Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

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altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, habilita, de manera expresa, a los alcaldes para que puedan percibir, por concepto de gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, un monto no mayor a una remuneracion mensual por cada gratificacion, y que c) la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha reconocido que las referidas gratificaciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneracion para los alcaldes que, por todo concepto, se senala en la Ley Nº 28212, este organo colegiado concluye lo siguiente: a. En virtud del MORDAZA de especificidad, a los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. Por tales motivos, al haber percibido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los anos 2011 y 2012, bonificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado en este extremo. · Bonificacion por escolaridad durante los anos 2011 a 2013. Con relacion a este extremo de la solicitud de vacancia, se advierte que, en efecto, este concepto fue cobrado por el MORDAZA provincial, tal como el mismo ha aceptado en su escrito de descargos (fojas 27); sin embargo, senala que el pago de dicho concepto se efectuo en merito de dos disposiciones: la primera en virtud a lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 004-2011-EF, Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la bonificacion por escolaridad; y la MORDAZA, en virtud a convenios colectivos, en los que se establecio una bonificacion adicional de S/. 100,00 (cien con 00/100 nuevos soles) a la senalada en la ley. En merito a lo senalado por el MORDAZA provincial, los pagos por bonificacion por escolaridad durante el ano 2011, se encuentran acreditados con los siguientes documentos: - Comprobante de pago Nº 000014, del 4 de febrero de 2011 (fojas 116), girado a nombre de MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, a fin de que se realice el pago por planilla de escolaridad del ano 2011 al MORDAZA, funcionarios, empleados, obreros nombrados y contratados. - Orden de pago Nº 14230, del 3 de febrero de 2011 (fojas 117). - Planilla de bonificacion del MORDAZA provincial por escolaridad correspondiente al ano 2011, por el monto de S/. S/. 166,66 (ciento sesenta y seis con 66/100 nuevos soles). En lo que respecta al ano 2012 y al cobro del concepto de bonificacion por escolaridad, en efecto, la autoridad municipal procedio a dicho cobro, tal como se aprecia en los siguientes documentos: - Comprobante de pago Nº 00138, del 24 de enero de 2012 (fojas 107), girado a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se realice el pago por planilla de escolaridad del 2012 al alcalde. - Orden de pago Nº 19012, del 24 de enero de 2012 (fojas 108). - Planilla de bonificacion del MORDAZA provincial por escolaridad correspondiente al ano 2012, por el monto de S/. S/. 500,00 (quinientos con 00/100 nuevos soles); sin embargo, se precisa que la autoridad municipal solo

El articulo 10, inciso h, del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, establece como una de las atribuciones de la Autoridad Nacional la emision de opinion tecnica vinculante en las materias de su competencia. En virtud de ello, cabe hacer referencia al Informe Legal Nº 955-2011SERVIR/GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe encargado de la oficina de asesoria juridica, a MORDAZA Noborikawa Nonogawa, gerente encargada de politicas de gestion de recursos humanos, mencionado por el propio recurrente, en el que se indica lo siguiente: "Cabe indicar que las leyes de presupuesto de cada ano fiscal establecen el importe que corresponde percibir a los funcionarios y servidores publicos por aguinaldos de MORDAZA patrias y navidad; por ejemplo, para el presente ano la Ley Nº 29626 autoriza el pago por cada uno de dichas conceptos, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Al respecto, merece considerarse que el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre. En ese sentido, consideramos que la remuneracion mensual de hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP por todo concepto senalada en la Ley Nº 28212 para los alcaldes provinciales y distritales, no incluye a los aguinaldos por MORDAZA patrias y navidad" (Enfasis agregado). Asimismo, cabe hacer referencia al Informe Legal Nº 019-2009-ANSC/OAJ, del 23 de febrero de 2009, remitido por MORDAZA MORDAZA Castelo, jefe de la oficina de asesoria juridica, a MORDAZA MORDAZA Cahuas, gerente de politicas de gestion de recursos humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, presentado por el MORDAZA en su escrito de descargos, en el que se concluye que: "Independientemente de la periodicidad del pago, la naturaleza del beneficio o el origen del mismo, ningun servidor o funcionario publico debe percibir en el mes mas de S/. 15 600,00 (quince mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), a excepcion de los meses de MORDAZA y diciembre donde se puede percibir hasta una remuneracion mensual por concepto de gratificacion" (fojas 157 al 159) (Enfasis agregado). El incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. En el presente caso no puede obviarse el hecho de que la recurrente pretende, con la finalidad de que se declare la vacancia del MORDAZA, que se efectue una interpretacion restrictiva de los alcances de sus derechos y beneficios laborales. Efectivamente, el hecho de que a los alcaldes les resulten aplicables algunos beneficios establecidos para los funcionarios y empleados publicos de confianza sujetos al regimen senalado en el Decreto Legislativo Nº 276, no implica necesariamente que estos se encuentren plena e integramente comprendidos dentro del referido regimen. En ese sentido, tomando en consideracion que a) la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultara aplicable los alcances de sus disposiciones, que b) la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los

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