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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513650 percibió S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), toda vez que la diferencia provenía de convenios colectivos. Finalmente, se tiene, en relación con el año 2013, el comprobante de pago Nº 000132, del 25 de enero de 2013 (fojas 102), girado a nombre de Abel Jorge Sánchez Guzmán a fi n de que se realice el pago por planilla de escolaridad del 2013 al alcalde. Ahora bien, estando a que se ha acreditado que el alcalde provincial cobró los benefi cios de escolaridad durante los años 2011 a 2013, corresponde establecer si procedió a devolver dichos montos, tal como él mismo señala. Al respecto, de la revisión de lo actuado se advierte lo siguiente: Concepto Comprobante de pago Monto recibido Documento de devolución Fecha Fojas Escolaridad 2011 Nº 00014 (fojas 116) S/. 166,66 Acta de devolución 26 de enero de 2012 142 Escolaridad 2012 Nº 00138 (fojas 107) S/. 400,00 Acta de devolución 28 de febrero de 2013 135 Escolaridad 2012 Nº 00138 (fojas 107) S/. 100,00 (derivados de convenios colectivos) No se cobró dicho monto en mérito al Memorándum Nº 007-2012-MPH/A 26 de enero de 2012 141 Escolaridad 2013 Nº 00132 (fojas 102) S/. 400,00 Acta de devolución 28 de febrero de 2013 135 Como se aprecia, la autoridad municipal devolvió lo cobrado por concepto de escolaridad de los años 2011 a 2013, evidenciándose, además, que mediante el Memorándum Nº 013-2013-MPH-A, del 28 de febrero de 2013 (fojas 136 a 137), el alcalde provincial informa al jefe de la ofi cina de personal que, pese a que los pagos por concepto de escolaridad no provienen de convenios colectivos, ha procedido a su devolución. Dicha información se corrobora, además, con el Informe Nº 020 A-2013-OT/MPH, del 15 de abril de 2013 (fojas 134), a través del cual el jefe de la ofi cina de tesorería de la entidad edil informe al gerente de la ofi cina de administración, que el extesorero Abel Jorge Sánchez Guzmán, le hizo entrega en efectivo el 12 de abril de 2013, el importe de S/. 4 346,66 (cuatro mil trescientos cuarenta y seis con 66/100 nuevos soles), correspondientes entre otros, a los conceptos devueltos por el alcalde provincial y relacionados con lo cobrado por escolaridad en los años 2011 a 2013. • Bonifi cación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011 a 2012. Con relación a dicho extremo, el alcalde provincial señala que sí cobró dicho concepto en los años que se indica, por el monto total de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles), los cuales ha procedido a devolver en su totalidad. Agrega que en el año 2012 no cobró suma alguna por este concepto. De la revisión de lo actuado, se tiene que, en efecto, José Milton Benites Pantoja, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, cobró dicha bonifi cación, tal como se acredita con los siguientes documentos: - Comprobante de pago Nº 003538, del 25 de octubre de 2011 (fojas 86), girado a nombre del alcalde provincial, a fi n de que el monto de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles), sea incorporado en la planilla de plago correspondiente. - Orden de pago Nº 17675, del 25 de octubre de 2011 (fojas 87). - Planilla de bonifi cación del alcalde provincial, por bonifi cación por el Día del trabajador municipal correspondiente al año 2011, por el monto de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles). En lo que respecta al año 2012, si bien es cierto obra a fojas 79 el comprobante de pago a efectos de que se gire, a la orden de la planilla del alcalde, la bonifi cación por el Día del trabajador municipal, se advierte la existencia del Memorándum Nº 059-2012-MPH-A, del 29 de octubre de 2012 (fojas 190), a través del cual el alcalde provincial comunica al jefe de la ofi cina general de administración que no le corresponde ningún benefi cio por pacto colectivo, tal como la bonifi cación por el Día del trabajador municipal, por lo que señala que no procederá a cobrar dicho benefi cio, y ordena que se proceda a anular o corregir dicho error. En vista de lo antes dicho, corresponde establecer si el alcalde, en efecto, procedió a la devolución de los montos por concepto de la bonifi cación por el Día del trabajador municipal. De la revisión de autos se tiene lo siguiente: Concepto Comprobante de pago Monto recibido Documento de devolución Fecha Fojas Día del trabajador municipal 2011 Nº 003538 (fojas 86) S/. 3 380,00 Acta de devolución 26 de enero de 2012 142 Día del trabajador municipal 2012 Nº 4463 (fojas 79) S/. 3 380,00 De conformidad con el Memorándum Nº 059- 2012-MPH/A, no se cobró dicho monto 29 de octubre de 2012 190 Es importante señalar que, mediante el Memorándum Nº 007-2012-MPH-A, del 26 de enero de 2012 (fojas 141), la autoridad municipal ordenó al jefe de la ofi cina general de administración el cese de todo pago a su favor que provenga de convenios colectivos. Este proceder demuestra que el alcalde provincial no tuvo interés en obtener de manera indebida los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no puede asumirse con meridiana certeza que este haya superpuesto su interés particular al interés público municipal que debe cautelar. Además, como se puede apreciar de lo antes expuesto, el alcalde provincial procedió a devolver los montos señalados por la recurrente en su solicitud de vacancia, siendo el caso, además, que la ofi cina general de administración, mediante el Informe Nº 00060-2013- OGA/MPH, del 1 de agosto de 2013 (fojas 151 y vuelta), pone en conocimiento del jefe de la ofi cina general de asesoría jurídica, que el alcalde provincial José Milton Benites Pantoja procedió a la devolución de conceptos provenientes algunos de convenios colectivos y otros no, agregando que la demora en la devolución a las cuentas de la Municipalidad Provincial de Huarmey de los montos devueltos por la citada autoridad se debió al actuar doloso y negligente del extesorero Abel Jorge Sánchez Guzmán, a quien se le cesó en su cargo mediante la Resolución de Alcaldía Nº 097-2013-MPH-A, del 20 de marzo de 2013 (fojas 152), así como también se le abrió proceso administrativo disciplinario mediante la Resolución de Alcaldía Nº 167-2013-MPH-A, del 28 de mayo de 2013 (fojas 153 a 157), sancionándosele con la destitución e inhabilitación de la carrera pública. Informa, además, que, a través de la procuraduría pública, se le denunció penalmente a dicho exfuncionario (fojas 172 a 181). En tal sentido, habiéndose acreditado con las instrumentales que obran en autos que la autoridad edil cuestionada cumplió con devolver el íntegro de lo percibido por conceptos relativos al pacto colectivo e incluso por conceptos que no derivan de dichos pactos, y al no corroborarse la existencia de un conflicto de intereses en la actuación del alcalde provincial, no se ha verificado que el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Huarmey haya infringido el artículo 63 de la LOM y, por lo tanto, este órgano colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar, en consecuencia, la decisión municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,