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El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514346 precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual a que corresponde a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 011-2011 de fecha 28 de enero del 2011, se fi jó en S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del Alcalde del Distrito de La Molina y el monto de la Dieta que percibe cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo con un máximo de 02 sesiones al mes, equivalente en total al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, aplicables durante la presente gestión municipal; Que, a través de la Ordenanza N° 262 publicada el 06 de octubre del 2013, se aprobó el nuevo Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de La Molina (RIC), disponiendo en su artículo 7° que la remuneración mensual que percibe el Alcalde es fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente; en tal sentido es necesario fi jar el monto de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2013-PCM, publicado el 21 de agosto del 2013, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014, en S/.2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorando N°011- 2014-MDLM-GPPDI de fecha 03 de enero del 2014, informa que en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2014 aprobado con Acuerdo de Concejo N° 111-2013, se encuentra previsto la remuneración mensual del Alcalde del Distrito de La Molina para el año 2014, encontrándose consignada en la específi ca de gasto: 2.1.1.1.1.1 Funcionarios elegidos por Elección Política, ascendente a la suma anual de S/. 93,600.00 (Noventa y Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 002-2014-MDLM-GAJ de fecha 03 de enero del 2014, opina que la remuneración mensual por todo concepto, del Alcalde del Distrito de La Molina para el ejercicio 2014 asciende a S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), comprendiendo el monto de S/. 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), más S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de asignación especial a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, conforme a la Escala VIII contenida en el Anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM y a la información proporcionada en la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 8 del Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR, lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 011-2011 de fecha 28 de enero del 2011, que fi jó la remuneración mensual que percibe el Alcalde de la Municipalidad de La Molina, aplicable para el presente Ejercicio Fiscal 2014, el mismo que será por la suma de S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 011-2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P. F. Alcalde 1037135-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el “Programa Municipal de Vacaciones Útiles 2014” DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2013-MDR Rímac, 18 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital del Rímac en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito del Rímac, conforme lo establece el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, las losas deportivas que administra la Municipalidad del Rímac –espacios públicos– no solo ofrece a sus vecinos canchas y losas de fútbol, también canchas de básquet, gimnasia, trote y artes marciales, por lo que se han convertido en el nuevo centro de la vida social de los rímenses, no solo son lugares de recreación, allí también se producen la sociabilidad y la competencia; Que, cada año en los meses de verano la Municipalidad del Rímac, época en que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes están de vacaciones escolares, ofrece el programa Vacaciones Útiles, en los ambientes y sedes de esta institución Municipal, que tiene como objetivo general la práctica de deporte y el desarrollo de actividades culturales, recreativas y educativas; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20°, artículo 39° y artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés distrital el uso de las 37 losas deportivas para el “Programa Municipal de Vacaciones Útiles 2014”. Artículo Segundo.- APROBAR el “Programa Municipal de Vacaciones Útiles 2014”, que promueve el deporte, actividades culturales, recreativas y educativas, con el objetivo de crear espacios de sano esparcimiento y utilización adecuado del tiempo libre dirigidos a niños y jóvenes, y el que se realizará en 37 losas deportivas, cuya relación será publicada en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac: www.munirimac.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Educación, Cultura y Juventudes, el cumplimento del presente Decreto en lo que les corresponde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1037210-1