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El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514345 Desarrollo Regional Concertado 2013-2016, del Acuerdo Regional Piura – Lineamientos de Largo Plazo 2007 – 2021, y la normatividad vigente, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a los órganos estructurales del Gobierno Regional Piura la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la asignación de los recursos presupuestales necesarios. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. TOMAS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1037362-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general de predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2014 La Molina, 14 de enero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, emitirá el 27 de enero del 2014, su pronunciamiento sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile, el cual constituye un medio pacífi co de solución de controversias jurídicas entre Estados, por tanto, someter este diferendo a la decisión de dicho Organismo Internacional constituye una opción de respeto mutuo y de paz; Que, la Municipalidad de La Molina, respalda el trabajo efectuado por el equipo diplomático y jurídico que llevó adelante el proceso ante la Corte de La Haya, asimismo saluda la decisión de las máximas autoridades de los gobiernos del Perú y Chile de acatar y ejecutar el fallo de dicha Corte, el cual es inapelable, sea cual fuese el contenido del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de La Molina, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 27 de enero del 2014, en respaldo al pronunciamiento que efectuará la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile, y como expresión de confi anza y unidad cívica de la comunidad molinense ante el histórico fallo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional: http://wwwmunimolina.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: http://www.peru.gob.pe. y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1037553-1 Ratifican remuneración mensual de alcalde de la Municipalidad de La Molina dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2014 La Molina, 8 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero del 2014, el Informe N° 002-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 011-2014-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la remuneración mensual del Señor Alcalde del Distrito de La Molina para el Ejercicio Fiscal 2014; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores; Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece en el literal e) del Artículo 4°, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala en su Segunda Disposición Complementaria y Final que toda referencia a “remuneración” que contiene la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a “ingreso” y la referencia a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – USRP” se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3° - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral