Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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burgomaestre, o que la autoridad MORDAZA cuestionada tuviera un interes directo en la designacion y contratacion de Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedor de la municipalidad, y en base a estos elementos, determinar si incurrio en un conflicto de intereses. 17. En vista de lo expuesto, este organo colegiado concluye que en la instancia municipal no se dio cumplimiento a los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del Articulo IV, del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en virtud de los cuales la entidad MORDAZA estaba en la obligacion de impulsar el procedimiento de vacancia por la causal de restricciones de contratacion y disponer la realizacion de todas las actuaciones probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que sustentaran su decision. 18. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de MORDAZA Kichwa no ha procedido ni tramitado el procedimiento de vacancia sobre la causal de restricciones de contratacion observando los principios de impulso de oficio y de verdad material, incurriendo asi en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT en ese extremo. 19. Como consecuencia de la nulidad parcial declarada, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratacion, a traves de los organos competentes del municipio, el concejo municipal debera realizar las gestiones necesarias para recabar el expediente administrativo correspondiente a la contratacion de Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Kichwa, y todos los demas documentos que MORDAZA necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 072013-MDT, del 13 de agosto de 2013, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Kichwa, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MDT, del 13 de agosto de 2013, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Kichwa, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA Kichwa, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, a fin de que en plazo MORDAZA de treinta dias habiles, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Kichwa, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, conforme a lo senalado en los considerandos decimotercero a decimonoveno

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033610-3

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0122-2013-MPH, que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1091-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1236 HUARMEY - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrezueta de MORDAZA IV en contra el Acuerdo de Concejo Nº 0122-2013-MPH, del 4 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrezueta de MORDAZA IV solicito ante el Concejo Provincial de Huarmey la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 199 a 205), por considerar que habria incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratacion de bienes municipales, establecidas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los siguientes: El MORDAZA provincial ha realizado cobros indebidos desde el ano 2011 al 2013, siendo el caso que en el ano 2011, recibio los siguientes conceptos: - Bonificacion por escolaridad, por la suma de S/. 166,66 (ciento sesenta y seis con 66/100 nuevos soles). - Aguinaldo por el mes de MORDAZA (Fiestas Patrias), por la suma de S/. 380,25 (trescientos ochenta con 25/100 nuevos soles).

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