Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

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Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

senalado, sea inexistente o se MORDAZA senalado fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. La notificacion se considerara efectuada al dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA electronico institucional. 2. Por su parte, el articulo 12.1, del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales. 3. Conforme se advierte, a traves de la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el JEE advirtio que la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos presentada contenia observaciones que debian ser subsanadas, y para ello le otorgo un plazo de dos dias naturales, a fin de que subsanen los defectos advertidos, estableciendo que las notificaciones a la citada organizacion politica se efectuaran a traves del panel del local institucional del JEE o en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, al haber consignado un domicilio fuera del radio MORDAZA del JEE. Dicha resolucion fue publicada el 20 de diciembre a las 15:25 horas en el panel del local institucional del JEE, segun el acta de certificacion de publicacion emitida por el secretario jurisdiccional del JEE (fojas 63), asi como en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. Teniendo en cuenta que el JEE publico la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, el 20 de diciembre de 2013, en el panel del local institucional del JEE asi como en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, la notificacion de dicho pronunciamiento se tiene como realizada el 21 de diciembre de 2013, y conforme a lo senalado por el numeral 3.4 del Reglamento, este pronunciamiento surtio efecto en la misma fecha en la que se efectuo la notificacion, y por ende, el inicio del computo del plazo de dos dias naturales otorgado para que el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno cumpla con subsanar las omisiones advertidas seria el 21 de diciembre, resultando como ultimo dia el 22 de diciembre y no el 23 de diciembre de 2013, como pretende alegar el personero legal de la citada organizacion politica. 5. Esta situacion obedece a que, de ningun modo, seria congruente ni tendria un trato igualitario entre las partes establecer que, para el caso de las notificaciones en el domicilio procesal, estas MORDAZA eficaces al dia siguiente de realizada, fecha en la cual se iniciaria el computo del plazo, y para el caso de las notificaciones efectuadas a traves del panel del local institucional del JEE o en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, estas resulten efectuadas al dia siguiente de su publicacion, y pretender que surtan efecto recien al dia siguiente despues de publicada, pues ello, significaria ampliar un dia mas el computo del plazo, hecho que no puede ser avalado por este colegiado, mas aun, cuando la organizacion politica no ha sido diligente en senalar un domicilio procesal dentro del radio MORDAZA establecido por el JEE. 6.En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto, y por ende, confirmar la decision emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contenida en la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, por la que se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

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Confirman la Res. N° 002-2013JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014
RESOLUCION N° 0035-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00021 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00019-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Comina MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 002-2013-JEEPISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Comina MORDAZA, personera legal titular del partido politico Union por el Peru, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2013JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las

Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias habiles a fin de subsanar las observaciones advertidas (fojas 55 a 59). En efecto, de acuerdo con lo senalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtieron observaciones a la lista de candidatos, relacionadas con el incumplimiento de ciertas formalidades en la MORDAZA del acta de elecciones

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