Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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percibio S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), toda vez que la diferencia provenia de convenios colectivos. Finalmente, se tiene, en relacion con el ano 2013, el comprobante de pago Nº 000132, del 25 de enero de 2013 (fojas 102), girado a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que se realice el pago por planilla de escolaridad del 2013 al alcalde. Ahora bien, estando a que se ha acreditado que el MORDAZA provincial cobro los beneficios de escolaridad durante los anos 2011 a 2013, corresponde establecer si procedio a devolver dichos montos, tal como el mismo senala. Al respecto, de la revision de lo actuado se advierte lo siguiente:
Concepto Escolaridad 2011 Escolaridad 2012 Escolaridad 2012 Escolaridad 2013 Comprobante de pago Nº 00014 (fojas 116) Nº 00138 (fojas 107) Nº 00138 (fojas 107) Nº 00132 (fojas 102) Monto recibido S/. 166,66 S/. 400,00 Documento de devolucion Fecha Fojas 142 135

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

Memorandum Nº 059-2012-MPH-A, del 29 de octubre de 2012 (fojas 190), a traves del cual el MORDAZA provincial comunica al jefe de la oficina general de administracion que no le corresponde ningun beneficio por pacto colectivo, tal como la bonificacion por el Dia del trabajador municipal, por lo que senala que no procedera a cobrar dicho beneficio, y ordena que se proceda a anular o corregir dicho error. En vista de lo MORDAZA dicho, corresponde establecer si el MORDAZA, en efecto, procedio a la devolucion de los montos por concepto de la bonificacion por el Dia del trabajador municipal. De la revision de autos se tiene lo siguiente:
Concepto Dia del trabajador municipal 2011 Dia del trabajador municipal 2012 Comprobante de pago Nº 003538 (fojas 86) Monto recibido S/. 3 380,00 Documento de devolucion Acta de devolucion Fecha 26 de enero de 2012 Fojas

26 de enero Acta de devolucion de 2012 Acta de devolucion 28 de febrero de 2013

142

S/. 100,00 No se cobro dicho (derivados monto en merito al 26 de enero de convenios Memorandum Nº de 2012 colectivos) 007-2012-MPH/A S/. 400,00 Acta de devolucion 28 de febrero de 2013

Nº 4463 (fojas 79)

S/. 3 380,00

141

De conformidad con el Memorandum Nº 059- 29 de octubre 190 de 2012 2012-MPH/A, no se cobro dicho monto

135

Como se aprecia, la autoridad municipal devolvio lo cobrado por concepto de escolaridad de los anos 2011 a 2013, evidenciandose, ademas, que mediante el Memorandum Nº 013-2013-MPH-A, del 28 de febrero de 2013 (fojas 136 a 137), el MORDAZA provincial informa al jefe de la oficina de personal que, pese a que los pagos por concepto de escolaridad no provienen de convenios colectivos, ha procedido a su devolucion. Dicha informacion se corrobora, ademas, con el Informe Nº 020 A-2013-OT/MPH, del 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 134), a traves del cual el jefe de la oficina de tesoreria de la entidad MORDAZA informe al gerente de la oficina de administracion, que el extesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le hizo entrega en efectivo el 12 de MORDAZA de 2013, el importe de S/. 4 346,66 (cuatro mil trescientos cuarenta y seis con 66/100 nuevos soles), correspondientes entre otros, a los conceptos devueltos por el MORDAZA provincial y relacionados con lo cobrado por escolaridad en los anos 2011 a 2013. · Bonificacion por el Dia del trabajador municipal, durante los anos 2011 a 2012. Con relacion a dicho extremo, el MORDAZA provincial senala que si cobro dicho concepto en los anos que se indica, por el monto total de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles), los cuales ha procedido a devolver en su totalidad. Agrega que en el ano 2012 no cobro suma alguna por este concepto. De la revision de lo actuado, se tiene que, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, cobro dicha bonificacion, tal como se acredita con los siguientes documentos: - Comprobante de pago Nº 003538, del 25 de octubre de 2011 (fojas 86), girado a nombre del MORDAZA provincial, a fin de que el monto de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles), sea incorporado en la planilla de plago correspondiente. - Orden de pago Nº 17675, del 25 de octubre de 2011 (fojas 87). - Planilla de bonificacion del MORDAZA provincial, por bonificacion por el Dia del trabajador municipal correspondiente al ano 2011, por el monto de S/. 3 380,00 (tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles). En lo que respecta al ano 2012, si bien es MORDAZA obra a fojas 79 el comprobante de pago a efectos de que se gire, a la orden de la planilla del MORDAZA, la bonificacion por el Dia del trabajador municipal, se advierte la existencia del

Es importante senalar que, mediante el Memorandum Nº 007-2012-MPH-A, del 26 de enero de 2012 (fojas 141), la autoridad municipal ordeno al jefe de la oficina general de administracion el cese de todo pago a su favor que provenga de convenios colectivos. Este proceder demuestra que el MORDAZA provincial no tuvo interes en obtener de manera indebida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no puede asumirse con meridiana certeza que este MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. Ademas, como se puede apreciar de lo MORDAZA expuesto, el MORDAZA provincial procedio a devolver los montos senalados por la recurrente en su solicitud de vacancia, siendo el caso, ademas, que la oficina general de administracion, mediante el Informe Nº 00060-2013OGA/MPH, del 1 de agosto de 2013 (fojas 151 y vuelta), pone en conocimiento del jefe de la oficina general de asesoria juridica, que el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA procedio a la devolucion de conceptos provenientes algunos de convenios colectivos y otros no, agregando que la demora en la devolucion a las cuentas de la Municipalidad Provincial de Huarmey de los montos devueltos por la citada autoridad se debio al actuar doloso y negligente del extesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le ceso en su cargo mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 097-2013-MPH-A, del 20 de marzo de 2013 (fojas 152), asi como tambien se le abrio MORDAZA administrativo disciplinario mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 167-2013-MPH-A, del 28 de MORDAZA de 2013 (fojas 153 a 157), sancionandosele con la destitucion e inhabilitacion de la MORDAZA publica. Informa, ademas, que, a traves de la procuraduria publica, se le denuncio penalmente a dicho exfuncionario (fojas 172 a 181). En tal sentido, habiendose acreditado con las instrumentales que obran en autos que la autoridad MORDAZA cuestionada cumplio con devolver el integro de lo percibido por conceptos relativos al pacto colectivo e incluso por conceptos que no derivan de dichos pactos, y al no corroborarse la existencia de un conflicto de intereses en la actuacion del MORDAZA provincial, no se ha verificado que el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Huarmey MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM y, por lo tanto, este organo colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia senalada en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar, en consecuencia, la decision municipal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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