bonificaciones percibidas por escolaridad 2011, fueron en efecto cobradas por el, en merito de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, y el Decreto Supremo Nº 004-2011-EF, disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificacion por escolaridad. Esto es, que efectuo el cobro en el entendido de que este concepto es un beneficio fijado por ley, siendo el caso que, posteriormente, en virtud de la aprobacion del acta de la comision paritaria del pliego petitorio de Sitramu-Huarmey, se establecio otorgar una bonificacion por escolaridad equivalente a la cantidad de S/. 100,00 (cien con 00/100 nuevos soles), adicionales al importe establecido por ley. Por dicho motivo, se advierte en la planilla correspondiente la bonificacion por escolaridad establecida en la ley y el aumento otorgado por la comision paritaria, lo cual equivale a la suma total de S/. 166,66 (ciento sesenta y seis con 66/100 nuevos soles).

En la sesion extraordinaria del dia 4 de setiembre de 2013 (fojas 20 a 23), los miembros del Concejo Provincial de Huarmey acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia del MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantoja. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 0122-2013-MPH (fojas 13 a 19), el cual fue notificado a la solicitante de la vacancia el 12 de setiembre de 2013, tal como se aprecia a fojas 12. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrezueta de MORDAZA IV Con fecha 26 de setiembre de 2013, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 6) contra la decision municipal de rechazar su pedido, bajo los siguientes fundamentos: a) Los miembros del concejo provincial no valoraron en su conjunto las pruebas aportadas, tal como se puede apreciar de la motivacion del acuerdo de concejo. b) El MORDAZA provincial acepto haber realizado cobros indebidos, argumentando que no actuo con dolo, lo cual es totalmente falso, toda vez que a traves del Acuerdo de Concejo Nº 061-2011-MPH, del 29 de marzo de 2011, el MORDAZA y los regidores tenian conocimiento de cual seria la remuneracion mensual para el periodo 2011-2014; sin embargo, procedio a cobrar otros conceptos, pese a que sabia, tal como el mismo reconoce, que su remuneracion es unica e integral. c) Agrega que si bien la autoridad municipal alega haber supuestamente devuelto lo cobrado, no ha especificado la forma, modo y el procedimiento que realizo para dicha devolucion. d) En el acuerdo materia de impugnacion se advierte que la defensa del MORDAZA provincial esta relacionada con criterios subjetivos, en donde tratan de responsabilizar a terceras personas, sin haber actuado pruebas que contradigan las presentadas por su persona, vulnerandose en ese sentido, el MORDAZA de contradiccion. e) Finaliza senalando que lo resuelto por el concejo provincial se ha hecho sin las pruebas suficientes que acrediten lo alegado por el MORDAZA municipal, vulnerandose de esta manera el debido procedimiento. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM.

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