Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

513653
b) Por alterar y/o ampliar el area del establecimiento. c) Por cambio de nombre, denominacion o razon social del establecimiento. d) Por conducir el establecimiento por persona distinta al titular. e) Por permitir el ingreso de menores sin la compania de sus padres o responsables a locales de hospedaje. f) Presentar espectaculos atentatorios al pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten agresivos a la sensibilidad del publico asistente. g) Permitir el ingreso de menores de edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, penas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juego (billas y billares) y similares. h) Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en practicas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier otra indole en la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho. i) Por utilizar el retiro municipal y/o la via publica, sin la autorizacion respectiva, como extension de la actividad comercial. j) Por exceder del horario establecido en la Licencia de Funcionamiento. k) Por no contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente (Basico, de Detalle o Multidisciplinario) de la entidad competente. 62.2.3. Cuando posteriormente, se revoque el Certificado de Seguridad en Defensa Civil (Basico, de Detalle o Multidisciplinario) emitido por la entidad competente, que sirvio de sustento a la emision de la Licencia de Funcionamiento. 62.2.4. Las causales que se encuentren estipuladas en el articulo 203.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo de observancia en ese sentido, lo estipulado en el articulo 203.3 de la misma norma. 62.3 PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial toma conocimiento, mediante denuncia interpuesta por administrado y/o como consecuencia de la aplicacion de las facultades de Fiscalizacion Posterior por parte de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil, de la incidencia en las causales de Nulidad de Licencia de Funcionamiento. La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, emitira el Informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Economico, elevandose los actuados conjuntamente con los Informes respectivos de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Sub Gerencia de Defensa Civil a la Gerencia de Asesoria Juridica a efectos que emita opinion legal sobre el inicio del procedimiento de Nulidad de la Licencia de Funcionamiento. Posteriormente los actuados retornan a la Gerencia de Desarrollo Economico, derivandose los mismos a la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, la misma que iniciara a su cargo, de ser el caso, el Procedimiento de Nulidad de Licencia de Funcionamiento, mediante la notificacion al titular de la misma, a fin que en un plazo MORDAZA de 05 dias habiles improrrogables, proceda a presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Con el respectivo descargo o sin el, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial elevara los actuados a la Gerencia de Desarrollo Economico con el Informe respectivo, emitiendose, de ser el caso, la resolucion administrativa que declare la nulidad de la Licencia de Funcionamiento.

indicado mediante la Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad respectiva, no cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. c) Cuando se adolezca de algun requisito previo requerido para el administrado para la obtencion de la Licencia de funcionamiento o se afecten los aspectos a ser evaluados por la Corporacion MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. d) Cuando habiendo obtenido Licencia de Funcionamiento Ficta producto de la configuracion de Silencio Administrativo Positivo, se adquieren derechos o facultades contrarias al ordenamiento juridico, no cumpla en la realidad con los requisitos, documentacion o tramites previos requeridos para su adquisicion o hubiese presentado informacion, documentacion, declaraciones o traducciones falsas o inexactas. e) Las causales que se encuentren estipuladas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 62.2 CAUSALES DE REVOCACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 62.2.1. Cuando se verifique, establecimientos cuyo funcionamiento este prohibido legalmente o que constituyan peligro o riesgo, alto e inminente, para la salud, higiene, seguridad de las personas, propiedad privada, seguridad publica, afecten condiciones de seguridad de defensa civil. Las causales para este supuesto, corresponden a las siguientes: a) Por fabricar y comercializar articulos pirotecnicos detonantes dentro del casco urbano. b) Por hacer ejercer la prostitucion en locales clandestinos y/o con autorizacion (propietario del local). c) Por permitir el propietario el ejercicio de la prostitucion en su predio. d) Instalar o funcionar locales donde funcionan aparatos mecanicos y/o electronicos de esparcimiento a menos de 150 m. de centros educativos. e) Permitir el consumo o venta de drogas. f) Instalar o funcionar las discotecas, salones de baile a menos de 150m. de MORDAZA, hospitales, instituciones educativas y cuarteles. g) Permitir el trabajo a menores de 18 anos en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, prostibulos y/o MORDAZA de cita. h) Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso. i) Mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, material inflamable, explosivos sin las medidas de Seguridad en Defensa Civil. j) Crear una situacion de peligro inminente que puede derivar en un desastre que afecte la poblacion mediante la contaminacion ambiental (aire, agua y suelo) produciendo emanaciones toxicas, asi como producir contaminacion auditiva y radiactiva. k) Mantener deficiencias en la conservacion de las edificaciones destinadas al publico, creando peligro para la seguridad de los usuarios y concurrentes a dicha edificacion. l) Por abrir el establecimiento MORDAZA de cumplido el plazo senalado en el Cuadro de sanciones y Escala de Multas para la Clausura Temporal o aperturar local clausurado sin autorizacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. 62.2.2. Cuando por causas atribuibles al propio conductor o titular de la Licencia de Funcionamiento, se modifiquen las condiciones que motivaron la expedicion de la misma y/o cuando se incurra en infracciones en que se encuentre estipulada como medida complementaria, en casos de reincidencia o continuidad, la clausura definitiva. Las causales para este supuesto, corresponden a las siguientes: a) Por alterar y/o ampliar el giro del establecimiento, o se realicen giros adicionales, distintos a los autorizados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.