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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513657 1.- Subsanación Voluntaria.- Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración. (Véase Anexo III y IV) 2.- Subsanación Inducida antes de la notifi cación de la Resolución de Multa.- Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notifi cación de la infracción o requerimiento de la Administración pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). (Véase Anexo III y IV) 3.- Subsanación Inducida posterior a la notifi cación de la Resolución de Multa.-Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). (Véase III y IV) 4.- Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando se cumpla con subsanar la obligación formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sanción será rebajada en un veinte por ciento (20%), con excepción de aquellas multas tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos, captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará benefi cios de gradualidad. (Véase Anexo III y IV) Artículo 6 APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Código Tributario, adjuntos a la presente Ordenanza. b) Las multas tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refi ere el artículo 33 del TUO del Código Tributario calculados desde la fecha de comisión de la infracción o sea esta detectada por la Administración. c) Obtenido en monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en los Anexos III y IV adjuntos a la presente Ordenanza. d) La gradualidad de la multa es automática y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento del acogimiento, en consecuencia las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello también resulta aplicable para el Régimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Artículo 7.- MULTAS POR SUBVALUACIÓN En el caso de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario sólo corresponde la imposición de multa cuando el monto del tributo omitido supere el valor del 50% de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 8.- EXENCIÓN DE MULTA PARA LOS QUE GOZAN DE INAFECTACIÓN No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fi scalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado. Artículo 9.- CAUSAL DE PÉRDIDA El Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad se perderán en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos y Gradualidad. Artículo 10.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del benefi cio del Régimen de Incentivos y Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones señaladas en las Tablas I y II del Código Tributario. Artículo 11.- PLAZO PRESCRIPTORIO El plazo prescriptorio de la acción de la Administración Tributaria para aplicar y exigir el pago de las sanciones se regirán en virtud al plazo establecido por el tributo asociado. Artículo 12.- EXENCIÓN DE INFRACCIONES No serán pasibles de infracción la información y/o documentación requerida al contribuyente que por causal ajena a este no pueda ser entregada debidamente y dentro de los plazos establecidos, dicha situación deberá estar debidamente acreditada por el contribuyente. Artículo 13.- PRÓRROGA DE PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN El contribuyente podrá solicitar prórroga para presentar información y d.cumentación requerida por la Administración Tributaria, dicha solicitud deberá presentarse antes de los tres (3) días del vencimiento del plazo otorgado por esta, siendo facultad de la misma conceder dicha prórroga, cuyo plazo no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notifi cación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma; y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente norma por lo medios que correspondientes para el conocimiento de los contribuyentes del Distrito del Callao. Segunda.- Encárgase a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Fiscalización, dependientes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en coordinación con la Gerencia de Informática, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Indícase que no constituirá pagos indebidos las multas tributarias canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe. Quinta.- Facúltase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas dicte las Directivas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en concordancia con las dependencias administrativas que corresponda la difusión y ejecución. Sexta.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 0041- 2008/MPC publicada en el diario El Peruano el 31 de julio de 2008. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1033689-1