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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514337 señalado, sea inexistente o se haya señalado fuera del radio urbano, se notifi cará a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. La notifi cación se considerará efectuada al día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional. 2. Por su parte, el artículo 12.1, del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales. 3. Conforme se advierte, a través de la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el JEE advirtió que la solicitud de inscripción de Lista de candidatos presentada contenía observaciones que debían ser subsanadas, y para ello le otorgó un plazo de dos días naturales, a fin de que subsanen los defectos advertidos, estableciendo que las notificaciones a la citada organización política se efectuarán a través del panel del local institucional del JEE o en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al haber consignado un domicilio fuera del radio urbano del JEE. Dicha resolución fue publicada el 20 de diciembre a las 15:25 horas en el panel del local institucional del JEE, según el acta de certifi cación de publicación emitida por el secretario jurisdiccional del JEE (fojas 63), así como en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Teniendo en cuenta que el JEE publicó la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, el 20 de diciembre de 2013, en el panel del local institucional del JEE así como en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la notifi cación de dicho pronunciamiento se tiene como realizada el 21 de diciembre de 2013, y conforme a lo señalado por el numeral 3.4 del Reglamento, este pronunciamiento surtió efecto en la misma fecha en la que se efectúo la notifi cación, y por ende, el inicio del cómputo del plazo de dos días naturales otorgado para que el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño cumpla con subsanar las omisiones advertidas sería el 21 de diciembre, resultando como último día el 22 de diciembre y no el 23 de diciembre de 2013, como pretende alegar el personero legal de la citada organización política. 5. Esta situación obedece a que, de ningún modo, sería congruente ni tendría un trato igualitario entre las partes establecer que, para el caso de las notifi caciones en el domicilio procesal, estas sean efi caces al día siguiente de realizada, fecha en la cual se iniciaría el cómputo del plazo, y para el caso de las notifi caciones efectuadas a través del panel del local institucional del JEE o en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, estas resulten efectuadas al día siguiente de su publicación, y pretender que surtan efecto recién al día siguiente después de publicada, pues ello, signifi caría ampliar un día más el cómputo del plazo, hecho que no puede ser avalado por este colegiado, más aun, cuando la organización política no ha sido diligente en señalar un domicilio procesal dentro del radio urbano establecido por el JEE. 6.En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y por ende, confi rmar la decisión emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, contenida en la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, por la que se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013- JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037750-4 Confirman la Res. N° 002-2013- JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0035-2014-JNE Expediente N° J-2014-00021 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00019-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE- PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año. Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días hábiles a fi n de subsanar las observaciones advertidas (fojas 55 a 59). En efecto, de acuerdo con lo señalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtieron observaciones a la lista de candidatos, relacionadas con el incumplimiento de ciertas formalidades en la presentación del acta de elecciones