Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del 2014; en consecuencia, REVOCAR el citado extremo, disponiendo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA emita un MORDAZA pronunciamiento conforme a lo senalado en los fundamentos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PEREYRA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

1037750-3

Confirman la Res. N° 002-2013-JEEPISCO/JNE, en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales de 2014
RESOLUCION N° 0034-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0011 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00023-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion N° 002-2013-JEEPISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, a las 21:38 horas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional Progresista Iqueno, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante, personero legal) presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano (fojas 2 al 56). Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el personero legal, concediendole el plazo de de dos

dias naturales, a efectos de que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a) el acta que contiene la eleccion interna de los candidatos presentados no ha sido suscrita por el personero legal de la organizacion politica; b) el plan de gobierno presentado omite puntos que aparecen en el Formato Resumen del Plan de Gobierno; c) el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita el tiempo de residencia necesario para poder postular al distrito de San MORDAZA y tampoco que MORDAZA solicitado la licencia sin goce de haber por treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion; d) se ha omitido adjuntar la MORDAZA del DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Euribe; e) el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabezudo se encuentra afiliado a la organizacion politica Accion Popular; e) el DNI de la candidata Katerine MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita el tiempo de residencia necesario para poder postular al distrito de San Andres. Asimismo, la citada resolucion tambien establecio que, al haberse consignado en su escrito, de fecha 19 de diciembre de 2013, un domicilio procesal fuera del radio MORDAZA del JEE, las notificaciones a la citada organizacion politica se efectuaran a traves del panel del local institucional del JEE o en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 58 a 62). Con escrito, de fecha 23 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al JEE dar por subsanadas las observaciones advertidas en la citada Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 65 a 84), adjuntando para ello documentacion con la que pretendia subsanar las omisiones indicadas. Con Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, presentado por el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno, en razon de que no cumplio con subsanar las observaciones realizadas a su solicitud de inscripcion dentro del plazo otorgado. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 28 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0022013-JEE-PISCO/JNE, senalando que si cumplio con subsanar las observaciones indicadas por el JEE en el plazo otorgado, dado que los plazos en el caso de las notificaciones realizadas a traves del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones se consideran efectuadas al dia siguiente, es decir, si se publico el dia 20 de diciembre, se tendra por notificada el dia 21 de diciembre, y en ese sentido, el plazo de dos dias naturales vencia el 23 de diciembre de 2013 (fojas 87 al 95). CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno cumplio con subsanar las observaciones realizadas a su lista de inscripcion de candidatos en el plazo de ley. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto por el articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA electoral dispuesto por Resolucion N° 914-2013JNE (en adelante, el Reglamento), el pronunciamiento del JEE sera notificado a los personeros o partes interesadas. La notificacion se realiza en el domicilio procesal que se MORDAZA senalado en el radio MORDAZA de la sede del JEE. Si no ha sido senalado, el domicilio, sea inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del panel del JEE, publicandose el mismo dia en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad del secretario del JEE. Asimismo, el numeral 3.4 del Reglamento senala que todo pronunciamiento surtira efecto a partir de su notificacion realizada en el domicilio procesal, si no fuese

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