Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2014 (06/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, en su Articulo 5º establece que las municipalidades distritales, asi como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, asi como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades"; Que, la Ordenanza Nº 117-MDSJL regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito, a fin de normar el desarrollo de las actividades economicas que desarrollen los establecimientos en el distrito; Que, el Articulo IV Numeral 1.16 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establece como una de las Funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, establece que las municipalidades deberan realizar las labores de fiscalizacion de las actividades economicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus articulados del 201º al 203º, establece la facultad de la revision de actos en via administrativa, estipulandose entre ellas la de rectificacion de errores (articulo 201º), nulidad de oficio (articulo 202º) y revocacion (articulo 203º) de actos administrativos. Que, el articulo 93º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para revocar las Licencias de Funcionamiento; Que, mediante Resolucion Nº 1535-2010/SG1INDECOPI, bajo el Expediente Nº 00037-2009/CEB se aprueba un precedente de observancia obligatoria por el cual INDECOPI interpreta los alcances del Procedimiento de Revocacion regulado en la Ley Nº 27444, indicandose entre otros aspectos en su articulo tercero, que cuando el cambio de circunstancias que origina la revocacion es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocacion regulado en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444. Que, el inciso d) del articulo 8º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, establece que estan obligados a obtener autorizacion municipal de funcionamiento cualquier persona natural o juridica las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del estado,

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014

regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ambito de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, con anterioridad a la produccion de los siguientes hechos: d) Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del certificado de autorizacion municipal respectivo tales como: Cambio de la denominacion y/o razon social de la persona juridica ya autorizada, modificacion de giro y/o area del establecimiento, modificacion de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. Que, en ese sentido, a fin de armonizar el interes colectivo de los vecinos del distrito con el desarrollo de actividades comerciales por parte de los establecimientos ubicados en el distrito, corresponde precisar las facultades de Fiscalizacion y Control, asi como la de Fiscalizacion Posterior, asimismo determinar normativamente las causales de Nulidad y Revocacion de las Licencias de Funcionamiento, el Procedimiento seguido para los mismos, e incorporar las mismas a la Ordenanza Nº 117MDSJL - Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito; Que, la Corporacion Municipal, como organo de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho, se encuentra facultada para efectuar modificaciones en las normas municipales pertinentes, con la finalidad de optimizar el crecimiento productivo y empresarial local en concordancia con el desarrollo MORDAZA ordenado; lo cual permitira emitir actos administrativos y acciones complementarias, con sujecion a la legislacion vigente y en beneficio de la comunidad en general; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º Numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 62º Y 63º DE LA ORDENANZA Nº 117-07-MDSJL Y DICTA DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- MODIFIQUESE los articulos 62º y 63º del Titulo IV y Titulo V de la Ordenanza Municipal Nº 117-07-MDSJL que "Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito", los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: TITULO IV CAUSALES DE NULIDAD Y REVOCACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 62º.- CAUSALES DE NULIDAD Y REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento es emitida mediante la declaracion de procedencia senalada en la respectiva Resolucion Sub Gerencial expedida por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, constituyendose en causales de nulidad y revocacion de la misma, las siguientes: 62.1 CAUSALES DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: a) Por verificarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion, documentacion o traducciones proporcionadas por el administrado para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. b) Cuando se advierta que el establecimiento, como resultado de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post, contrariamente a lo

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