Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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62.3 PROCEDIMIENTO DE REVOCACION LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

62.3.2 CAUSALES SENALADAS BAJO EL NUMERAL 62.2.1: La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil, verifica la incidencia en las causales de Revocacion de Licencia de Funcionamiento, y de la comision de infracciones en que se MORDAZA incurrido de ser el caso, respecto de infracciones senaladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Ordenanza Nº 032-04-MDSJL o Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) en Defensa Civil de la Ordenanza Nº 143-08-MDSJL, poniendo de conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Economico, emitiendose la resolucion administrativa que declare la Revocacion de la Licencia de Funcionamiento. 62.3.3 CAUSALES SENALADAS BAJO EL NUMERAL 62.2.2: En los casos de Reincidencia en la comision de infracciones senaladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Ordenanza Nº 03204-MDSJL o Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) en Defensa Civil de la Ordenanza Nº 143-08-MDSJL, para las causales incluidas bajo el inciso c), el Procedimiento de Revocacion de la Licencia de Funcionamiento es aplicable en los casos en que el infractor vuelva a cometer la misma infraccion dentro del plazo de un (01) ano de producida la primera infraccion. En los casos de Continuidad en la comision de infracciones senaladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Ordenanza Nº 032-04-MDSJL o Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) en Defensa Civil de la Ordenanza Nº 143-08-MDSJL, para las causales incluidas bajo el inciso c), el Procedimiento de Revocacion de la Licencia de Funcionamiento es aplicable en los casos en que el infractor, habiendo sido sancionado con la Resolucion Sub Gerencial de Sancion de Multa, vuelve a cometer la misma infraccion, diligenciandose la Notificacion de Infraccion correspondiente. Para ello se requiere que hayan transcurrido por lo menos (30) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. La verificacion en la continuidad de las infracciones se regula mediante lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial toma conocimiento, mediante denuncia interpuesta por administrado y/o como consecuencia de la aplicacion de las facultades de Fiscalizacion y Control por parte de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil, de la incidencia en las causales de Revocacion de Licencia de Funcionamiento, por continuidad o reincidencia en la comision de infracciones. La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, emitira el Informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Economico, elevandose los actuados conjuntamente con los Informes respectivos de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil a la Gerencia de Asesoria Juridica a efectos que emita opinion legal sobre el inicio del procedimiento de Revocacion de la Licencia de Funcionamiento. Posteriormente los actuados retornan a la Gerencia de Desarrollo Economico, derivandose los mismos a la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, la misma que iniciara a su cargo, de ser el caso, el Procedimiento de Revocacion de Licencia de Funcionamiento, mediante la notificacion al titular de la misma, a fin que en un plazo MORDAZA de 05 dias habiles improrrogables, proceda a presentar sus alegatos y evidencia en su favor. Con el respectivo descargo o sin el, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial elevara los

actuados a la Gerencia de Desarrollo Economico con el Informe respectivo, emitiendose, de ser el caso, la resolucion administrativa que declare la Revocacion de la Licencia de Funcionamiento. TITULO V DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 63º.- FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR Por la facultad de Fiscalizacion y Control, la Municipalidad procede a realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales, entre otros agentes economicos vinculados a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento, verificando cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion de la Licencias de Funcionamiento. Por la facultad de Fiscalizacion Posterior, la Municipalidad se encuentra obligada a verificar de oficio, en procedimientos de aprobacion automatica y evaluacion previa, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, asi como el cumplimiento de la normatividad sustantiva, las mismas que sustentaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el "Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho", aprobado por el articulo 53º de la Ordenanza Municipal Nº 032-04MDSJL, en los siguientes terminos:
CODIGO INFRACCION MORDAZA DE INFRACCION MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal hasta que subsane la infraccion. Por continuidad, Revocacion de Licencia de Funcionamiento y Clausura Definitiva. Nulidad de Licencia de Funcionamiento y Clausura Definitiva. Denuncia a la Fiscalia, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal. Clausura Temporal hasta que subsane la infraccion. Por continuidad, Revocacion de Licencia de Funcionamiento y Clausura Definitiva. Clausura Temporal hasta que subsane la infraccion. Por continuidad, Revocacion de Licencia de Funcionamiento y Clausura Definitiva. Por continuidad, Revocacion de Licencia de Funcionamiento y Clausura Definitiva Clausura Temporal hasta que subsane la infraccion. Por continuidad, Revocacion de Licencia de Funcionamiento y Clausura Definitiva. Denuncia a Fiscalia.

Por alterar y/o ampliar el giro del establecimiento o se 1.0102 realicen giros adicionales, distintos a los autorizados. Por verificarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion, documentacion o traducciones 1.0103 proporcionadas por el administrado para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento.

G

MG

1.0106

Por alterar y/o ampliar el area del establecimiento

G

Por cambio de nombre, 1.0107 denominacion o razon social del establecimiento Por utilizar el retiro municipal y/o la via publica, sin la 1.0109 autorizacion respectiva, como extension de la actividad comercial

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G

Por conducir el 1.0110 establecimiento por persona distinta al titular

MG

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