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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514333 9. Y es el que el derecho a la prueba, que como todo derecho fundamental, no es absoluto, debe atender y ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación. Además, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país o una localidad, de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. En ese sentido, atendiendo a que la organización política recurrente tuvo oportunidad para aportar los medios probatorios que estimase convenientes, este órgano colegiado precisa que no valorará la documentación aportada por esta con su recurso de apelación. 10. No obstante lo señalado en el considerando anterior, cabe señalar lo siguiente: a. El Jurado Electoral Especial de Pisco se instaló en su respectiva sede institucional el 1 de diciembre de 2013, estableciendo como horario de atención al público, de lunes a viernes de 8 a 16 horas, y los sábados y domingos, de 8 a 14 horas. b. La solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada por Acción Popular el lunes 16 de diciembre de 2013 (fecha en la que vencía el plazo para presentar dicha solicitud), a las 8:30 horas (fojas 002). c. La Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas de candidatos, fue emitida el jueves 19 de diciembre de 2013 (fojas 045 al 048), y notifi cada a Acción Popular el domingo 22 de diciembre de 2013, a las 10:08 horas (fojas 050). d. La solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada, por el candidato Ulices David De la Cruz Tasayco, ante su centro de trabajo, el lunes 23 de diciembre de 2013, a las 9:54 horas (fojas 067). e. El escrito de rectifi cación de la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada, por el candidato Ulices David De la Cruz Tasayco, ante su centro de trabajo, el lunes 23 de diciembre de 2013, a las 9:54 horas, es decir, en la misma fecha y a la misma hora que la solicitud originaria; sin embargo, en el escrito de rectifi cación no se hace referencia alguna a la primera solicitud presentada (fojas 086). f. El escrito de subsanación fue presentado por Acción Popular, a través de su personero legal titular, el martes 24 de diciembre de 2013, a las 8:30 horas (fojas 050). g. La Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, que declaró improcedente la candidatura al cargo de regidor de Ulices David De la Cruz Tasayco (fojas 072 al 073), fue emitida el jueves 26 de diciembre de 2013, y notifi cada a Acción Popular en la misma fecha, a las 15:45 horas (fojas 075). Siendo que en dicho periodo entre la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la fecha de notifi cación de la resolución impugnada, Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular que presentó dicha solicitud, así como el escrito de subsanación y recurso de apelación en la que señala que existió un error involuntario, no advirtió ni procuró corregir dicho error que señala en su medio impugnatorio, presentando el escrito de rectifi cación de la solicitud de licencia sin goce de haber, del candidato Ulices David De la Cruz Tasayco, documento que, conforme puede advertirse, se encontraba en capacidad de presentarlo con el escrito de subsanación en reemplazo de la solicitud de licencia primigeniamente presentada, máxime si es que esta fue recibida en la misma fecha y hora que el escrito de rectifi cación que se acompaña al medio impugnatorio. Por tales motivos, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, del 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la inscripción de la candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, del ciudadano Ulices David De la Cruz Tasayco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037750-2 Declaran fundado recurso de apelación contra la Res. Nº 003-2013-JEE- PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedentes candidaturas de ciudadanos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y revocan dicho extremo RESOLUCIÓN N° 0033-2014-JNE Expediente N° J-2014-0010 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 0007-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cinthia Karina Pecho Romero, Javier Luis Alberto Espinoza Barreda, candidatos al cargo de alcaldesa y primer regidor, respectivamente, por la organización política Alianza para el Progreso, y Jorge Luis Pineda Urbano, personero legal titular de la citada organización política, en contra de la Resolución N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, que declaró la nulidad de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, en el extremo que admitió las candidaturas antes mencionadas y en tal sentido las declaró improcedente. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 14 de diciembre de 2013, la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de participar en las