Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

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acompana al medio impugnatorio. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la organizacion politica de alcance nacional Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, del 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, del ciudadano Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

9. Y es el que el derecho a la prueba, que como todo derecho fundamental, no es absoluto, debe atender y ser compatible con el MORDAZA de oportunidad, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion. Ademas, no debe olvidarse que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del MORDAZA o una localidad, de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. En ese sentido, atendiendo a que la organizacion politica recurrente tuvo oportunidad para aportar los medios probatorios que estimase convenientes, este organo colegiado precisa que no valorara la documentacion aportada por esta con su recurso de apelacion. 10. No obstante lo senalado en el considerando anterior, cabe senalar lo siguiente: a. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA se instalo en su respectiva sede institucional el 1 de diciembre de 2013, estableciendo como horario de atencion al publico, de lunes a viernes de 8 a 16 horas, y los sabados y domingos, de 8 a 14 horas. b. La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos fue presentada por Accion Popular el lunes 16 de diciembre de 2013 (fecha en la que vencia el plazo para presentar dicha solicitud), a las 8:30 horas (fojas 002). c. La Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, fue emitida el jueves 19 de diciembre de 2013 (fojas 045 al 048), y notificada a Accion Popular el MORDAZA 22 de diciembre de 2013, a las 10:08 horas (fojas 050). d. La solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada, por el candidato Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco, ante su centro de trabajo, el lunes 23 de diciembre de 2013, a las 9:54 horas (fojas 067). e. El escrito de rectificacion de la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada, por el candidato Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco, ante su centro de trabajo, el lunes 23 de diciembre de 2013, a las 9:54 horas, es decir, en la misma fecha y a la misma hora que la solicitud originaria; sin embargo, en el escrito de rectificacion no se hace referencia alguna a la primera solicitud presentada (fojas 086). f. El escrito de subsanacion fue presentado por Accion Popular, a traves de su personero legal titular, el martes 24 de diciembre de 2013, a las 8:30 horas (fojas 050). g. La Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, que declaro improcedente la candidatura al cargo de regidor de Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco (fojas 072 al 073), fue emitida el jueves 26 de diciembre de 2013, y notificada a Accion Popular en la misma fecha, a las 15:45 horas (fojas 075). Siendo que en dicho periodo entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular que presento dicha solicitud, asi como el escrito de subsanacion y recurso de apelacion en la que senala que existio un error involuntario, no advirtio ni procuro corregir dicho error que senala en su medio impugnatorio, presentando el escrito de rectificacion de la solicitud de licencia sin goce de haber, del candidato Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco, documento que, conforme puede advertirse, se encontraba en capacidad de presentarlo con el escrito de subsanacion en reemplazo de la solicitud de licencia primigeniamente presentada, MORDAZA si es que esta fue recibida en la misma fecha y hora que el escrito de rectificacion que se

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Declaran fundado recurso de apelacion contra la Res. Nº 003-2013-JEEPISCO/JNE, en extremo que declaro improcedentes candidaturas de ciudadanos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y revocan dicho extremo
RESOLUCION N° 0033-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0010 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0007-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al cargo de alcaldesa y primer regidor, respectivamente, por la organizacion politica Alianza para el Progreso, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, en contra de la Resolucion N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, que declaro la nulidad de la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, en el extremo que admitio las candidaturas MORDAZA mencionadas y en tal sentido las declaro improcedente. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 14 de diciembre de 2013, la organizacion politica Alianza para el Progreso, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a fin de participar en las

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