Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514336 Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del 2014; en consecuencia, REVOCAR el citado extremo, disponiendo que el Jurado Electoral Especial de Pisco emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREYRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037750-3 Confirman la Res. N° 002-2013-JEE- PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales de 2014 RESOLUCIÓN N° 0034-2014-JNE Expediente N° J-2014-0011 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00023-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE- PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, a las 21:38 horas, Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular de la organización política Frente Regional Progresista Iqueño, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, personero legal) presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida organización política, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año (fojas 2 al 56). Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal, concediéndole el plazo de de dos días naturales, a efectos de que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a) el acta que contiene la elección interna de los candidatos presentados no ha sido suscrita por el personero legal de la organización política; b) el plan de gobierno presentado omite puntos que aparecen en el Formato Resumen del Plan de Gobierno; c) el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato Telly Bell Borjas García no acredita el tiempo de residencia necesario para poder postular al distrito de San Andrés y tampoco que haya solicitado la licencia sin goce de haber por treinta días naturales antes de la elección; d) se ha omitido adjuntar la copia del DNI de la candidata Sylvia Eloísa de la Cruz Euribe; e) el candidato Pedro Humberto Díaz Cabezudo se encuentra afi liado a la organización política Acción Popular; e) el DNI de la candidata Katerine Marilyn Manzanilla Soto no acredita el tiempo de residencia necesario para poder postular al distrito de San Andrés. Asimismo, la citada resolución también estableció que, al haberse consignado en su escrito, de fecha 19 de diciembre de 2013, un domicilio procesal fuera del radio urbano del JEE, las notifi caciones a la citada organización política se efectuarán a través del panel del local institucional del JEE o en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 58 a 62). Con escrito, de fecha 23 de diciembre de 2013, Marcial Alberto Crispín Herrera solicita al JEE dar por subsanadas las observaciones advertidas en la citada Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 65 a 84), adjuntando para ello documentación con la que pretendía subsanar las omisiones indicadas. Con Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés, presentado por el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, en razón de que no cumplió con subsanar las observaciones realizadas a su solicitud de inscripción dentro del plazo otorgado. Sobre el recurso de apelación Con fecha 28 de diciembre de 2013, Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002- 2013-JEE-PISCO/JNE, señalando que sí cumplió con subsanar las observaciones indicadas por el JEE en el plazo otorgado, dado que los plazos en el caso de las notifi caciones realizadas a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones se consideran efectuadas al día siguiente, es decir, si se publicó el día 20 de diciembre, se tendrá por notifi cada el día 21 de diciembre, y en ese sentido, el plazo de dos días naturales vencía el 23 de diciembre de 2013 (fojas 87 al 95). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño cumplió con subsanar las observaciones realizadas a su lista de inscripción de candidatos en el plazo de ley. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aplicable al presente proceso electoral dispuesto por Resolución N° 914-2013- JNE (en adelante, el Reglamento), el pronunciamiento del JEE será notificado a los personeros o partes interesadas. La notificación se realiza en el domicilio procesal que se haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no ha sido señalado, el domicilio, sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, se notificará a través del panel del JEE, publicándose el mismo día en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad del secretario del JEE. Asimismo, el numeral 3.4 del Reglamento señala que todo pronunciamiento surtirá efecto a partir de su notifi cación realizada en el domicilio procesal, si no fuese