Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

513657
Articulo 10.- EFECTOS DE LA PERDIDA La perdida del beneficio del Regimen de Incentivos y Gradualidad ocasionara la aplicacion y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones senaladas en las Tablas I y II del Codigo Tributario. Articulo 11.- PLAZO PRESCRIPTORIO El plazo prescriptorio de la accion de la Administracion Tributaria para aplicar y exigir el pago de las sanciones se regiran en virtud al plazo establecido por el tributo asociado. Articulo 12.- EXENCION DE INFRACCIONES No seran pasibles de infraccion la informacion y/o documentacion requerida al contribuyente que por causal ajena a este no pueda ser entregada debidamente y dentro de los plazos establecidos, dicha situacion debera estar debidamente acreditada por el contribuyente. Articulo 13.- PRORROGA DE PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION Y/O DOCUMENTACION El contribuyente podra solicitar prorroga para presentar informacion y d.cumentacion requerida por la Administracion Tributaria, dicha solicitud debera presentarse MORDAZA de los tres (3) dias del vencimiento del plazo otorgado por esta, siendo facultad de la misma conceder dicha prorroga, cuyo plazo no podra ser mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de su notificacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicacion de la misma; y a la Gerencia General de Relaciones Publicas la difusion de la presente MORDAZA por lo medios que correspondientes para el conocimiento de los contribuyentes del Distrito del Callao. Segunda.- Encargase a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Fiscalizacion, dependientes de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en coordinacion con la Gerencia de Informatica, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Indicase que no constituira pagos indebidos las multas tributarias canceladas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. Cuarta.- Encargase a la Gerencia de Informatica la publicacion de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, que forman parte integrante de la misma, en el MORDAZA Institucional www.municallao.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe. Quinta.- Facultase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas dicte las Directivas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en concordancia con las dependencias administrativas que corresponda la difusion y ejecucion. Sexta.- Derogase la Ordenanza Municipal N° 00412008/MPC publicada en el diario El Peruano el 31 de MORDAZA de 2008. Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1033689-1

1.- Subsanacion Voluntaria.- Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infraccion y cancelar la sancion con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion. (Vease Anexo III y IV) 2.- Subsanacion Inducida MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa.- Si se cumple con subsanar la infraccion y se cancela la sancion con posterioridad a la notificacion de la infraccion o requerimiento de la Administracion pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un ochenta por ciento (80%). (Vease Anexo III y IV) 3.- Subsanacion Inducida posterior a la notificacion de la Resolucion de Multa.-Cuando se cumple con subsanar la infraccion y la cancelacion de la sancion se realice con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%). (Vease III y IV) 4.- Subsanacion Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando se cumpla con subsanar la obligacion formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sancion sera rebajada en un veinte por ciento (20%), con excepcion de aquellas multas tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retencion de fondos, captura de vehiculos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicara beneficios de gradualidad. (Vease Anexo III y IV) Articulo 6 APLICACION DE LA GRADUALIDAD Para el calculo o aplicacion de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicaran las siguientes pautas: a) Se determina la sancion de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Codigo Tributario, adjuntos a la presente Ordenanza. b) Las multas tributarias seran actualizadas aplicando el interes moratorio a que se refiere el articulo 33 del TUO del Codigo Tributario calculados desde la fecha de comision de la infraccion o sea esta detectada por la Administracion. c) Obtenido en monto de la multa actualizada se procedera a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en los Anexos III y IV adjuntos a la presente Ordenanza. d) La gradualidad de la multa es automatica y se entendera realizada cuando el infractor cumpla con la cancelacion del porcentaje respectivo al momento del acogimiento, en consecuencia las multas tributarias que MORDAZA acogidas al presente Regimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello tambien resulta aplicable para el Regimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Articulo 7.- MULTAS POR SUBVALUACION En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178 del Codigo Tributario solo corresponde la imposicion de multa cuando el monto del tributo omitido supere el valor del 50% de la UIT vigente a la fecha de deteccion de la infraccion. Articulo 8.- EXENCION DE MULTA PARA LOS QUE GOZAN DE INAFECTACION No seran pasibles de infraccion por la omision de tributo detectado por fiscalizacion, establecida en el articulo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectacion que les exima del pago del tributo asociado. Articulo 9.- CAUSAL DE PERDIDA El Regimen de Incentivos y el Regimen de Gradualidad se perderan en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a el, interponga cualquier impugnacion; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del Regimen de Incentivos y Gradualidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.