TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513653 indicado mediante la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad respectiva, no cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. c) Cuando se adolezca de algún requisito previo requerido para el administrado para la obtención de la Licencia de funcionamiento o se afecten los aspectos a ser evaluados por la Corporación Edil para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. d) Cuando habiendo obtenido Licencia de Funcionamiento Ficta producto de la confi guración de Silencio Administrativo Positivo, se adquieren derechos o facultades contrarias al ordenamiento jurídico, no cumpla en la realidad con los requisitos, documentación o trámites previos requeridos para su adquisición o hubiese presentado información, documentación, declaraciones o traducciones falsas o inexactas. e) Las causales que se encuentren estipuladas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 62.2 CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 62.2.1. Cuando se verifi que, establecimientos cuyo funcionamiento esté prohibido legalmente o que constituyan peligro o riesgo, alto e inminente, para la salud, higiene, seguridad de las personas, propiedad privada, seguridad pública, afecten condiciones de seguridad de defensa civil. Las causales para este supuesto, corresponden a las siguientes: a) Por fabricar y comercializar artículos pirotécnicos detonantes dentro del casco urbano. b) Por hacer ejercer la prostitución en locales clandestinos y/o con autorización (propietario del local). c) Por permitir el propietario el ejercicio de la prostitución en su predio. d) Instalar o funcionar locales donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento a menos de 150 m. de centros educativos. e) Permitir el consumo o venta de drogas. f) Instalar o funcionar las discotecas, salones de baile a menos de 150m. de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles. g) Permitir el trabajo a menores de 18 años en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, prostíbulos y/o casas de cita. h) Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso. i) Mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, material infl amable, explosivos sin las medidas de Seguridad en Defensa Civil. j) Crear una situación de peligro inminente que puede derivar en un desastre que afecte la población mediante la contaminación ambiental (aire, agua y suelo) produciendo emanaciones tóxicas, así como producir contaminación auditiva y radiactiva. k) Mantener defi ciencias en la conservación de las edifi caciones destinadas al público, creando peligro para la seguridad de los usuarios y concurrentes a dicha edifi cación. l) Por abrir el establecimiento antes de cumplido el plazo señalado en el Cuadro de sanciones y Escala de Multas para la Clausura Temporal o aperturar local clausurado sin autorización de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 62.2.2. Cuando por causas atribuibles al propio conductor o titular de la Licencia de Funcionamiento, se modifi quen las condiciones que motivaron la expedición de la misma y/o cuando se incurra en infracciones en que se encuentre estipulada como medida complementaria, en casos de reincidencia o continuidad, la clausura defi nitiva. Las causales para este supuesto, corresponden a las siguientes: a) Por alterar y/o ampliar el giro del establecimiento, o se realicen giros adicionales, distintos a los autorizados. b) Por alterar y/o ampliar el área del establecimiento. c) Por cambio de nombre, denominación o razón social del establecimiento. d) Por conducir el establecimiento por persona distinta al titular. e) Por permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje. f) Presentar espectáculos atentatorios al pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten agresivos a la sensibilidad del público asistente. g) Permitir el ingreso de menores de edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juego (billas y billares) y similares. h) Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier otra índole en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. i) Por utilizar el retiro municipal y/o la vía pública, sin la autorización respectiva, como extensión de la actividad comercial. j) Por exceder del horario establecido en la Licencia de Funcionamiento. k) Por no contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente (Básico, de Detalle o Multidisciplinario) de la entidad competente. 62.2.3. Cuando posteriormente, se revoque el Certificado de Seguridad en Defensa Civil (Básico, de Detalle o Multidisciplinario) emitido por la entidad competente, que sirvió de sustento a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. 62.2.4. Las causales que se encuentren estipuladas en el artículo 203.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo de observancia en ese sentido, lo estipulado en el artículo 203.3 de la misma norma. 62.3 PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial toma conocimiento, mediante denuncia interpuesta por administrado y/o como consecuencia de la aplicación de las facultades de Fiscalización Posterior por parte de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil, de la incidencia en las causales de Nulidad de Licencia de Funcionamiento. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, emitirá el Informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico, elevándose los actuados conjuntamente con los Informes respectivos de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita opinión legal sobre el inicio del procedimiento de Nulidad de la Licencia de Funcionamiento. Posteriormente los actuados retornan a la Gerencia de Desarrollo Económico, derivándose los mismos a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, la misma que iniciará a su cargo, de ser el caso, el Procedimiento de Nulidad de Licencia de Funcionamiento, mediante la notificación al titular de la misma, a fin que en un plazo máximo de 05 días hábiles improrrogables, proceda a presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Con el respectivo descargo o sin él, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial elevará los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico con el Informe respectivo, emitiéndose, de ser el caso, la resolución administrativa que declare la nulidad de la Licencia de Funcionamiento.