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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514334 Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año (fojas 2). Pronunciamientos del Jurado Electoral Especial de Pisco Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013 (fojas 76 a 78), el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político y, en consecuencia, concedió el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. En tal sentido, en el mencionado pronunciamiento se formularon las siguientes observaciones: i) la documentación presentada no se encuentra fi rmada por el personero legal, quien deberá acreditar con documento idóneo que ostenta tal cargo; ii) el plan de gobierno y el formato resumen no han sido fi rmados por el personero legal de la organización; iii) el documento adjuntado para acreditar la licencia del candidato Bélmer Marcial Farfán Cueto, no cumple con los treinta días requeridos; y iv) el domicilio procesal consignado por la organización política no se encuentra dentro del radio urbano establecido por el JEE. Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE A través de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 94 y 95), el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 16 de marzo de 2014. La citada resolución expresó como sustento, que con el escrito presentado el 18 de diciembre de 2013 (fojas 82 y 83), la organización política Alianza para el Progreso, absolvía todas las observaciones decretadas mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JN, en consecuencia se verifi có que la lista cumplía con los requisitos formales de admisibilidad. Resolución N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE Con Resolución N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 106 a 109), el JEE declaró la nulidad de la Resolución N° 002-2013-JEE- PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, en el extremo en que admitió la candidatura de Cinthia Karina Pecho Romero y Renzo Antonio Ramos Contreras y, en tal sentido, declaró improcedente las candidaturas antes citadas. En el mencionado pronunciamiento se precisó lo siguiente: a) La candidata Cinthia Karina Pecho Romero adjuntó a su solicitud de inscripción una carta de renuncia dirigida al personero legal de la organización política Movimiento Independiente Alianza para la Reconstrucción, presentada con fecha 1 de octubre de 2013, es decir, dos meses y quince días antes del 16 de diciembre de 2013, fecha de cierre de la inscripción de candidatos para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 38). b) El candidato Luis Alberto Espinoza Barreda presentó con su solicitud de inscripción una carta de renuncia dirigida al personero legal de la organización política San Andrés Unidos por el Cambio, presentada con fecha 22 de noviembre de 2013, esto es, veinticuatro días antes del 16 de diciembre de 2013, fecha de cierre de la inscripción de candidatos para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 46). Sobre el recurso de apelación Con fecha 30 de diciembre de 2013, Cinthia Karina Pecho Romero, Javier Luis Alberto Espinoza Barreda, candidatos al cargo de alcaldesa y primer regidor, respectivamente, por la organización política Alianza para el Progreso, y Jorge Luis Pineda Urbano, personero legal titular de la citada organización política, interponen recurso de apelación en contra de la Resolución N° 003-2013-JEE- PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 112 a 116), argumentado que, después de publicada la resolución que admitió la lista de candidatos a la organización política Alianza para el Progreso no se presentó ninguna tacha contra las candidaturas ahí consignadas, por lo que la secretaría no debió dar cuenta de un escrito presentado por la personera legal de la organización política Unión por el Perú en otro expediente de inscripción de lista de candidatos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar la legalidad de la Resolución N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013 que declaró improcedente la candidatura de Cinthia Karina Pecho Romero y Renzo Antonio Ramos Contreras como alcaldesa y primer regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Andrés, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del próximo año. CONSIDERANDOS La legitimidad para obrar en los procedimientos de inscripción de listas de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido político o de la alianza de partidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo. 2. El artículo 133 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señala que el personero legal de cada partido ante el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su representación plena. Asimismo, indica que los personeros de las listas de candidatos patrocinadas por partidos o alianzas representan a la lista respectiva y excluyen a otros. Por su parte, el artículo 134 de la LOE señala que el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. 3. El artículo primero de la Resolución N° 914-2013- JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, estableció que para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, resulta de aplicación el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, aprobados por la Resolución N° 5006-2010-JNE. 4. En concordancia con lo establecido en el artículo 142 de la LOE, el artículo 8, numeral 2, del reglamento mencionado en el considerando anterior señala que “El personero legal acreditado ante el JEE, según el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, interponer los recursos de apelación correspondientes contra las decisiones del JEE ante el que está acreditado”. 5. En lo que se refi ere a las nulidades electorales e impugnaciones al acta de proclamación de resultados, el artículo 367 de la LOE dispone que los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente de la proclamación de resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso. 6. Atendiendo a ello, este órgano colegiado considera que si bien existe un interés y deber público constitucional de toda la ciudadanía de velar por la optimización del principio de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento jurídico (artículo 38 de la Constitución Política del Perú), ello no debe confundirse el interés con la legitimidad para obrar en un proceso jurisdiccional electoral. El interés respecto de la tramitación y resultado de un proceso jurisdiccional puede predicarse respecto de cualquier persona natural o jurídica, candidato u