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El Peruano Lunes 6 de enero de 2014 513656 órganos del Gobierno Local los cuales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha preparado un proyecto de Ordenanza para regular el marco legal de aplicación de multas tributarias, el régimen de gradualidad y el régimen de incentivos por el pago de sanciones tributarias en el ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 166 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF y modifi catorias, que permite determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y aplicar gradualmente la sanción que corresponda en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parámetros y criterios; Que, las infracciones tributarias materia de regulación a través de la presente ordenanza son las tipifi cadas en el artículos siguientes: 173, numeral 5; 176, numerales 1 y 2; 177, numerales 15, 16 y 23 y 178, numeral 1; Que, es necesario actualizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Provincial del Callao e incentivar a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una efi ciente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL DE APLICACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS, REGIMEN DE GRADUALIDAD Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1.- ALCANCE DEL MARCO LEGAL La presente Ordenanza establece el Marco Legal de Aplicación de Multas Tributarias, Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos de Sanciones Tributarias aplicables por la Municipalidad Provincial del Callao a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipifi cadas en los numerales 5 del artículo 173, numerales 1 y 2 del artículo 176, los numerales 15, 16 y 23 del artículo 177 y numeral 1 del artículo 178 Tablas de Infracciones y Sanciones – Libro Cuarto del Texto Unico Ordenado T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF y modifi catorias, en adelante Código Tributario. Artículo 2.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene como objetivos sistematizar dentro del marco normativo las multas tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones señaladas, así como también, establecer el procedimiento para aplicar las sanciones correspondientes con el acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos, conforme a ley. Artículo 3.- REQUISITOS Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicables a las infracciones incurridas, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada en los plazos, condiciones y formas que establezca la Administración Tributaria Municipal. b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra la multa tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 4.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo precedente en lo que corresponda. Artículo 5.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Para la aplicación de incentivos y gradualidad en el pago de las multas tributarias se aplicará de la siguiente forma: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN