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El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514342 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1722-2013-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió copias certificadas de las Resoluciones Nº 385-2013-PCNM y Nº 427-2013-PCNM, de fechas 18 de junio y 15 de agosto de 2013, respectivamente, expedidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 385-2013-PCNM, se resuelve no renovar la confi anza al doctor ELDER RONALD CUADROS RIVERA, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Churcampa del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, por Resolución Nº 427-2013-PCNM, se resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor ELDER RONALD CUADROS RIVERA, contra la Resolución Nº 385-2013-PCNM; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, al respecto es necesario precisar que mediante Resolución Nº 018-2012-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2012, se designó al doctor ELDER RONALD CUADROS RIVERA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Churcampa del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa; Que, sin embargo, mediante el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 486-2012-MP- FN, de fecha 24 de febrero de 2012, se dejó sin efecto la mencionada designación, y mediante el artículo segundo de la citada Resolución, se dispuso el traslado temporal del mencionado Magistrado, a una plaza transitoria en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; en atención a que la Procuraduría Pública puso de conocimiento la Resolución Nº 41, por la que se realizó el requerimiento judicial para el cumplimiento de la Sentencia de fecha 19 de octubre del 2007, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que ordenó al Ministerio Público disponga el traslado temporal del mencionado Magistrado; Que, en ese sentido, en atención a las Resoluciones expedidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; corresponde dar por concluida su designación en el en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa y su traslado temporal en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ELDER RONALD CUADROS RIVERA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Churcampa del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa, materia de la Resolución Nº 018-2012-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2012, y su traslado temporal en el Despacho de la Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, materia de la Resolución Nº 486-2012-MP-FN, de fecha 24 de febrero del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1037963-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente acerca de emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizará Financiera Confianza S.A.A. en el marco del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza” RESOLUCIÓN SBS Nº 7616-2013 Lima, 27 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confi anza S.A.A. (en adelante la Financiera) para que se opine favorablemente la emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables a través del “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera Confi anza”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, (en adelante la Ley General), en su artículo 234º faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir los instrumentos fi nancieros a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquéllos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 221º, numeral 14 y el artículo 284º de la Ley General faculta a las empresas fi nancieras a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, certifi cados de depósitos negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público, debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que en sesión de Junta General de Accionistas de la Financiera celebrada el 03 de octubre de 2013, se acordó la emisión del “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera Confi anza” por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera; Que, la Financiera ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, y la Circular Nº F-414-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 8911-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certifi cados de Depósito Negociables que realizará