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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514174 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Valdez Arroyo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0048-2013-MDSM, de fecha 19 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra José Carlos Reyes Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2013-00139, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Francisco Valdez Arroyo, con fecha 23 de noviembre de 2012, solicitó la vacancia del regidor José Carlos Reyes Silva por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que este habría favorecido económicamente, a través de contratos por concepto de la adquisición de diversos bienes utilizados en obras del servicio de agua potable del distrito de Santa María, que eran supervisadas por la Comisión de Obras Públicas, presidida por el regidor cuestionado, a sus siguientes parientes: a) José Manuel Querebalú Cruz, hermano de Jéssica Elízabeth Querebalú Cruz, cuñada del regidor, de quien la municipalidad distrital habría adquirido artículos de ferretería por un monto total de S/. 13 540.00 (trece mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), sin contar con registro vigente como proveedor del Estado en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y utilizando un giro comercial para el cual no está autorizado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), pues el rubro con el que aparece registrado es “venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos”. b) Jéssica Elízabeth Querebalú Cruz, esposa de Carlos Renato Reyes Silva, hermano del regidor, de quien la municipalidad habría adquirido artículos de ferretería por la suma de S/. 1 157,00 (mil ciento cincuenta y siete y 00/100 nuevos soles), sin que dicha persona se encontrase registrada en el RNP, como proveedora del Estado. c) Carlos Reyes Salvador, padre del regidor, de quien la municipalidad habría adquirido muebles utilizando una razón social distinta (mueblería Juan Carlos) con el propósito de disfrazar el hecho de que el verdadero propietario de dichos bienes es la mueblería Xiomi S.R.L., de la que el regidor es gerente general. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó: a) Copias fedateadas de órdenes de compra y comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Santa María, por concepto de adquisición de bienes a los familiares del regidor cuestionado (fojas 292 a 296, 311, 323 a 326, 336 y 350). b) Informes de conformidad de entrega de los bienes adquiridos a los familiares del regidor cuestionado (fojas 296, 315, 329, 341 y 351). c) Proveídos requiriendo la cadena presupuestal para la adquisición de diversos artículos de ferretería a nombre de los familiares del regidor cuestionado, por los montos ascendentes a S/.1 157,00, S/. 968,00, S/. 2 192,00 S/. 2 535,00 y S/. 3 842,00 (fojas 300, 317, 331, 343 y 356). d) Copias fedateadas de facturas, boletas de venta y proformas emitidas por los supuestos familiares del regidor, por los bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad Distrital de Santa María (fojas 297, 298, 303, 304, 310, 312 a 314, 319, 320, 327, 328, 333, 334, 337 a, 337 a 340, 345 a 348, 352 a 354 y 358 a 360). e) Consultas RUC de los supuestos parientes del regidor cuestionado (fojas 374 a 378). f) Originales de partidas de nacimiento y matrimonio que acreditarían el vínculo existente entre el regidor y sus supuestos parientes (fojas 367, 369, 371 y 373). La Resolución Nº 386-2013-JNE (Expediente Nº J- 2013-00139) Mediante la Resolución Nº 386-2013-JNE, de fecha 2 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MSM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor José Carlos Reyes Silva, y dispuso que el concejo municipal emita nuevo pronunciamiento conforme a ley (fojas 432 y 434). Descargos de la autoridad Durante la sesión extraordinaria, realizada el 19 de julio de 2013 (fojas 10 a 13 y 14), la autoridad cuestionada así como su abogado defensor expusieron los argumentos de su defensa consignados en el escrito de descargo presentado con fecha 4 de enero de 2013 (fojas 44 a 54), alegando que: a) El hecho de que las personas con las que la municipalidad celebró contratos de adquisición de bienes sean familiares del regidor, no es un hecho que confi gure la causal imputada, además tampoco prueba que el regidor se hubiera benefi ciado con dichos contratos. b) Los contratos celebrados por la municipalidad se realizaron mediante requerimiento, y con la aprobación de las áreas de logística, administración y gerencia general, por lo que los funcionarios encargados de esas áreas eran los responsables de realizar las contrataciones cumpliendo con las normas. c) No le une vínculo de parentesco, por consanguinidad o afi nidad, con Manuel Querebalú Cruz, y si bien es hermano de su cuñada, la responsabilidad por los contratos suscritos con aquel corresponden al alcalde y al jefe de logística, puesto que según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debió efectuarse una adjudicación de menor cuantía. d) No se ha probado que en ninguno de los contratos celebrados con los familiares del regidor, este último haya intervenido personalmente, ni como adquiriente, ni como transferente. e) No se puede alegar que exista un confl icto de interés cuando los montos por los cuales la municipalidad adquirió bienes de sus familiares cercanos son S/. 750,00, en un caso, y en otro S/. 468,00. Posición del Concejo Distrital de Santa María sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 19 de julio de 2013 (fojas 10 a 17), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cinco votos en contra y dos a favor), declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor José Carlos Reyes Silva, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM. La referida decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0048-2013-MDSM (fojas 20 a 21 y vuelta). Consideraciones del apelante Con fecha 22 de agosto de 2013, Francisco Valdez Arroyo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0048-2013-MDSM, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 25 a 32). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor José Carlos Reyes Silva ha incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su cuidado (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia