Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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internas, del plan de gobierno y del formato resumen del plan de gobierno, asi como otras observaciones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos en la postulacion de algunos candidatos, como en el caso de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la cual se verifico que no habia acreditado que hubiera presentado su renuncia a la organizacion politica Accion Popular, con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, a efectos de participar como candidata del partido politico Union por el Peru en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2014. Con escrito presentado el 21 de diciembre de 2013, la personera legal de la organizacion politica Union por el Peru presento su escrito de subsanacion, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE. Posteriormente, mediante Resolucion N° 0002-2013JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE admitio y publico la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la organizacion politica Union por el Peru, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, declarando improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de dicha lista de candidatos (fojas 88 a 89). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 30 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Comina MORDAZA, personera legal del partido politico Union por el Peru, acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002-2013-JEEPISCO/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos (fojas 92 a 94): a) En el caso de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, renunciaron a las organizaciones politicas Movimiento Independiente Alianza para la Reconstruccion y San MORDAZA Unidos por el Cambio, a las cuales se encontraban afiliados, el 1 de octubre de 2013 y el 22 de noviembre de 2013, respectivamente; sin embargo, sus candidaturas fueron admitidas sin realizar ninguna observacion al respecto. b) Mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, del 20 de setiembre de 2013, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el 16 de marzo de 2014, MORDAZA de dicha MORDAZA no se tenia certeza respecto de la convocatoria a un MORDAZA MORDAZA electoral, por lo que debe existir flexibilizacion en el cumplimiento de los plazos. c) Por Resolucion N° 882-2013-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2013, se habilito a las organizaciones politicas que participaron en las Elecciones Municipales 2010 a participar en el presente MORDAZA electoral, por lo que, MORDAZA de dicha fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba imposibilitada de renunciar y de postular en el presente proceso. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por el partido politico Union por el Peru, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del 2014, determinando, para ello, si realizo una desafiliacion oportuna de la organizacion politica Accion Popular o si dicha desafiliacion no le resultaba exigible, con miras a su participacion en el MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre la calificacion de las inscripcion de listas de candidatos solicitudes de

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, incisos a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la

verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion N° 247-2010-JNE, Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16 de marzo de 2014, por la Resolucion N° 914-2013-JNE. 2. El articulo 18 de la LPP, asi como el articulo 7, numeral 7.3, del mencionado reglamento, establece que ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica que esta inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a su afiliacion hasta MORDAZA de la fecha del cierre de plazo para la inscripcion de listas de candidatos, MORDAZA de cuya renuncia debe presentarse al Registro de Organizaciones Politicas o, en su defecto, que tenga autorizacion expresa de su organizacion politica para participar como candidato por otra organizacion politica, siempre y cuando la primera no presente candidaturas en la misma circunscripcion. Asimismo, en el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento, se establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y que deseen postular como candidatos por otra organizacion politica deben haber solicitado autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentran afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 3. De acuerdo con ello, al momento de presentar la lista de candidatos los personeros deben verificar que los candidatos que propongan no se encuentran afiliados a otra organizacion politica, debiendo asegurarse, en todo caso, que estos hayan renunciado a su afiliacion con una anticipacion no menor a cinco meses a la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos del MORDAZA electoral correspondiente, o que, de encontrarse afiliados, tengan la autorizacion del partido en el cual militan para participar como candidatos por otra organizacion politica, siempre que no participe en elecciones en la misma circunscripcion. Dichos requisitos estan establecidos en la LPP, por lo que las organizaciones politicas no pueden negar el desconocimiento de la ley correspondiendo a estas y a sus personeros legales verificar que los candidatos que postulen por sus listas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes especiales, constituyendo los reglamentos que puedan emitirse con posterioridad, para cada MORDAZA electoral, normas que desarrollan unicamente el texto de la ley. 4. En el presente caso, segun consta en la pagina web del ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora al Concejo Distrital de San MORDAZA por la organizacion politica Union por el Peru, se encuentra afiliada al partido politico Accion Popular. Dicha lista de afiliados se encuentra actualizada al 7 de noviembre de 2013. Asimismo, con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, la personera legal del partido politico Union por el Peru, adjunto la carta de renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su militancia a la organizacion politica Accion Popular, la cual, tiene como fecha de recepcion, el 21 de noviembre de 2013 (fojas 47 de autos). De acuerdo con la Resolucion N° 882-2013-JNE, que establece diversas precisiones sobre las Nuevas Elecciones Municipales, la fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales vencio el 16 de diciembre de 2013, por lo que el plazo de los candidatos para renunciar a su eventual afiliacion a una organizacion politica, con vistas a participar por una organizacion politica diferente, en el presente MORDAZA electoral, vencio el 16 de MORDAZA de 2013. En tal sentido, la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su afiliacion al partido politico Accion Popular, efectuada el 21 de noviembre de 2013, resulta extemporanea, al haber sido realizada fuera del plazo establecido en el articulo 18 de la LPP, por lo que corresponde el rechazo de la candidatura de la mencionada ciudadana. 5. En tal sentido, el requerimiento efectuado por el JEE, a fin de que el partido politico Union por el Peru subsane la observacion acotada se encuentra conforme a ley asi como tambien la resolucion posterior, que deniega la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no

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