Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano (fojas 2). Pronunciamientos del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013 (fojas 76 a 78), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico y, en consecuencia, concedio el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcion. En tal sentido, en el mencionado pronunciamiento se formularon las siguientes observaciones: i) la documentacion presentada no se encuentra firmada por el personero legal, quien debera acreditar con documento idoneo que ostenta tal cargo; ii) el plan de gobierno y el formato resumen no han sido firmados por el personero legal de la organizacion; iii) el documento adjuntado para acreditar la licencia del candidato Belmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con los treinta dias requeridos; y iv) el domicilio procesal consignado por la organizacion politica no se encuentra dentro del radio MORDAZA establecido por el JEE. Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE A traves de la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 94 y 95), el JEE admitio y publico la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 16 de marzo de 2014. La citada resolucion expreso como sustento, que con el escrito presentado el 18 de diciembre de 2013 (fojas 82 y 83), la organizacion politica Alianza para el Progreso, absolvia todas las observaciones decretadas mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JN, en consecuencia se verifico que la lista cumplia con los requisitos formales de admisibilidad. Resolucion N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE Con Resolucion N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 106 a 109), el JEE declaro la nulidad de la Resolucion N° 002-2013-JEEPISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, en el extremo en que admitio la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en tal sentido, declaro improcedente las candidaturas MORDAZA citadas. En el mencionado pronunciamiento se preciso lo siguiente: a) La candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto a su solicitud de inscripcion una carta de renuncia dirigida al personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Alianza para la Reconstruccion, presentada con fecha 1 de octubre de 2013, es decir, dos meses y quince dias MORDAZA del 16 de diciembre de 2013, fecha de cierre de la inscripcion de candidatos para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 38). b) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento con su solicitud de inscripcion una carta de renuncia dirigida al personero legal de la organizacion politica San MORDAZA Unidos por el Cambio, presentada con fecha 22 de noviembre de 2013, esto es, veinticuatro dias MORDAZA del 16 de diciembre de 2013, fecha de cierre de la inscripcion de candidatos para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 46). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 30 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al cargo de alcaldesa y primer regidor, respectivamente, por la organizacion politica Alianza para el Progreso, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, interponen recurso

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

de apelacion en contra de la Resolucion N° 003-2013-JEEPISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 112 a 116), argumentado que, despues de publicada la resolucion que admitio la lista de candidatos a la organizacion politica Alianza para el Progreso no se presento ninguna tacha contra las candidaturas ahi consignadas, por lo que la secretaria no debio dar cuenta de un escrito presentado por la personera legal de la organizacion politica Union por el Peru en otro expediente de inscripcion de lista de candidatos. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar la legalidad de la Resolucion N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013 que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como alcaldesa y primer regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del proximo ano. CONSIDERANDOS La legitimidad para obrar en los procedimientos de inscripcion de listas de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo. 2. El articulo 133 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senala que el personero legal de cada partido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce su representacion plena. Asimismo, indica que los personeros de las listas de candidatos patrocinadas por partidos o alianzas representan a la lista respectiva y excluyen a otros. Por su parte, el articulo 134 de la LOE senala que el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. 3. El articulo primero de la Resolucion N° 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, establecio que para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, resulta de aplicacion el Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales, aprobados por la Resolucion N° 5006-2010-JNE. 4. En concordancia con lo establecido en el articulo 142 de la LOE, el articulo 8, numeral 2, del reglamento mencionado en el considerando anterior senala que "El personero legal acreditado ante el JEE, segun el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ambito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, interponer los recursos de apelacion correspondientes contra las decisiones del JEE ante el que esta acreditado". 5. En lo que se refiere a las nulidades electorales e impugnaciones al acta de proclamacion de resultados, el articulo 367 de la LOE dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso. 6. Atendiendo a ello, este organo colegiado considera que si bien existe un interes y deber publico constitucional de toda la ciudadania de velar por la optimizacion del MORDAZA de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento juridico (articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru), ello no debe confundirse el interes con la legitimidad para obrar en un MORDAZA jurisdiccional electoral. El interes respecto de la tramitacion y resultado de un MORDAZA jurisdiccional puede predicarse respecto de cualquier persona natural o juridica, candidato u

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