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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2014 (06/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513654 62.3 PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 62.3.2 CAUSALES SEÑALADAS BAJO EL NUMERAL 62.2.1: La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil, verifi ca la incidencia en las causales de Revocación de Licencia de Funcionamiento, y de la comisión de infracciones en que se haya incurrido de ser el caso, respecto de infracciones señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Ordenanza Nº 032-04-MDSJL o Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) en Defensa Civil de la Ordenanza Nº 143-08-MDSJL, poniendo de conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Económico, emitiéndose la resolución administrativa que declare la Revocación de la Licencia de Funcionamiento. 62.3.3 CAUSALES SEÑALADAS BAJO EL NUMERAL 62.2.2: En los casos de Reincidencia en la comisión de infracciones señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Ordenanza Nº 032- 04-MDSJL o Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) en Defensa Civil de la Ordenanza Nº 143-08-MDSJL, para las causales incluidas bajo el inciso c), el Procedimiento de Revocación de la Licencia de Funcionamiento es aplicable en los casos en que el infractor vuelva a cometer la misma infracción dentro del plazo de un (01) año de producida la primera infracción. En los casos de Continuidad en la comisión de infracciones señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Ordenanza Nº 032-04-MDSJL o Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) en Defensa Civil de la Ordenanza Nº 143-08-MDSJL, para las causales incluidas bajo el inciso c), el Procedimiento de Revocación de la Licencia de Funcionamiento es aplicable en los casos en que el infractor, habiendo sido sancionado con la Resolución Sub Gerencial de Sanción de Multa, vuelve a cometer la misma infracción, diligenciándose la Notifi cación de Infracción correspondiente. Para ello se requiere que hayan transcurrido por lo menos (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. La verifi cación en la continuidad de las infracciones se regula mediante lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial toma conocimiento, mediante denuncia interpuesta por administrado y/o como consecuencia de la aplicación de las facultades de Fiscalización y Control por parte de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil, de la incidencia en las causales de Revocación de Licencia de Funcionamiento, por continuidad o reincidencia en la comisión de infracciones. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, emitirá el Informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico, elevándose los actuados conjuntamente con los Informes respectivos de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita opinión legal sobre el inicio del procedimiento de Revocación de la Licencia de Funcionamiento. Posteriormente los actuados retornan a la Gerencia de Desarrollo Económico, derivándose los mismos a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, la misma que iniciará a su cargo, de ser el caso, el Procedimiento de Revocación de Licencia de Funcionamiento, mediante la notifi cación al titular de la misma, a fi n que en un plazo máximo de 05 días hábiles improrrogables, proceda a presentar sus alegatos y evidencia en su favor. Con el respectivo descargo o sin él, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial elevará los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico con el Informe respectivo, emitiéndose, de ser el caso, la resolución administrativa que declare la Revocación de la Licencia de Funcionamiento. TÍTULO V DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR Artículo 63º.- FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR Por la facultad de Fiscalización y Control, la Municipalidad procede a realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales, entre otros agentes económicos vinculados a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente Ordenanza, a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento, verifi cando cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la Licencias de Funcionamiento. Por la facultad de Fiscalización Posterior, la Municipalidad se encuentra obligada a verifi car de ofi cio, en procedimientos de aprobación automática y evaluación previa, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, así como el cumplimiento de la normatividad sustantiva, las mismas que sustentaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- MODIFIQUESE el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho”, aprobado por el artículo 53º de la Ordenanza Municipal Nº 032-04- MDSJL, en los siguientes términos: CÓ- DIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 1.0102 Por alterar y/o ampliar el giro del establecimiento o se realicen giros adicionales, distintos a los autorizados. G Clausura Temporal hasta que subsane la infracción. Por continuidad, Revocación de Licencia de Funcionamiento y Clausura Defi nitiva. 1.0103 Por verifi carse fraude o falsedad en la declaración, información, documentación o traducciones proporcionadas por el administrado para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. MG Nulidad de Licencia de Funcionamiento y Clausura Defi nitiva. Denuncia a la Fiscalía, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal. 1.0106 Por alterar y/o ampliar el área del establecimiento G Clausura Temporal hasta que subsane la infracción. Por continuidad, Revocación de Licencia de Funcionamiento y Clausura Defi nitiva. 1.0107 Por cambio de nombre, denominación o razón social del establecimiento G Clausura Temporal hasta que subsane la infracción. Por continuidad, Revocación de Licencia de Funcionamiento y Clausura Defi nitiva. 1.0109 Por utilizar el retiro municipal y/o la vía pública, sin la autorización respectiva, como extensión de la actividad comercial G Por continuidad, Revocación de Licencia de Funcionamiento y Clausura Defi nitiva 1.0110 Por conducir el establecimiento por persona distinta al titular MG Clausura Temporal hasta que subsane la infracción. Por continuidad, Revocación de Licencia de Funcionamiento y Clausura Defi nitiva. Denuncia a Fiscalía.