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El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514338 internas, del plan de gobierno y del formato resumen del plan de gobierno, así como otras observaciones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos en la postulación de algunos candidatos, como en el caso de la candidata Manuela Teresa Morales Vargas, respecto de la cual se verifi có que no había acreditado que hubiera presentado su renuncia a la organización política Acción Popular, con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripción del presente proceso electoral, a efectos de participar como candidata del partido político Unión por el Perú en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014. Con escrito presentado el 21 de diciembre de 2013, la personera legal de la organización política Unión por el Perú presentó su escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE. Posteriormente, mediante Resolución N° 0002-2013- JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la organización política Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, declarando improcedente la inscripción de Manuela Teresa Morales Vargas, integrante de dicha lista de candidatos (fojas 88 a 89). Sobre el recurso de apelación Con fecha 30 de diciembre de 2013, Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal del partido político Unión por el Perú, acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2013-JEE- PISCO/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas, bajo los siguientes argumentos (fojas 92 a 94): a) En el caso de los candidatos Cinthia Karina Pecho Romero y Renzo Antonio Ramos Contreras, integrantes de la lista presentada por la organización política Alianza para el Progreso, renunciaron a las organizaciones políticas Movimiento Independiente Alianza para la Reconstrucción y San Andrés Unidos por el Cambio, a las cuales se encontraban afi liados, el 1 de octubre de 2013 y el 22 de noviembre de 2013, respectivamente; sin embargo, sus candidaturas fueron admitidas sin realizar ninguna observación al respecto. b) Mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, del 20 de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el 16 de marzo de 2014, antes de dicha norma no se tenía certeza respecto de la convocatoria a un nuevo proceso electoral, por lo que debe existir fl exibilización en el cumplimiento de los plazos. c) Por Resolución N° 882-2013-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2013, se habilitó a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales 2010 a participar en el presente proceso electoral, por lo que, antes de dicha fecha, Manuela Teresa Morales Vargas se encontraba imposibilitada de renunciar y de postular en el presente proceso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por el partido político Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del 2014, determinando, para ello, si realizó una desafi liación oportuna de la organización política Acción Popular o si dicha desafi liación no le resultaba exigible, con miras a su participación en el proceso electoral. CONSIDERANDOS Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución N° 247-2010-JNE, Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16 de marzo de 2014, por la Resolución N° 914-2013-JNE. 2. El artículo 18 de la LPP, así como el artículo 7, numeral 7.3, del mencionado reglamento, establece que ningún ciudadano afi liado a una organización política que está inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a su afi liación hasta antes de la fecha del cierre de plazo para la inscripción de listas de candidatos, copia de cuya renuncia debe presentarse al Registro de Organizaciones Políticas o, en su defecto, que tenga autorización expresa de su organización política para participar como candidato por otra organización política, siempre y cuando la primera no presente candidaturas en la misma circunscripción. Asimismo, en el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento, se establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y que deseen postular como candidatos por otra organización política deben haber solicitado autorización a la organización política a la cual se encuentran afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 3. De acuerdo con ello, al momento de presentar la lista de candidatos los personeros deben verifi car que los candidatos que propongan no se encuentran afi liados a otra organización política, debiendo asegurarse, en todo caso, que estos hayan renunciado a su afi liación con una anticipación no menor a cinco meses a la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos del proceso electoral correspondiente, o que, de encontrarse afi liados, tengan la autorización del partido en el cual militan para participar como candidatos por otra organización política, siempre que no participe en elecciones en la misma circunscripción. Dichos requisitos están establecidos en la LPP, por lo que las organizaciones políticas no pueden negar el desconocimiento de la ley correspondiendo a estas y a sus personeros legales verifi car que los candidatos que postulen por sus listas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes especiales, constituyendo los reglamentos que puedan emitirse con posterioridad, para cada proceso electoral, normas que desarrollan únicamente el texto de la ley. 4. En el presente caso, según consta en la página web del ROP, Manuela Teresa Morales Vargas, candidata a regidora al Concejo Distrital de San Andrés por la organización política Unión por el Perú, se encuentra afi liada al partido político Acción Popular. Dicha lista de afi liados se encuentra actualizada al 7 de noviembre de 2013. Asimismo, con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, la personera legal del partido político Unión por el Perú, adjuntó la carta de renuncia presentada por Manuela Teresa Morales Vargas a su militancia a la organización política Acción Popular, la cual, tiene como fecha de recepción, el 21 de noviembre de 2013 (fojas 47 de autos). De acuerdo con la Resolución N° 882-2013-JNE, que establece diversas precisiones sobre las Nuevas Elecciones Municipales, la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales venció el 16 de diciembre de 2013, por lo que el plazo de los candidatos para renunciar a su eventual afi liación a una organización política, con vistas a participar por una organización política diferente, en el presente proceso electoral, venció el 16 de julio de 2013. En tal sentido, la renuncia de Manuela Teresa Morales Vargas a su afi liación al partido político Acción Popular, efectuada el 21 de noviembre de 2013, resulta extemporánea, al haber sido realizada fuera del plazo establecido en el artículo 18 de la LPP, por lo que corresponde el rechazo de la candidatura de la mencionada ciudadana. 5. En tal sentido, el requerimiento efectuado por el JEE, a fi n de que el partido político Unión por el Perú subsane la observación acotada se encuentra conforme a ley así como también la resolución posterior, que deniega la inscripción de Manuela Teresa Morales Vargas, al no