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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2014 (06/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513652 de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, en su Artículo 5º establece que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, la Ordenanza Nº 117-MDSJL regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito, a fi n de normar el desarrollo de las actividades económicas que desarrollen los establecimientos en el distrito; Que, el Artículo IV Numeral 1.16 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establece como una de las Funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que las municipalidades deberán realizar las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus articulados del 201º al 203º, establece la facultad de la revisión de actos en vía administrativa, estipulándose entre ellas la de rectifi cación de errores (artículo 201º), nulidad de ofi cio (artículo 202º) y revocación (artículo 203º) de actos administrativos. Que, el artículo 93º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar las Licencias de Funcionamiento; Que, mediante Resolución Nº 1535-2010/SG1- INDECOPI, bajo el Expediente Nº 00037-2009/CEB se aprueba un precedente de observancia obligatoria por el cual INDECOPI interpreta los alcances del Procedimiento de Revocación regulado en la Ley Nº 27444, indicándose entre otros aspectos en su artículo tercero, que cuando el cambio de circunstancias que origina la revocación es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocación regulado en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444. Que, el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que están obligados a obtener autorización municipal de funcionamiento cualquier persona natural o jurídica las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: d) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certificado de autorización municipal respectivo tales como: Cambio de la denominación y/o razón social de la persona jurídica ya autorizada, modificación de giro y/o área del establecimiento, modificación de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. Que, en ese sentido, a fi n de armonizar el interés colectivo de los vecinos del distrito con el desarrollo de actividades comerciales por parte de los establecimientos ubicados en el distrito, corresponde precisar las facultades de Fiscalización y Control, así como la de Fiscalización Posterior, asimismo determinar normativamente las causales de Nulidad y Revocación de las Licencias de Funcionamiento, el Procedimiento seguido para los mismos, e incorporar las mismas a la Ordenanza Nº 117- MDSJL - Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito; Que, la Corporación Municipal, como órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, se encuentra facultada para efectuar modifi caciones en las normas municipales pertinentes, con la fi nalidad de optimizar el crecimiento productivo y empresarial local en concordancia con el desarrollo urbano ordenado; lo cual permitirá emitir actos administrativos y acciones complementarias, con sujeción a la legislación vigente y en benefi cio de la comunidad en general; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 62º Y 63º DE LA ORDENANZA Nº 117-07-MDSJL Y DICTA DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos 62º y 63º del Título IV y Título V de la Ordenanza Municipal Nº 117-07-MDSJL que “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito”, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: TÍTULO IV CAUSALES DE NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 62º.- CAUSALES DE NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento es emitida mediante la declaración de procedencia señalada en la respectiva Resolución Sub Gerencial expedida por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, constituyéndose en causales de nulidad y revocación de la misma, las siguientes: 62.1 CAUSALES DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: a) Por verifi carse fraude o falsedad en la declaración, información, documentación o traducciones proporcionadas por el administrado para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. b) Cuando se advierta que el establecimiento, como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, contrariamente a lo