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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2014 (06/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513646 burgomaestre, o que la autoridad edil cuestionada tuviera un interés directo en la designación y contratación de Ríchar Lizardo Romero Escobal como proveedor de la municipalidad, y en base a estos elementos, determinar si incurrió en un confl icto de intereses. 17. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado concluye que en la instancia municipal no se dio cumplimiento a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del Artículo IV, del Título Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en virtud de los cuales la entidad edil estaba en la obligación de impulsar el procedimiento de vacancia por la causal de restricciones de contratación y disponer la realización de todas las actuaciones probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que sustentaran su decisión. 18. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Tomay Kichwa no ha procedido ni tramitado el procedimiento de vacancia sobre la causal de restricciones de contratación observando los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, incurriendo así en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT en ese extremo. 19. Como consecuencia de la nulidad parcial declarada, antes de la realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratación, a través de los órganos competentes del municipio, el concejo municipal deberá realizar las gestiones necesarias para recabar el expediente administrativo correspondiente a la contratación de Ríchar Lizardo Romero Escobal como proveedor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, y todos los demás documentos que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Roberto Quispe Alegría, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 07- 2013-MDT, del 13 de agosto de 2013, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Sandro Garay Lara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT, del 13 de agosto de 2013, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Sandro Garay Lara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fi n de que en plazo máximo de treinta días hábiles, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra Sandro Garay Lara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo señalado en los considerandos decimotercero a decimonoveno de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, para que las remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1033610-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0122-2013-MPH, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1091-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1236 HUARMEY - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Beatriz Bustamante Barrezueta de Barnett IV en contra el Acuerdo de Concejo Nº 0122-2013-MPH, del 4 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de José Milton Benites Pantoja, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, y en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 17 de julio de 2013, Bertha Beatriz Bustamante Barrezueta de Barnett IV solicitó ante el Concejo Provincial de Huarmey la vacancia del alcalde José Milton Benites Pantoja (fojas 199 a 205), por considerar que habría incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratación de bienes municipales, establecidas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los siguientes: El alcalde provincial ha realizado cobros indebidos desde el año 2011 al 2013, siendo el caso que en el año 2011, recibió los siguientes conceptos: - Bonifi cación por escolaridad, por la suma de S/. 166,66 (ciento sesenta y seis con 66/100 nuevos soles). - Aguinaldo por el mes de julio (Fiestas Patrias), por la suma de S/. 380,25 (trescientos ochenta con 25/100 nuevos soles).